LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
ABOGADOS EXPERTOS EN LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES
¿Qué régimen económico matrimonial rige en el matrimonio?
El que los cónyuges escojan antes de contraer matrimonio, al tiempo de contraerlo o después, en capitulaciones matrimoniales. Pero, para aquellos cónyuges que no escojan ninguno, el ordenamiento jurídico establece los llamados regímenes supletorios.
No todos los ordenamientos jurídicos establecen el mismo o los mismos regímenes supletorios.
En Derecho Común, se establece como régimen legal supletorio, y a falta de acuerdo expreso, el régimen de la sociedad de gananciales. Sin embargo, los ordenamientos jurídicos autonómicos pueden fijar otros.
El régimen de la sociedad de gananciales se disolverá por cualquiera de las causas previstas en la ley, pudiendo entonces iniciarse un procedimiento para su liquidación, con el fin de repartir el patrimonio.
¿Qué es la liquidación de sociedad de gananciales?
Cuando la sociedad de gananciales se extingue hablamos de su disolución, la cual puede concurrir por cualquiera de las causas previstas en los artículos 1.392 y 1.393 del Código Civil, que son las siguientes:
- Disolución del matrimonio, por fallecimiento de uno de los cónyuges o divorcio
- Declaración de nulidad matrimonial
- Separación legal de los cónyuges
- Que los cónyuges pacten un nuevo régimen económico matrimonial
- Que uno de los cónyuges solicite la disolución judicial por alguna de las causas previstas en la ley, como por ejemplo, que el otro cónyuge haya sido declarado en concurso o condenado por abandono de familia.
¿Cuál es el proceso de liquidación de sociedad de gananciales?
El procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales se compone de las siguientes fases, establecidas en los artículos 1396 y siguientes del Código Civil:
- En primer lugar, se llevará a cabo un inventario del activo y pasivo de la sociedad y se procederá a la tasación o valoración de los bienes.
- Seguidamente, una vez deducidas las deudas de la sociedad con terceros y con los cónyuges, se determina el haber líquido
- Finalmente, se procederá a la división de dicho caudal y a la adjudicación, a cada uno de los cónyuges, de la parte que corresponda.
Fase de formación del inventario
En esta primera fase, se planteará una propuesta de inventario, es decir, una lista de los bienes y las deudas que componen el activo y pasivo de la sociedad de gananciales (artículos 1396 a 1398 del Código Civil).
En el inventario del activo se incluirán:
- Los bienes gananciales existentes en el momento. Los bienes gananciales son los establecidos en el artículo 1347 del Código Civil, como por ejemplo los obtenidos del trabajo.
- El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados. Este precepto está previsto para el caso de que hubiera bienes gananciales que hubieran salido indebidamente de la sociedad. Por ejemplo, una vez separados de hecho los cónyuges, pero no disuelta la sociedad, si uno de los cónyuges lleva a cabo actos de disposición por su cuenta, como la venta de un bien ganancial.
- El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste. Por ejemplo, cuando se pagan bienes privativos de uno de los cónyuges con dinero de la sociedad, se genera un crédito a favor de la sociedad que debe saldar el cónyuge beneficiado.
En el inventario del pasivo se incluirán:
- Las deudas pendientes a cargo de la sociedad. Por ejemplo, el importe del alquiler de las fincas rústicas en las que el cónyuge, de profesión agricultor, desempeña su trabajo.
- El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad. Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad. Este precepto hace referencia a los bienes privativos que hayan sido consumidos en favor de la sociedad o utilizados con ese fin, disminuyendo su valor. Por ejemplo, cuando una vivienda privativa de uno de los cónyuges se utiliza como domicilio familiar y dicho inmueble se desgasta por el uso.
- El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad. Por ejemplo, por la adquisición de bienes gananciales con dinero privativo. En estos casos, se genera un crédito a favor del cónyuge que ha aportado ese dinero y, por lo tanto, a la hora de “hacer cuentas” para liquidar la sociedad ganancial y repartir los bienes, tiene derecho a percibir de vuelta ese dinero privativo aportado. Para ello no es necesario acudir a juicio, siempre que las partes estén de acuerdo en el inventario.
Fase de liquidación
Realizado el inventario, se procederá al pago de las deudas de la sociedad, siguiendo un determinado orden de preferencia y otras normas para el pago de las mismas (art. 1399 del Código Civil).
Una vez “pagadas las deudas y cargas de la sociedad, se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad” (art. 1403 del Código Civil).
Hechas las deducciones mencionadas sobre el caudal inventariado, “el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.” (art. 1404 del Código Civil).
Es decir, saldadas las deudas y demás pagos correspondientes el pasivo de la sociedad de gananciales y compensadas las cuantías que adeuden los cónyuges a la sociedad, quedará determinado el patrimonio real existente. Ese patrimonio social ha de dividirse en dos mitades iguales, correspondiente una a cada cónyuge. Si uno de los cónyuges ha fallecido, su mitad corresponderá a sus herederos.
Finalizada la liquidación de la sociedad se procederá al reparto y adjudicación de los bienes gananciales.
Para la adjudicación de los bienes gananciales, existen normas que determinan la preferencia de un cónyuge frente a otro. De acuerdo con el artículo 1406 del Código Civil, cada cónyuge tendrá preferencia en la adjudicación de:
- Los bienes de uso personal
- La explotación económica que gestione
- El local donde ejerza su profesión
- En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tenga su residencia
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