PROCEDIMIENTO DE EXEQUATUR: ¿QUÉ ES?
¿Te has divorciado en el extranjero y quieres que conste en el Registro Civil español?
¿Tienes una sentencia de custodia o una deuda a tu favor dictada por un juez de otro país y necesitas que se cumpla aquí?
Entonces, necesitas iniciar un proceso de exequátur.
¿Qué es el exequátur?
Es el proceso judicial mediante el cual los tribunales españoles reconocen la validez de una resolución judicial dictada por un tribunal extranjero. Sin este trámite, esa sentencia no tendría efectos legales en España.
¿Qué requisitos son necesarios para iniciar el proceso de exequátur?
El procedimiento de exequátur es un procedimiento de homologación de una resolución extranjera en España, pero, para poder acceder a este tipo de procedimiento, es necesario cumplir con una serie de requisitos.
Las resoluciones que son válidas para iniciar el exequátur son:
- Resoluciones judiciales firmes: cualquier sentencia firme, con independencia del órgano judicial y la competencia que lo haya dictado, es válida para comenzar con los trámites del exequátur.
- Resoluciones adoptadas por la jurisdicción voluntaria.
- Medidas cautelares y provisionales. Si bien sólo son válidas las sentencias firmes, existe una excepción, y es la relativa a todas aquellas medidas con carácter temporal que hayan sido adoptadas, siempre que su no reconocimiento en España suponga una vulneración.
¿Cuáles son los casos más frecuentes de exequátur?
Los casos más frecuentes son los de reconocimiento de sentencias de divorcio, nulidad o separación de matrimonio celebrado en el extranjero, cuando al menos uno de los cónyuges es de nacionalidad española.
¿Quién lo puede solicitar?
- Españoles que hayan obtenido una sentencia a su favor en el extranjero.
- Nacionales de países extranjeros que tengan que cumplir aquí alguno de los efectos reconocidos en una sentencia.
¿Es necesaria la intervención de abogado y procurador?
Sí, es necesaria la asistencia de abogado y procurador durante su tramitación.
¿Qué efectos se consigue con la homologación de la resolución extranjera?
Al conseguir la homologación de la resolución extranjera, dicha resolución judicial será reconocida y podrá ser ejecutada en España como si se tratara de una resolución emitida por jueces y tribunales españoles.
¿Dónde se tramita el procedimiento de exequátur?
La competencia para iniciar y tramitar el procedimiento de exequátur le corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, en concreto a los del lugar o domicilio de aquella persona que pretende solicitar el reconocimiento de la sentencia extranjera.
Aunque, con carácter subsidiario, se puede establecer como competente el juzgado del lugar en el que se vaya a llevar a cabo la ejecución o el del lugar en que la ejecución de dicha sentencia vaya a producir efectos.
También podrán ser competentes los Juzgados de lo Mercantil, pero únicamente podrán conocer de aquellos procedimientos de exequátur que versen en materia mercantil.
¿Qué pasa una vez terminado el procedimiento judicial?
Una vez que la sentencia de divorcio sea reconocida en España, esta tendrá acceso al Registro Civil español. Y si, además, la sentencia de divorcio contiene obligaciones económicas, podremos hacerlas valer en España mediante otro procedimiento judicial de ejecución de la sentencia.
Si la sentencia es de reconocimiento de un derecho o de una obligación económica – como, por ejemplo, la derivada del incumplimiento de un contrato de compraventa, de distribución o de agencia, etc. – con un residente en España que no paga, una vez finalizado el exequátur se podrá iniciar un procedimiento de ejecución de dicha sentencia para exigir su cumplimiento y, en definitiva, cobrar el dinero adeudado.
¿Qué documentos son necesarios para solicitar el exequátur?
Son documentos necesarios:
- Copia auténtica de la resolución debidamente legalizada o con apostilla de la Haya, si el país de procedencia de la resolución es miembro del Convenio de la Haya. No hace falta la apostilla para las resoluciones de algunos países con lo que España tiene Tratado. En su caso, traducción de la sentencia por un intérprete jurado.
- Certificado que la resolución es firme.
- Certificado de la notificación de la sentencia al demandado, cuando la resolución se dictó en rebeldía.
- Certificado literal de matrimonio del Registro español (del Consulado Español del país donde se haya registrado, o del Registro Civil Central español).
- Poder General para Pleitos para el Procurador.
- Fotocopia legalizada del DNI o NIE.
Si te encuentras en esta situación y deseas iniciar un procedimiento de exequátur, no dudes en consultar con Camacho & Aparicio. Desde nuestro despacho de abogados en Madrid, ponemos a su disposición una sólida trayectoria, con más de 25 años de experiencia en el sector legal, brindándole una asistencia especializada en el proceso de exequátur. ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EXEQUATUR EN ESPAÑA.
