Colisión entre bicicletas: ¿cómo se regula la responsabilidad civil?
Cuando dos bicicletas colisionan, ¿rige el mismo régimen de responsabilidad que para los vehículos a motor? La respuesta es no, y la distinción tiene consecuencias prácticas decisivas para quien sufre el accidente.
El creciente uso de la bicicleta como medio de transporte urbano en ciudades como Madrid ha multiplicado los accidentes entre ciclistas. Con ello surge una pregunta jurídica de enorme relevancia práctica: ¿puede el perjudicado acogerse al régimen de responsabilidad objetiva que el ordenamiento establece para los vehículos a motor, o debe probar la culpa de quien le causó el daño?
Una reciente resolución judicial ha dado respuesta clara a esta cuestión, con argumentos que conviene conocer tanto si eres víctima de un accidente como si buscas asesoramiento jurídico especializado.
El marco jurídico: dos regímenes distintos
En el Derecho español, la responsabilidad por daños en accidentes de circulación puede articularse a través de dos grandes regímenes:

La cuestión debatida: ¿cabe la analogía?
Algunos perjudicados en accidentes entre bicicletas habían argumentado que debía aplicarse analógicamente el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (TRLRCSVM), cuyo régimen resulta notablemente más favorable para la víctima.
La aplicación analógica de una norma exige, conforme al artículo 4.1 del Código Civil, que exista identidad de razón entre el supuesto regulado y el supuesto no previsto. Es decir, que ambas situaciones presenten una semejanza jurídica suficiente que justifique extender la norma.
Doctrina judicial:
«La responsabilidad derivada de una colisión entre bicicletas se rige por el régimen general del art. 1902 CC, sin que resulte procedente la aplicación analógica del art. 1 TRLRCSVM, al no concurrir identidad de razón con el riesgo específico inherente a los vehículos a motor.»
Por qué no concurre identidad de razón
El TRLRCSVM nació para dar respuesta al riesgo singular que supone la circulación de vehículos a motor: su masa, velocidad potencial, capacidad de daño y el peligro estructural que generan para terceros justifican un régimen de responsabilidad objetiva que prescinde de la acreditación de culpa.
Una bicicleta, si bien es también un vehículo de circulación, no genera ese mismo riesgo inherente. Su masa, velocidad máxima alcanzable y el daño que puede ocasionar son cualitativamente distintos. La razón de ser del régimen especial de los vehículos a motor —el riesgo específico que estos entrañan— no está presente en la circulación de bicicletas con la misma intensidad ni naturaleza.
Por tanto, falta el presupuesto básico de la analogía: la identidad de razón. No puede extenderse una norma de excepción —la responsabilidad objetiva— a un supuesto que no comparte la misma lógica de riesgo que la fundamenta.
Consecuencias prácticas para el perjudicado
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Carga de la prueba sobre el perjudicado
Quien sufre el accidente deberá acreditar la culpa o negligencia del ciclista causante del daño. No basta con demostrar el resultado lesivo: hay que probar el comportamiento negligente.
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Sin cobertura de seguro obligatorio
A diferencia de los accidentes con vehículos a motor, no existe un aseguramiento obligatorio que garantice la indemnización. Si el causante carece de seguro de responsabilidad civil voluntario, el cobro puede resultar muy complejo.
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Sin aplicación directa del baremo de daños
El sistema de baremo propio de la circulación de vehículos a motor no es de aplicación directa. La cuantificación del daño se rige por los criterios generales de la responsabilidad civil.
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La prueba pericial y testifical resulta decisiva
Dado que hay que acreditar la culpa, la recopilación de pruebas en el momento del accidente (atestados, testigos, grabaciones, parte médico) es crucial para el éxito de la reclamación.
Reflexión final
Esta doctrina pone de relieve la importancia de no trasladar automáticamente a los accidentes entre bicicletas los esquemas jurídicos diseñados para la circulación de vehículos a motor. Si bien el resultado lesivo puede ser igualmente grave, el régimen jurídico aplicable difiere de forma sustancial.
En un contexto de movilidad urbana en transformación, con un número creciente de ciclistas en nuestras ciudades, esta distinción adquiere cada vez mayor relevancia práctica. Conocer el régimen jurídico aplicable es el primer paso para defender adecuadamente los derechos de quien ha sufrido un daño.
