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Medidas urgentes

¿Qué es el procedimiento urgente para la adopción de medidas para evitar situaciones de desprotección y riesgo de menores?

Procedimiento urgente para la adopción de medidas para evitar las situaciones de desprotección y de riesgo de menores.
Es frecuente ver a menores en situaciones de riesgo, con una urgente necesidad de obtener protección integral. Por ello, nuestra legislación nos permite acceder a un procedimiento urgente para situaciones de desprotección y de riesgo de menores, contenido en el artículo 158 del Código Civil y cuya tramitación procesal se regirá por la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

¿Qué permite el artículo 158 del Código Civil en estos casos?

El artículo 158 CC establece que el Juez podrá dictar medidas convenientes para asegurar los alimentos y las necesidades de los menores en caso de incumplimiento por los padres,
las decisiones apropiadas para evitar a los hijos perturbaciones dañosas en casos de cambio de titularidad de la guarda y custodia,
las medidas necesarias para evitar la sustracción de menores por los progenitores o por terceras personas,
medidas de prohibición para que los progenitores u otras personas puedan acercarse o comunicarse con él cuando se le haya causado un riesgo, entre otras.

¿Cuándo debe utilizarse este procedimiento?

Se trata de un procedimiento excepcional para cuando realmente exista un riesgo inminente para el menor, y se debe justificar esta situación de riesgo.

¿Quién puede solicitar las medidas de protección a los menores?

Las medidas de protección pueden ser pedidas a instancia del Ministerio Fiscal, por cualquier pariente, o incluso por el propio menor afectado.
Es más, incluso el propio juez podría adoptarlas de oficio. Lo normal es que lo solicite uno de los progenitores a través de su abogado de familia.

¿Dónde debe presentarse la solicitud?

Cuando uno de los progenitores pide medidas de protección de uno o más menores después de que se haya dictado una sentencia de divorcio, separación, o medidas paternofiliales,
el Juzgado competente para resolver tu solicitud será el que dictó en su día la resolución por la que se atribuyó la patria potestad compartida y la guarda y custodia de los hijos.