Medidas urgentes
Procedimiento urgente para la adopción de medidas para evitar las situaciones de desprotección y de riesgo de menores.
Es frecuente ver a menores en situaciones de riesgo, con una urgente necesidad de obtener protección integral. Por ello, nuestra legislación nos permite acceder a un procedimiento urgente para situaciones de desprotección y de riesgo de menores, contenido en el artículo 158 del Código Civil y cuya tramitación procesal se regirá por la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
El artículo 158 CC establece que el Juez podrá dictar medidas convenientes para asegurar los alimentos y las necesidades de los menores en caso de incumplimiento por los padres,
las decisiones apropiadas para evitar a los hijos perturbaciones dañosas en casos de cambio de titularidad de la guarda y custodia,
las medidas necesarias para evitar la sustracción de menores por los progenitores o por terceras personas,
medidas de prohibición para que los progenitores u otras personas puedan acercarse o comunicarse con él cuando se le haya causado un riesgo, entre otras.
Se trata de un procedimiento excepcional para cuando realmente exista un riesgo inminente para el menor, y se debe justificar esta situación de riesgo.
Las medidas de protección pueden ser pedidas a instancia del Ministerio Fiscal, por cualquier pariente, o incluso por el propio menor afectado.
Es más, incluso el propio juez podría adoptarlas de oficio. Lo normal es que lo solicite uno de los progenitores a través de su abogado de familia.
Cuando uno de los progenitores pide medidas de protección de uno o más menores después de que se haya dictado una sentencia de divorcio, separación, o medidas paternofiliales,
el Juzgado competente para resolver tu solicitud será el que dictó en su día la resolución por la que se atribuyó la patria potestad compartida y la guarda y custodia de los hijos.