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Juicios rápidos y juicios por delito leve

Juicios Rápidos:

Juicios Rápidos:

El juicio rápido es un tipo de procedimiento caracterizado por la rapidez e inmediatez a la hora de enjuiciar delitos – únicamente los previstos para este tipo de procedimiento –. Va a requerir una coordinación eficaz entre los distintos operadores jurídicos y personas implicadas, tanto por la policía, jueces, fiscales y abogados, como por las propias víctimas y denunciantes.

Juicios por delito leve:

Se trata de un procedimiento sencillo y rápido destinado a enjuiciar los delitos leves – antiguamente las faltas – mediante un juicio ante el Juzgado de Instrucción o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Este procedimiento consiste, principalmente, en la simplificación y reducción de plazos de los trámites previos a la celebración del juicio, y se regula en los artículos 795 a 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las diligencias urgentes del juicio rápido se llevarán a cabo en el propio Juzgado de guardia

No obstante, para que el caso pueda dirigirse por este tipo de procedimiento, deben darse una serie de circunstancias:

  1. En primer lugar, es necesario que la pena de prisión prevista en el Código Penal para el delito a enjuiciar no exceda de 5 años – o de 10 años cuando se trate de penas de otra naturaleza –. 
  2. El proceso penal debe incoarse – iniciarse – con un atestado policial y la persona tiene que haber sido detenida y puesta a disposición judicial en el Juzgado de guardia, o, por lo menos, haber sido citada para que comparezca ante dicho Juzgado. 
  3. Tiene que ser un delito flagrante – aquel en el que el delincuente es sorprendido en el acto, cuando lo estuviese cometiendo o lo acabase justo de cometer –. 
  4. Tiene que tratarse de alguno de los siguientes delitos:
    • Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del CP – es decir, violencia de género o violencia doméstica –. 
    • Delitos de hurto.
    • Delitos de robo.
    • Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
    • Delitos contra la seguridad vial. 
    • Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal. 
    • Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
    • Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
  5. Además, la instrucción del hecho delictivo debe poder presumirse sencilla
  6. No procederá este tipo de procedimiento cuando se deba acordar el secreto de las actuaciones.
¿En qué consiste el enjuiciamiento rápido de delitos?

Como comentamos anteriormente, va a haber una reducción significativa de los plazos y los trámites a realizar antes de la celebración del juicio. Este procedimiento va a desarrollarse, principalmente, en 3 fases: 

  1. Una primera fase de detección del delito, en la que se identifica al autor y se le detiene o persigue, o bien se le cita para que comparezca ante el Juzgado de guardia. En esta fase intervienen los agentes de la autoridad que hayan tenido conocimiento de la comisión del delito.
  1. Una segunda fase de diligencias urgentes de instrucción o investigación, que serán llevadas a cabo por la Policía Judicial en coordinación con el Juzgado de guardia. Durante esta fase, y dentro del servicio de guardia, se llevarán a cabo todos los trámites previos necesarios. 
  1. Una tercera fase, que variará en función de los resultados que hayan arrojado las diligencias de investigación que hemos comentado anteriormente. Estas pueden derivar: 
  • En una sentencia de conformidad, cuando el acusado esté de acuerdo con el relato de hechos del fiscal y de la acusación y con su petición de pena. En estos casos será el propio juez de guardia el que dicte la denominada sentencia de conformidad durante el servicio de guardia.
  • En una continuación del juicio rápido. Si se considera que ya se han practicado todas las diligencias de investigación necesarias y que procede la celebración del juicio oral, el juez convocará a las partes, testigos y peritos para la vista del juicio ante el Juzgado de lo penal dentro de los 15 días siguientes.
  • En una transformación a procedimiento abreviado. Cuando no sea posible llevar a cabo durante el servicio de guardia todas las diligencias necesarias, el juez lo transformará en diligencias previas de procedimiento abreviado y la instrucción continuará en el juzgado de instrucción
  • En un sobreseimiento, archivo o inhibición. El juez también puede acordar el sobreseimiento, el archivo de las actuaciones o su inhibición a favor de otro juzgado, partido judicial o jurisdicción. 
¿Qué derechos va a tener la víctima o persona perjudicada?

Cuando acuda para denunciar o cuando sea llamada para declarar en la comisaría o en el juzgado, le informarán por escrito de sus derechos y, en concreto, de: 

  • Su derecho a personarse como parte en el procedimiento y a designar abogado y procurador para su defensa y representación. 
  • Del derecho a que le nombren abogado de oficio en caso de que tenga acceso a la asistencia jurídica gratuita. 
  • Una vez personada, podrá conocer lo actuado y, en su caso, pedir la práctica de diligencias y/o lo que convenga a su derecho. 
  • Su derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por el delito. 
Me han citado a un juicio rápido como testigo, ¿tengo obligación de ir?

