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Libertad Condicional

Modalidades y requisitos de la libertad condicional

La libertad condicional se regula en los artículos 90 a 92 del Código Penal, y consiste en suspender la ejecución del resto de la pena de prisión que les queda las condenados que cumplen determinados requisitos La LO 1/2015, de reforma del Código Penal, modifica totalmente la libertad condicional. Hasta entonces la libertad condicional era una forma específica de cumplimiento de la pena de privación de libertad enfocada a preparar la vida del penado libertad. Con la reforma se modifica la naturaleza jurídica de la libertad condicional, que se configura como una modalidad de la suspensión de la ejecución del resto de penas de prisión.
Este cambio de naturaleza, con las consecuentes contradicciones con la regulación penitenciaria que no se reforma, produce un importante efecto práctico, y es que el tiempo pasado en libertad condicional no computará como tiempo de ejecución de la pena de prisión, y por tanto, en el caso de revocarse, deberá cumplirse la parte de la pena suspendida sin descontar el tiempo pasado en libertad condicional ( artículo 90.6 CP).

Se contemplan las siguientes modalidades:

  • Libertad, condicional básica u ordinaria ( artículo 90.1 CP)`.
  • Libertad condicional adelantada ( artículo 90.2 CP).
  • Libertad condicional cualificada ( artículo 90.2 párrafo 2 CP).
  • Libertad condicional delincuente primario ( Artículo 90.3 CP).
  • Libertad, condicional de septuagenarios y enfermos incurables ( Artículo 91 CP).
  • Libertad condicional de terroristas, crimen organizado ( Artículo 90.8 CP).
  • Libertad condicional de los condenados a la pena de prisión permanente revisable (Artículo 92 CP).
Libertad, condicional básica u ordinaria ( artículo 90.1 CP)`.

Las circunstancias para que se otorgue la libertad condicional ordinaria por el juez de vigilancia son:

  • Que se encuentre en tercer grado penitenciario .
  • Que se hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.
  • Que hayan observado buena conducta.
  • Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles.

En cuanto al plazo de suspensión (artículo 90.5 párrafo 4 CP), se establece que el plazo de suspensión de la ejecución del resto de la pena será de 2 a 5 años. En todo caso, el plazo de suspensión de la ejecución y de libertad condicional no podrá ser inferior a la duración de la parte de pena pendiente de cumplimiento. El plazo de suspensión y libertad condicional se computará desde la fecha de puesta en libertad del penado.

Libertad condicional adelantada ( artículo 90.2 CP): cumplimiento de las 2/3 partes de la condena

Requisitos que han de concurrir:

  • Que hayan extinguido las 2/3 partes de su condena.
  • Que durante el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquellas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad directiva previa.
  • Que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere al apartado anterior, salvo el de haber extinguido las 3/4 partes de su condena.
Libertad condicional cualificada ( artículo 90.2 párrafo 2 CP): cumplimiento de la mitad de la condena

Se contempla el adelantamiento de la fecha de libertad condicional sobre el anterior plazo de dos terciso, a propuesta de Instituciones Penitenciarias y previa informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes, una vez extinguida la mitad de la condena, hasta un máximo de 90 días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena.
Esta medida requerirá que el penado haya desarrollado continuadamente las actividades laborales, culturales, u ocupacionales y que acredite, además, la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación, en su caso.

Libertad condicional delincuente primario ( artículo 90.3 CP): Excepción por primera condena, que no supere tres años de prisión y con la mitad de la condena cumplida

En el apartado tercero del artículo 90 CP, la LO 1/15 introdujo una nueva modalidad, excepcional y más beneficiosa de libertad condicional a la que se accederá tras el cumplimiento de la mitad de la condena. Se promueve la aplicación de la libertad condicional a penados cuyo rango de peligrosidad es en principio de menor entidad.
Los requisitos que han de darse para su aplicación:

  • Que se encuentre cumpliendo su primera condena de prisión, y que ésta no supere los tres años de duración .
  • Que haya extinguido la mitad de su condena .
  • Que acredite el cumplimiento de los requisitos reflejados en el artículo 90.1 del CP (estar clasificado en tercer grado, tener buena conducta, haber satisfecho la responsabilidad civil del delito), y los del apartado 2 b) del artículo 91 del CP (que durante el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquellas de aquéllas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa.

