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Liquidación sociedad de gananciales

¿Qué régimen económico matrimonial rige en el matrimonio?

El que los cónyuges escojan antes de contraer matrimonio, al tiempo de contraerlo o después, en capitulaciones matrimoniales. Pero, para aquellos cónyuges que no escojan ninguno, el ordenamiento jurídico establece los llamados regímenes supletorios.
No todos los ordenamientos jurídicos establecen el mismo o los mismos regímenes supletorios.
En Derecho Común, se establece como régimen legal supletorio, y a falta de acuerdo expreso, el régimen de la sociedad de gananciales. Sin embargo, los ordenamientos jurídicos autonómicos pueden fijar otros.
El régimen de la sociedad de gananciales se disolverá por cualquiera de las causas previstas en la ley, pudiendo entonces iniciarse un procedimiento para su liquidación, con el fin de repartir el patrimonio.

¿Qué es la liquidación de sociedad de gananciales?

Cuando la sociedad de gananciales se extingue hablamos de su disolución, la cual puede concurrir por cualquiera de las causas previstas en los artículos 1.392 y 1.393 del Código Civil, que son las siguientes:

  • Disolución del matrimonio, por fallecimiento de uno de los cónyuges o divorcio
  • Declaración de nulidad matrimonial
  • Separación legal de los cónyuges
  • Que los cónyuges pacten un nuevo régimen económico matrimonial
  • Que uno de los cónyuges solicite la disolución judicial por alguna de las causas previstas en la ley, como por ejemplo, que el otro cónyuge haya sido declarado en concurso o condenado por abandono de familia.
¿Cuál es el proceso de liquidación de sociedad de gananciales?

El procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales se compone de las siguientes fases, establecidas en los artículos 1396 y siguientes del Código Civil:

  • En primer lugar, se llevará a cabo un inventario del activo y pasivo de la sociedad y se procederá a la tasación o valoración de los bienes.
  • Seguidamente, una vez deducidas las deudas de la sociedad con terceros y con los cónyuges, se determina el haber líquido
  • Finalmente, se procederá a la división de dicho caudal y a la adjudicación, a cada uno de los cónyuges, de la parte que corresponda.

 

¿Qué es la fase de formación del inventario en la liquidación de la sociedad de gananciales?

En esta primera fase, se planteará una propuesta de inventario, es decir, una lista de los bienes y las deudas que componen el activo y pasivo de la sociedad de gananciales (artículos 1396 a 1398 del Código Civil).

¿Qué se incluye en el inventario del activo?
  • Los bienes gananciales existentes en el momento.
    Son los establecidos en el artículo 1347 del Código Civil, como por ejemplo los obtenidos del trabajo.

  • El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.
    Este precepto se aplica cuando, por ejemplo, uno de los cónyuges vende un bien ganancial tras una separación de hecho, pero antes de la disolución formal de la sociedad.

  • El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo solo de un cónyuge y, en general, las que constituyen créditos de la sociedad contra este.
    Un ejemplo sería cuando se paga un bien privativo con dinero ganancial: el cónyuge beneficiado deberá devolver ese valor a la sociedad.

¿Qué se incluye en el inventario del pasivo?
  • Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
    Por ejemplo, el importe del alquiler de fincas rústicas usadas en el trabajo agrícola de uno de los cónyuges.

  • El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad.
    También se aplica esta regla a los deterioros producidos por su uso en beneficio de la sociedad. Un ejemplo es cuando una vivienda privativa usada como domicilio familiar se desgasta por ese uso.

  • El importe actualizado de las cantidades pagadas por uno solo de los cónyuges que fueran de cargo de la sociedad.
    Por ejemplo, cuando se adquiere un bien ganancial con dinero privativo, el cónyuge que aportó ese dinero tiene derecho a recuperarlo.

Para todo esto no es necesario acudir a juicio, siempre que ambas partes estén de acuerdo con el inventario.

¿En qué consiste la fase de liquidación?

Una vez realizado el inventario, se procede:

  1. Al pago de las deudas de la sociedad, según un orden de preferencia establecido por el artículo 1399 del Código Civil.

  2. A abonar las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge, hasta donde alcance el caudal inventariado, compensando también las deudas de los cónyuges con la sociedad (art. 1403 CC).

  3. A dividir el remanente (lo que queda después de saldar deudas e indemnizaciones).
    Este remanente constituirá el haber de la sociedad, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus herederos (art. 1404 CC).

¿Qué ocurre con la adjudicación de bienes gananciales?

Finalizada la liquidación, se adjudican los bienes gananciales.
Según el artículo 1406 del Código Civil, tiene preferencia en la adjudicación cada cónyuge respecto a:

  • Los bienes de uso personal.

  • La explotación económica que gestione.

  • El local donde ejerza su profesión.

  • En caso de fallecimiento del otro cónyuge, la vivienda donde tenga su residencia.