MEDIDAS PATERNOFILIALES
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Las medidas paternofiliales son las medidas definitivas que se dictan en un procedimiento judicial cuando los miembros de la pareja no están casados, y están dirigidas a regular los aspectos que afectan a la relación de los progenitores con los hijos sujetos a la patria potestad.
Por tanto, siempre que se separe una pareja que no esté casada, pero que tenga hijos en común menores de edad, o mayores con discapacidad respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, será necesario establecer las medidas paternofiliales.
El artículo 90 del Código Civil establece los aspectos que deben ser objeto de regulación por los miembros de la pareja en los procedimientos de mutuo acuerdo, y que deberán plasmarse en el correspondiente convenio regulador.
Y a falta de acuerdo, será el juez quien deba establecer las medidas definitivas que regulen los efectos de la separación.
Las medidas que pueden incluirse como medidas paternofiliales son las siguientes:
1. El régimen de custodia y comunicación
Las medidas paternofiliales deben establecer el régimen de custodia de los hijos a favor de uno de los progenitores (custodia exclusiva) o a favor de ambos (custodia compartida) .
En caso de establecer un régimen de custodia exclusiva, habrá que regular también el régimen de visitas y de comunicación con el progenitor que no viva habitualmente con los hijos.
2. Ejercicio de la patria potestad
Se ha de indicar a quién se atribuye el ejercicio de la patria potestad, en caso de que no se vaya a ejercer conjuntamente.
Esto puede deberse a que uno de los progenitores vaya a estar ausente durante largos periodos, o a que el progenitor no custodio viva a una distancia que haga difícil la toma de decisiones fluida entre ambos sobre asuntos que afecten a la patria potestad.
3. El régimen de visitas y comunicación con los abuelos
No es imprescindible regular este aspecto, pero en algunos casos puede ser conveniente. Por tanto, si las circunstancias aconsejan dejar bien claro el régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos de ambos lados, habrá que incluir esta medida.
4. El destino de los animales de compañía
Las medidas paternofiliales también deberán regular el destino de los animales de compañía, ya que, en una familia con hijos menores, suele ir ligado al destino de los niños.
El Código Civil establece que, para tomar esta decisión, se debe tener en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del propio animal, y la jurisprudencia ha optado siempre por atribuir el cuidado de los animales al miembro de la pareja que tenga atribuida también la custodia de los niños.
Además, será necesario regular el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, si es necesario, y el de los gastos que lleva aparejados el cuidado del animal
5. La atribución del uso de la vivienda familiar
Cuando hay niños en la pareja, la atribución del uso de la vivienda también debe ser objeto de regulación por las medidas paternofiliales.
6. La pensión de alimentos
Entre las medidas paternofiliales debe fijarse la cuantía de la pensión de alimentos que deba satisfacer el progenitor no custodio, como forma de contribuir al cuidado de los hijos.
En cuanto al progenitor que tiene la custodia, se entiende que el tiempo que pasa en compañía de los hijos, ocupándose de ellos, ya supone una contribución a su sostenimiento.
Si el régimen de custodia adoptado es el de custodia compartida, habrá que valorar las circunstancias del caso para decidir si procede o no fijar una pensión alimenticia a cargo del progenitor que disfrute de mejor posición económica, con el objeto de que los hijos no sufran el desequilibrio de medios económicos que pueda existir entre sus padres.
MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS PATERNOFILIALES
Las medidas paternofiliales se adoptarán en atención a las circunstancias que concurran en el momento en que se decidan, por lo que, si estas circunstancias cambian sustancialmente, se podrá instar la modificación de las medidas.
Por ejemplo, se puede ajustar la pensión alimenticia, si la situación económica del progenitor cambia, y si las necesidades del hijo se reducen o aumentan. O se puede modificar el régimen de custodia, para pasar de una custodia exclusiva a una custodia compartida.
El procedimiento para modificar las medidas es el mismo que para establecerlas, por lo que habrá que acudir a los cauces del proceso de mutuo acuerdo o a los del contencioso según el caso. En caso de acuerdo, bastará con presentar un nuevo convenio regulador, que deberá obtener la aprobación del juez.
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