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Demanda de paternidad

¿Qué es y qué implica una demanda de paternidad?

La paternidad no solo representa un vínculo biológico, sino también una relación jurídica que implica derechos y obligaciones.

En España, la demanda de paternidad es el mecanismo legal a través del cual una persona puede reclamar judicialmente el reconocimiento de la filiación paterna cuando esta no ha sido establecida voluntariamente.

Este procedimiento ha cobrado especial relevancia en las últimas décadas, tanto por el aumento de casos derivados de relaciones no matrimoniales como por los avances en la tecnología genética que permiten identificar con mayor precisión el vínculo biológico.

Marco jurídico de la demanda de paternidad.

La acción de filiación se regula en el Capítulo III “De las acciones de filiación”, dentro del Título V “De la paternidad y filiación”, artículos 131 y ss. del Código Civil.

La filiación, según el Código Civil español, puede determinarse por naturaleza (matrimonial o no matrimonial) o por adopción. Dentro de la filiación por naturaleza, el artículo 133 del Código Civil establece que la paternidad no matrimonial podrá determinarse judicialmente mediante una acción de reclamación de paternidad.

Esta acción también se puede interponer para determinar la filiación materna, pero no es lo habitual. Es mucho más frecuente que se reclame la paternidad.

Existen varias formas en las que se puede iniciar una demanda de paternidad:

  • Cuando el supuesto padre no reconoce voluntariamente al hijo.
  • Cuando el padre falleció sin haber reconocido al hijo.
  • Cuando existen dudas o contradicciones sobre la paternidad que figura en el Registro Civil.
¿Cuál es el plazo para interponer una demanda de paternidad?

No existe un plazo concreto ni máximo para ello. El artículo 133 del Código Civil establece que “la acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo durante toda su vida”.

El procedimiento judicial puede ser iniciado por el hijo en cualquier momento de su vida, y en caso de menores o incapaces, por sus representantes legales o el Ministerio Fiscal.

Igualmente, la madre también puede ejercitar la acción en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos.

Reclamación de la paternidad tras el fallecimiento.

También debemos señalar que el segundo párrafo del artículo 133.1 del Código Civil recoge la posibilidad de que, en caso de que el hijo falleciese, sean sus herederos los que ejerciten la acción de filiación, siempre que:

  1. No hayan transcurrido cuatro años desde que el hijo alcanzase la mayoría de edad (o desde que se eliminaren las medidas de apoyo que tuviera previstas a tales efectos).
  2. No haya transcurrido más de un año desde el descubrimiento de las pruebas que den base a la demanda.

Igualmente, podría reclamarse la paternidad aun en el caso de que el presunto padre hubiese fallecido, dirigiendo la acción contra los herederos de dicha persona. Así lo reconoce el artículo 766 LEC:

“En los procesos a que se refiere este capítulo serán parte demandada, si no hubieran interpuesto ellos la demanda, las personas a las que en ésta se atribuya la condición de progenitores y de hijo, cuando se pida la determinación de la filiación y quienes aparezcan como progenitores y como hijo en virtud de la filiación legalmente determinada, cuando se impugne ésta. Si cualquiera de ellos hubiere fallecido, serán parte demandada sus herederos”.

¿Cuál es el procedimiento judicial a seguir?

La demanda de paternidad se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del demandado (del presunto padre). El proceso es de naturaleza civil, y suele incluir las siguientes etapas:

  1. Presentación de la demanda: Se debe acompañar con indicios suficientes que sustenten la posible relación de paternidad. Es fundamental presentar ese principio de prueba, a riesgo de que se inadmita la demanda sin él, tal y como establece el artículo 767 de la LEC: “en ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde”.

No tiene por qué tratarse de una prueba directa o biológica, puede ser de cualquier naturaleza, bien una correspondencia de apellidos, la convivencia con la madre durante la época de concepción del hijo, fotografías o comunicaciones que demuestren una relación entre la madre y el presunto padre en esa época, etc.

  1. Admisión a trámite y citación del demandado: El presunto padre puede reconocer la paternidad voluntariamente o impugnarla.
  2. El tipo de procedimiento a seguir es el juicio verbal, durante el cual se practicará la prueba y las partes formularán sus conclusiones. Pruebas: Se admiten pruebas documentales, testimoniales, periciales y especialmente la prueba biológica (ADN). Esta última tiene un alto valor probatorio y puede ser decisiva.
  1. Sentencia: El juez dictará sentencia reconociendo o denegando la paternidad. Si se reconoce, se ordenará la inscripción del vínculo en el Registro Civil.

Cabe señalar que, la prueba genética es clave y su negativa por parte del demandado puede ser interpretada como indicio en su contra, según establece el artículo 767.4 de la LEC: “La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios”.

¿Qué efectos jurídicos surte el reconocimiento de la paternidad?

Una vez declarada judicialmente la paternidad, el hijo adquiere todos los derechos que derivan de la filiación:

  • Derecho a llevar los apellidos del padre.
  • Derecho a alimentos (obligación económica del padre).
  • Derecho hereditario.
  • Derecho a la relación familiar, en igualdad de condiciones respecto a otros hijos.

Asimismo, se genera una responsabilidad para el progenitor, quien deberá cumplir con sus obligaciones legales y morales hacia el hijo reconocido.

Desde el punto de vista emocional y social, el reconocimiento judicial de la paternidad también puede tener consecuencias importantes. Para el hijo, puede significar una reparación afectiva y una reafirmación de su identidad. Para el padre, puede suponer la oportunidad o el deber de establecer una relación con su descendencia.

Jurisprudencia relevante sobre la materia

En los últimos años, la jurisprudencia española ha consolidado criterios que protegen el interés superior del menor y el derecho a conocer su origen biológico. Por ejemplo:

  • Sentencia del Tribunal Supremo 460/2017: Refuerza el valor de la prueba biológica y establece que la negativa injustificada a someterse a una prueba de ADN puede derivar en una presunción judicial de paternidad.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional 7/1994: Reafirma que el derecho a conocer la propia filiación forma parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad (recogido en el artículo 10 de la Constitución española).