El Tribunal Constitucional reconoce el derecho del investigado a conocer las pruebas esenciales que fundamentan su ingreso en prisión provisional.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional (sentencia 23 febrero 2026) ha aprobado por unanimidad una sentencia, en la que aclara su doctrina sobre el derecho de acceso del investigado a los elementos esenciales de las actuaciones en causas penales declaradas secretas, con el fin de poder defenderse ante la posible adopción de un auto de prisión provisional o en su caso para impugnar dicha resolución si ésta ya se ha adoptado.
La Sala Primera concluye que la denegación de acceso a estos elementos vulnera el derecho de defensa y el derecho a la libertad personal, al impedir impugnar de forma efectiva la legalidad de la medida cautelar.
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El secreto de actuaciones no excluye el derecho de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones- Aclaración a la doctrina establecida desde 2017.
El Tribunal Constitucional tiene establecida una doctrina desde el año 2.017 con base en el Derecho de la Unión Europea, concretamente en la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al derecho a la información en los procesos penales, en su transposición al ordenamiento jurídico español a través de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015 ( artículos 302, 505.3 (párrafo segundo) y 520.2 LECrim ), acerca del derecho del investigado en un proceso penal a conocer cuáles son los hechos y las razones que le incriminan y que, en su caso, motivan una privación de libertad cautelar.
Y también se recoge el derecho de poder acceder el investigado, y su defensa letrada a los elementos esenciales de las pruebas que fundamentan esa medida, a fin de poder impugnar su legalidad, ya se trate de una detención o de un auto de prisión provisional, incluso en causas penales declaradas secretas conforme a la ley.
En relación al derecho de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones, dicha doctrina había venido precisando cuáles eran las pruebas de las que debe de informarse al investigado, mencionando al respecto diversas diligencias propias de las fases de instrucción, tanto documentales como personales (SSTC 21/2018 y 180/2020).
Sin embargo, la Sala Primera ha constatado que algunos tribunales penales habían efectuado una interpretación errónea de esta doctrina, y entendían que bastaba con indicar al investigado el tipo o clase de prueba de manera genérica, sin necesidad de concretar su contenido efectivo.
Caso concreto:
En el caso que se analiza en la sentencia, la medida de prisión provisional se basó fundamentalmente en una conversación telefónica intervenida, de la que se infería la participación del investigado en varios delitos.
Sin embargo, pese a que esta prueba constituía el principal indicio incriminatorio, se denegó al investigado el acceso a la grabación o a su transcripción.
El tribunal subraya que, al tratarse del elemento determinante para justificar la privación de libertad, debía haberse facilitado su contenido para permitir una adecuada defensa.
La negativa judicial se apoyó en una justificación genérica basada en el riesgo para la investigación, sin valorar de forma individualizada si las diligencias solicitadas tenían carácter esencial.
Vulneración de derechos fundamentales.
El Tribunal concluye que la denegación de acceso a la prueba clave impidió al investigado impugnar eficazmente la prisión provisional, vulnerando tanto su derecho de defensa como su derecho a la libertad personal.
El Tribunal también precisa en la sentencia que “la garantía de acceso a los elementos esenciales de la investigación debe mantenerse durante todo el tiempo en que la persona investigada se encuentre privada de libertad”. Y corresponde en todo caso al órgano judicial, de manera siempre motivada, resolver cuáles actuaciones por no ser “esenciales” al derecho de defensa del investigado, pueden quedar excluidas de su acceso por éste, a fin de no obstaculizar a la eficacia de la investigación en curso.
En el caso concreto, el Tribunal estimó el recurso de amparo al constatar que el documento en su momento entregado al recurrente, aunque incluía la calificación de los delitos por los que estaba siendo investigado y los hechos que se le imputaban, ningún dato aportaba sobre la prueba de grabación que le incriminaba; esto es, nada decía sobre “de qué conversaciones se trataban, desde qué terminales se hicieron y con qué personas”.
Nulidad de las resoluciones impugnadas.
El Tribunal Constitucional declara como vulnerados los derechos fundamentales del demandante de amparo a la libertad personal (art. 17.1 CE) y a la defensa jurídica (art. 24.2 CE), declarando la nulidad de las resoluciones recurridas, aunque sin necesidad de acordar medidas adicionales para la reparación de esos derechos, dado que el recurrente ya se encontraba en libertad.
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