ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL EN AMPARO
Desde la reforma introducida por la Ley Orgánica 6/2007, para interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional ya no basta con demostrar que se ha vulnerado un derecho fundamental. Es imprescindible, además, acreditar la especial trascendencia constitucional del recurso. La STC 155/2009 —dictada por el Pleno— fijó por primera vez el catálogo de supuestos en los que concurre ese requisito.
El giro introducido por la LO 6/2007
La Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, modificó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y transformó radicalmente el modelo de admisión del recurso de amparo. Su elemento más novedoso —que el propio Tribunal calificó como la «caracterización más distintiva» de la nueva regulación— es el requisito sustantivo del artículo 50.1 b) LOTC: la especial trascendencia constitucional.
Antes de la reforma, el Tribunal era un garante casi automático de los derechos fundamentales en última instancia: la mera acreditación de la lesión de un derecho tutelable en amparo abría —en principio— las puertas al recurso. El legislador cambió esa lógica: ahora el amparo no es simplemente un instrumento de reparación individual, sino la vía a través de la cual el Tribunal Constitucional desarrolla, aclara y garantiza el contenido de los derechos fundamentales con proyección general.
Art. 50.1 b) LOTC: El recurso de amparo debe justificar «su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales».
Esta apertura conceptual —deliberadamente amplia e indeterminada— confiere al Tribunal un amplio margen decisorio, como el propio Pleno reconoció. Y con ello surge una cuestión práctica decisiva para quienes preparan una demanda de amparo: ¿cuándo concurre realmente ese requisito?
Carga del recurrente: Conforme al art. 49.1 in fine LOTC, el demandante tiene la obligación de justificar en su escrito la especial trascendencia constitucional. Sin embargo, la apreciación de su concurrencia corresponde en exclusiva al Tribunal Constitucional.
La STC 155/2009: el Pleno fija el catálogo
El recurso de amparo que dio lugar a la STC 155/2009 era un asunto aparentemente ordinario: una condena por delito leve – falta – de hurto en la que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada impuso una pena de localización permanente cuando el Ministerio Fiscal —única parte acusadora— solo había solicitado pena de multa. El Pleno lo avocó precisamente para aprovechar la ocasión y sistematizar la doctrina sobre la especial trascendencia constitucional.
En el Fundamento Jurídico 2, el Tribunal advirtió expresamente que la relación que iba a establecer «no puede ser entendida como un elenco definitivamente cerrado», pues el carácter dinámico de su jurisdicción exige la posibilidad de «perfilar o depurar conceptos, redefinir supuestos contemplados, añadir otros nuevos o excluir alguno inicialmente incluido». Con esa cautela, fijó los siete supuestos siguientes:
LOS SIETE SUPUESTOS DEL FJ 2 · STC 155/2009
Supuesto A: Ausencia de doctrina constitucional
El recurso plantea un problema o una faceta de un derecho fundamental sobre el que el Tribunal Constitucional no ha sentado doctrina. El Tribunal abre la puerta para pronunciarse por primera vez.
Supuesto B: Aclaración o cambio de doctrina
El recurso da ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina: bien por reflexión interna, bien por nuevas realidades sociales o reformas normativas relevantes, bien por un cambio de dirección en la doctrina de los órganos internacionales de garantía (art. 10.2 CE).
Supuesto C: Vulneración originada en la ley
La vulneración del derecho fundamental proviene de la propia ley o de otra disposición de carácter general, lo que permite al Tribunal pronunciarse con efectos erga omnes.
Supuesto D: Interpretación jurisprudencial lesiva
La vulneración trae causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley que el Tribunal estima lesiva del derecho fundamental, siendo necesario proclamar una interpretación conforme a la Constitución.
Supuesto E: Incumplimiento generalizado o resoluciones contradictorias
La doctrina constitucional está siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria, o existen resoluciones judiciales contradictorias: unas aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional y otras ignorándola.
Supuesto F: Negativa manifiesta al acatamiento
Un órgano judicial incurre en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional previsto en el art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Supuesto G: Trascendencia social, económica o política
El asunto, sin encajar en los supuestos anteriores, trasciende del caso concreto por plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica, o por tener consecuencias políticas generales —especialmente en amparos electorales o parlamentarios—.
Implicaciones prácticas para el recurso de amparo
Comprender esta clasificación es esencial para el abogado que prepara una demanda de amparo. El Tribunal examinará, junto con la lesión del derecho fundamental, si el escrito del recurrente ha justificado suficientemente cuál de los siete supuestos concurre. La falta de esta justificación constituye un defecto insubsanable que determina la inadmisión liminar del recurso.
Claves para la redacción de la demanda
No basta con una mención genérica a la «trascendencia constitucional»: hay que identificar el supuesto o supuestos concretos y argumentar por qué el asunto encaja en ellos. Además, el Tribunal no está vinculado por la alegación de la parte; puede apreciar un supuesto distinto al invocado —o incluso no apreciar ninguno— con plena discrecionalidad.
La carga argumentativa recae, por tanto, en dos planos que deben trabajarse de forma paralela: (i) la acreditación de la vulneración del derecho fundamental y (ii) la justificación de la especial trascendencia constitucional. Descuidar alguno de estos planos es el error más frecuente que encontramos en nuestra práctica diaria como despacho especializado en recursos constitucionales.
El supuesto más frecuente en la práctica
El supuesto A —ausencia de doctrina sobre un problema o faceta de un derecho fundamental— y el supuesto B —aclaración o cambio de doctrina— son los que con mayor frecuencia invocan los recurrentes. Para que prosperen, es imprescindible un análisis exhaustivo de la jurisprudencia constitucional preexistente que demuestre, efectivamente, ese vacío doctrinal o esa necesidad de clarificación.
STC 155/2009, FJ 2: «El carácter notablemente abierto e indeterminado, tanto de la noción de «especial trascendencia constitucional» como de los criterios legalmente establecidos para su apreciación, confieren a este Tribunal un amplio margen decisorio para estimar cuándo el contenido de un recurso de amparo justifica una decisión sobre el fondo en razón de su especial trascendencia constitucional.»
Conclusión
La STC 155/2009 es la piedra angular de la nueva configuración del recurso de amparo en España. El Pleno del Tribunal Constitucional estableció con ella un sistema dinámico y no cerrado de supuestos que orienta tanto la labor de los ciudadanos y sus abogados como la propia práctica del Alto Tribunal..
Si se enfrenta a una posible vulneración de sus derechos fundamentales y valora la vía del recurso de amparo, contar con un letrado especializado en derecho constitucional resulta determinante para articular correctamente ambas dimensiones —subjetiva y objetiva— de la demanda.