Este régimen no es de aplicación a los penados que lo hayan sido por la comisión de un delito contra libertad e indemnidad sexuales. Tampoco a personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, y tampoco a personas condenadas por la comisión de los delitos regulados en el Capítulo VII del título XXII del Libro II del Código Penal.
A los efectos de esta modalidad, por delincuente primario debe entenderse el penado del que no constan antecedentes penales, e incluso también casos en los que el penado los tuviera cancelados.
La Instrucción 4/15 de Instituciones Penitenciarias entiende considerar esta primariedad como penitenciaria, es decir, primer ingreso en prisión condenado por delito con pena no superior a tres años, si bien, la existencia de antecedentes debe ser evaluada por las Juntas de Tratamientos en su informe de pronóstico final, por lo que sería de aplicación a reos con antecedentes penales que no hayan cumplido en prisión..

Libertad, condicional de septuagenarios y enfermos incurables ( artículo 91 CP): excepción por edad o enfermedad con cumplimiento de parte de la condena

La LO 1/15 mantiene esta institución de corte humanitario, conservando en gran medida la regulación anterior y con algunas reformas puntuales.

En los casos de riesgo vital para el interno, se suprime la necesidad de que se le progrese a tercer grado como requisito previo para el otorgamiento de la libertad condicional, estableciendo el artículo 91.3 CP que el juez o tribunal (no el juez de vigilancia penitenciaria) podrá, sin necesidad de que se acredite el cumplimiento de ningún otro requisito y valorada la falta de peligrosidad relevante del penado, acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concederle la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final al objeto de poder hacer la valoración a que se refiere el párrafo anterior.

Se mantiene la diferencia entre la situación de enfermo muy grave con padecimientos incurables y de enfermo terminal en peligro de muerte. La diferencia es trascendental, pues significa que al enfermo muy grave con padecimientos incurables, el único requisito del que se le dispensa para suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional es el del cumplimiento del mínimo exigible (3/4, 2/3 o 1/2 de la condena) lo que supone que el penado deberá cumplir el resto de los requisitos ( tercer grado, buena conducta, responsabilidad civil y pronóstico favorable). Pero cuando se trata de un enfermo terminal en peligro inminente de muerte, se puede prescindir de cualquier requisito, incluido el del tercer grado, aunque se precisará un pronóstico final del centro penitenciario, en el que se valoren las circunstancias personales del penado, la dificultad para delinquir, y las casas peligrosidad del sujeto.

Libertad condicional de terroristas, crimen organizado ( artículo 90.8 CP)

En el caso de personas condenadas por delitos cometidos en el seno de organizaciones o por alguno de los delitos regulados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II del CP (delitos de terrorismo.), la suspensión de la ejecución del resto de la pena impuesta y concesión de la libertad condicional requiere que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.

Libertad condicional de los condenados a la pena de prisión permanente revisable ( artículo 92 CP)

En estos casos, el tribunal acordará la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el penado haya cumplido 25 años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 bis para los casos regulados en el mismo.
  • Que se encuentre clasificado en tercero grado .
  • Que el tribunal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos, que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueron impuestas, pueda fundar, previa valoración de los informes, de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.

En el caso de que el penado lo hubiera sido por varios delitos, el examen de los requisitos a que se refiere la letra c) del artículo 92 CP, Se realizará valorando su conjunto todos los delitos cometidos El tribunal resolverá sobre la suspensión de la pena de prisión permanente revisable tras un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el ministerio fiscal y el penado, asistido por su abogado .
Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, será además necesario que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.

La suspensión de la ejecución tendrá una duración de 5 a 10 años. El plazo de suspensión y la libertad condicional se computará desde la fecha de puesta en libertad del penado…
Y el juez de vigilancia penitenciaria revocará la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional concedida, cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión adoptada.