Permisos penitenciarios de salida
Los permisos de salida poseen gran trascendencia dentro de las medidas resocializadoras previstas en nuestro sistema de ejecución de penas privativas de libertad, constituyendo un elemento clave de la actividad rehabilitadora de la Administración Penitenciaria e instrumento tratamental que confirma, refuerza e incentiva la evolución del interno en su proceso de reinserción.
Son imprescindibles durante el tiempo de permanencia en prisión, ya que ayudan a reducir los efectos negativos que el encarcelamiento produce en las personas. Por eso, son considerados como parte de proceso de reinserción.
Existen dos tipos de permisos de salida:
- Permisos ordinarios.
- Permisos extraordinarios.
Los permisos de salida ordinarios son concedidos con la finalidad de que los internos se vayan preparando para su reinserción a la sociedad, no pierdan sus vínculos con
sus familiares, ni con la sociedad en general y aprendan a superar los obstáculos que les llevaron a cometer los delitos por los que fueron condenados.
Son requisitos para que te concedan un permiso ordinario los siguientes :
- Estar clasificado en segundo o en tercer grado.
- Haber cumplido una cuarta parte de la condena.
- Tener buena conducta. Esto se concreta en no haber sido sancionado por faltas disciplinarias, graves o muy graves o, de haberlo sido, que la sanciones sufridas ya estén canceladas por el transcurso del tiempo (seis meses para las graves y de tres meses para graves).
- Tener apoyo familiar en la exterior.. El interno ha de contar con vinculación familiar en el exterior o con alguien que lo acoja y se haga responsable de él durante el permiso
- Adicionalmente, para la concesión de permisos penitenciarios se valora que el interno haya acudido a cursos en el centro penitenciario, haya realizado estudios, haya detentado un destino, no haya consumido drogas y, en general, que esté bien considerado por los funcionarios.
La duración de cada permiso penitenciario ordinario puede ser de hasta siete días. Se establece un límite máximo para los días de permisos de 36 días por año a los internos clasificados en segundo grado, y de 48 días por año a los clasificados en tercer grado (en este último caso para el límite no se computan como días de permiso las salidas de fin de semana inherentes al régimen de semi-libertad propio del tercer
grado).
Los permisos extraordinarios son concedidos por la Administración Penitenciaria o por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por motivos humanitarios, como la muerte o enfermedad muy grave de un familiar, y bajo medidas de control y seguridad adecuadas a los internos durante el tiempo del permiso.