¿Qué hacer si el condenado no paga la indemnización?
¿Has sido víctima de un delito doloso y el agresor no ha pagado la Responsabilidad civil?
¿Han dictado Sentencia Firme y no has percibido la reparación de tus lesiones?
¿Qué pasa si el condenado es insolvente? ¿La víctima no cobra?
Ante esta situación, la legislación española ha establecido un mecanismo de protección para las víctimas. La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
En este artículo explicamos quién puede solicitar estas ayudas, qué requisitos existen y cómo reclamarlas.
¿A quién protege la Ley 35/1995?
La ley protege tanto a víctimas directas como indirectas de determinados delitos graves.
Víctimas directas
Son las personas que sufren directamente:
- lesiones corporales graves
- daños graves en la salud física o mental
- delitos contra la libertad sexual
Siempre que se trate de delitos dolosos y violentos cometidos en España.
Víctimas indirectas
En caso de fallecimiento de la víctima, pueden ser beneficiarios:
- el cónyuge o pareja conviviente durante al menos dos años
- los hijos dependientes económicamente
- los hijos de la pareja que dependieran económicamente
- los padres dependientes económicamente, si no existen los anteriores
También pueden ser beneficiarios los padres de un menor fallecido, en cuyo caso la ayuda cubrirá los gastos de sepelio.
Supuestos de denegación o limitación
La ley prevé que el derecho pueda denegarse o limitarse en determinados casos, por ejemplo:
- si la víctima ha contribuido al daño sufrido
- si el beneficiario pertenece a una organización criminal
¿Qué legislación regula estas ayudas?
El régimen jurídico de estas ayudas se basa principalmente en:
- Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual.
- Normativa de la Seguridad Social, utilizada para determinar los grados de incapacidad.
¿Qué delitos están cubiertos por la Ley?
La ley se aplica a delitos dolosos y violentos cometidos en España que hayan producido:
- muerte
- lesiones graves
- daños graves en la salud física o mental
- delitos contra la libertad sexual (incluso sin violencia)
En general, no se incluyen:
- delitos imprudentes
- delitos leves sin daños graves
¿Quién puede solicitar las ayudas?
Pueden solicitar estas ayudas:
- ciudadanos españoles
- ciudadanos de la Unión Europea
- extranjeros con residencia habitual en España
- nacionales de países que reconozcan ayudas similares a españoles (principio de reciprocidad)
- mujeres víctimas de violencia sexual o violencia de género, incluso sin situación administrativa regular
¿Qué cuantía pueden tener estas ayudas?
Las ayudas se calculan tomando como referencia el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y dependen de las consecuencias del delito.
Incapacidad temporal
Cuando las lesiones tardan más de seis meses en curar, la ayuda puede alcanzar el doble del IPREM diario.
Lesiones invalidantes
Los máximos establecidos son:
- incapacidad permanente parcial: 40 mensualidades del IPREM
- incapacidad permanente total: 60 mensualidades
- incapacidad permanente absoluta: 90 mensualidades
- gran invalidez: 130 mensualidades
Fallecimiento
En caso de muerte de la víctima, la ayuda puede alcanzar hasta 120 mensualidades del IPREM.
Incrementos de la ayuda
La cuantía puede incrementarse teniendo en cuenta:
- la situación económica de la víctima
- el número de personas dependientes
- la gravedad del daño sufrido
En casos de violencia sexual o de género, la ayuda puede incrementarse hasta un 25 %.
¿Qué plazo existe para solicitar estas ayudas?
Regla general
El plazo para solicitar la ayuda es de 1 año desde el hecho delictivo.
No obstante:
- el plazo se suspende mientras se tramita el proceso penal
- vuelve a contar cuando existe resolución judicial firme notificada a la víctima
Excepción
En casos de violencia sexual o de género, el plazo para solicitar la ayuda es de 5 años.
¿Dónde se solicita la ayuda?
Las solicitudes se tramitan ante el Ministerio de Economía y Hacienda, actualmente gestionadas por la Administración General del Estado.
En caso de desacuerdo con la resolución, es posible recurrir ante la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
¿Cómo solicitar la ayuda?
La solicitud puede presentarse:
- por la propia víctima
- por su representante legal
A través de los medios previstos en la legislación administrativa:
- registros administrativos
- medios electrónicos
Documentación necesaria
Entre otros documentos, se deben aportar:
- acreditación del fallecimiento en su caso
- documentación que acredite la condición de beneficiario
- descripción del delito con fecha y lugar
- acreditación de la denuncia
- declaración sobre indemnizaciones recibidas o solicitadas
- resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal
¿Existen ayudas provisionales?
Sí. La ley permite solicitar ayudas provisionales antes de que exista sentencia firme cuando:
- la víctima o su familia se encuentren en situación económica precaria
En casos de violencia sexual o de género, estas ayudas pueden concederse sin exigir situación económica precaria.
La ayuda provisional no puede superar el 80 % de la ayuda máxima prevista.
¿Qué ocurre si el condenado es insolvente?
Cuando el responsable del delito no puede pagar la indemnización fijada en sentencia, la Ley 35/1995 permite que el Estado conceda ayudas económicas a la víctima.
Estas ayudas no sustituyen la responsabilidad civil del condenado, pero constituyen un mecanismo de solidaridad pública para evitar que las víctimas queden desprotegidas.
Abogados especialistas en indemnizaciones para víctimas de delitos
En Camacho y Aparicio Abogados somos especialistas en reclamaciones de ayudas e indemnizaciones para víctimas de delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual, especialmente en aquellos casos en los que el condenado es insolvente y no puede pagar la indemnización.
Nuestro despacho se encarga de:
- estudiar su caso y la sentencia penal
- tramitar la solicitud de ayuda pública
- gestionar íntegramente el procedimiento administrativo
ABOGADOS EXPERTOS EN RECLAMACION DE INDEMNIZACIONES POR DELITOS DOLOSOS.
Si has sido víctima de un delito doloso y no ha podido cobrar la indemnización fijada en sentencia, podemos ayudarle a reclamar las ayudas que reconoce la Ley 35/1995.
Contacte con Camacho y Aparicio Abogados y estudiaremos su caso.
