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¿Puede el colegio pedirme la sentencia de divorcio completa?

Hasta ahora, era una práctica habitual y, en apariencia, inevitable: Cuando un progenitor divorciado o separado necesitaba acreditar ante el colegio de sus hijos quién tenía autorización para recogerlos, quién podía firmar una autorización de viaje o quién decidía sobre las actividades extraescolares, debía entregar una copia íntegra de la sentencia de divorcio o del convenio regulador.

Un documento que, junto con esa información, contenía también datos sobre la situación económica de la familia, las pensiones fijadas, el uso de la vivienda conyugal, el estado de salud de los progenitores o los conflictos que habían dado lugar al proceso judicial.

El resultado era una exposición innecesaria y desproporcionada de datos personales muy sensibles frente a terceros —centros educativos, clubes deportivos, administraciones públicas o entidades privadas— que solo necesitaban conocer una pequeña parte de esa información.

Las Directrices 1/2026, de 14 de abril, del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ponen fin a esta situación.

Qué establecen las Directrices 1/2026

Las Directrices han sido aprobadas por la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del CGPJ y su objetivo es garantizar el cumplimiento del principio de minimización de datos, recogido en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Según el propio CGPJ, la finalidad de estas Directrices consiste en «garantizar el cumplimiento del principio de minimización de datos […] evitando que se aporten los citados documentos en su integridad.»

En la práctica, esto significa que los juzgados ya no deben entregar copias completas de sentencias o convenios reguladores cuando un progenitor necesita acreditar determinados extremos ante un tercero. En su lugar, expedirán certificaciones parciales que recojan exclusivamente la información estrictamente necesaria para el fin concreto que se solicita.

Qué información puede constar en el certificado

El certificado judicial se limitará a los aspectos relevantes para el destinatario, que pueden incluir:

  • La titularidad de la patria potestad (conjunta o exclusiva).
  • El régimen de guarda y custodia del menor.
  • Las facultades específicas atribuidas a cada progenitor: quién puede recoger al menor en el centro, quién autoriza actividades extraescolares, quién gestiona determinados gastos educativos, quién puede autorizar la publicación de imágenes del menor en redes sociales del colegio, etc.

Cualquier otro dato contenido en la sentencia o el convenio —pensiones, situación patrimonial, antecedentes, conflictos entre los progenitores— quedará fuera del certificado.

Cómo solicitarlo: los formularios del CGPJ

Para facilitar el procedimiento, el CGPJ ha aprobado tres anexos estandarizados:

  • Anexo I: solicitud presentada a través de procurador/a.
  • Anexo II: solicitud presentada directamente por el particular.
  • Anexo III: modelo de certificado judicial.

Las solicitudes pueden presentarse de forma electrónica y quedan incorporadas al expediente judicial. Si el solicitante no utiliza los formularios previstos, el propio juzgado debe facilitárselos y, en todo caso, certificar únicamente lo solicitado.

Las Directrices serán distribuidas a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y al Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, para garantizar su aplicación uniforme en todo el territorio nacional.

El origen de esta iniciativa

Esta medida nació de la iniciativa de un abogado de familia y fue trasladada al CGPJ y a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

Desde esa asociación se venía señalando que la práctica habitual de entregar documentación judicial íntegra exponía de forma innecesaria datos muy sensibles de familias en situación de divorcio o separación, con un impacto directo también sobre los propios menores, que son sujetos especialmente protegidos en materia de privacidad.

Una mejora necesaria y con matices prácticos

La medida es bienvenida y representa un avance real en la protección de la privacidad de las familias. Sin embargo, conviene tener presentes algunas cuestiones:

En la práctica, una misma persona puede necesitar solicitar tantos certificados como destinatarios distintos tenga (el colegio, el club deportivo, la academia de idiomas…).

Esto puede resultar poco operativo, especialmente teniendo en cuenta los plazos habituales de los juzgados. La rapidez con la que los tribunales respondan a estas solicitudes será clave para que la medida sea verdaderamente útil.

Por eso, contar con el asesoramiento de un profesional puede marcar la diferencia: tanto para redactar correctamente la solicitud como para identificar qué información resulta estrictamente necesaria en cada caso concreto.

¿Afecta esto a tu situación?

Estas Directrices pueden tener un impacto directo en tu día a día:

  • Si estás inmerso en un proceso de separación o divorcio, o
  • si ya tienes una sentencia firme y necesitas gestionar la relación con instituciones que atienden a tus hijos.

En nuestro despacho llevamos años asesorando a familias en todas las fases del derecho de familia. Desde la negociación del convenio regulador hasta la gestión de las incidencias que surgen una vez fijadas las medidas. Si tienes dudas sobre cómo aplicar esta novedad a tu caso, o sobre cualquier otra cuestión relacionada con tu proceso, contacta con nosotros. Abogados con sede en Madrid, actuamos en todas las provincias.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA Y PROTECCIÓN DE DATOS.


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