Resulta obligatorio acudir, ya que su presencia va a ser necesaria para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, como prueba en apoyo de la petición del fiscal o de la defensa del investigado. 

La incomparecencia injustificada o la negativa a declarar puede sancionarse con una multa de 200 a 5.000 €. 

Si es citado por segunda vez y persiste en su incomparecencia, puede ser conducido por la policía ante el Juez y perseguido por un delito de obstrucción a la justicia

Si se niega a declarar, puede incurrir en los delitos de obstrucción a la justicia y de desobediencia grave a la autoridad. 

A este respecto debemos recordar que, en la mayoría de las ocasiones, se puede citar también como testigo a la propia víctima o perjudicado por el delito. En estos casos tendrá también la obligación de comparecer, en los mismos términos y con las mismas consecuencias que cualquier otro testigo.

Juicio por delito leve

Se trata de un procedimiento sencillo y rápido destinado a enjuiciar los delitos leves – antiguamente las faltas – mediante un juicio ante el Juzgado de Instrucción o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. 

En la mayoría de los casos no resulta obligatoria la intervención de abogado y procurador, por lo que puede acudir al Juzgado y defender sus derechos e intereses personalmente. 

En general, se va a intentar enjuiciar el delito leve en el Juzgado que esté de guardia ese mismo día, en cuyo caso se trataría de un juicio inmediato.

Los juicios inmediatos son juicios rápidos por delito leve. En esos casos, se va a celebrar la vista del juicio oral ese mismo día por el propio Juzgado de Guardia. ¿Cuándo es posible? Cuando se denuncian hechos indiciariamente constitutivos de delitos leves de lesiones, maltrato de obra, hurto flagrante de cuantía inferior a 400 euros, amenazas, coacciones o injurias. En esos casos, la policía va a citar a las partes para el juicio. 

No obstante, de no resultar posible la citación inmediata de las partes y testigos o cuando la vista parezca ser más larga y compleja, se postpondrá y se celebrará en el Juzgado de Instrucción otro día. En este caso el Juez dispondrá de un plazo de 7 días para el señalamiento y celebración del juicio.

¿Qué infracciones penales tienen la consideración de delito leve?

La ley nos ofrece una lista: 

  • Lesiones de menor gravedad.
  • Golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión.
  • Amenazas leves.
  • Coacciones leves.
  • Mantenimiento contra la voluntad del titular, fuera de horas de apertura, en domicilio social de la persona jurídica, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
  • Hurto de cuantía inferior a 400 euros.
  • Sustracción de cosa mueble propia.
  • Alteración de lindes con utilidad inferior a 400 euros.
  • Distracción de aguas con utilidad inferior a 400 euros.
  • Estafa de cuantía inferior a 400 euros.
  • Administración desleal con perjuicio patrimonial inferior a 400 euros.
  • Apropiación indebida de dinero con perjuicio patrimonial inferior a 400 euros.
  • Apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas por cuantía inferior a 400 euros.
  • Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc., de cuantía inferior a 400 euros.
  • Uso indebido de equipo terminal de telecomunicación ajeno, con perjuicio inferior a 400 euros.
  • Daños de cuantía inferior a 400 euros.
  • Uso de moneda falsa cuyo valor aparente no exceda de 400 euros.
  • Distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos cuyo valor aparente no exceda de 400 euros.
  • Uso público e indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial.
  • Falta de respeto a la autoridad
¿Qué trámites va a seguir el juicio por delitos leves?

A estos efectos, debemos distinguir entre sede policial y sede judicial: 

  1. En sede policial: 

Cuando los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tengan conocimiento – por intervención directa o por denuncia previa – de un hecho que pueda ser constitutivo de un delito leve, llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

  • Practicar las investigaciones esenciales y urgentes para la comprobación del hecho. 
  • Informar a la persona que denuncia, a la ofendida y a la perjudicada, de sus derechos.
  • Remitir inmediatamente el atestado al Juzgado de guardia.
  1. En sede judicial. 

Como hemos mencionado anteriormente, el Juzgado de guardia, una vez recibido el atestado de la policía o la denuncia, va a intentar celebrar el juicio de manera inmediata. Para ello, se deben dar una serie de condiciones:

    • Que la persona denunciada esté identificada. 
    • Que sea posible citar a las personas que deban acudir a la vista a celebrar mientras dure el servicio de guardia.
  • Que se estime procedente el procedimiento iniciado. 
  • Que puedan practicarse las pruebas imprescindibles para dictar sentencia. 

Cuando no sea posible la celebración inmediata, pero el juez estime que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio juzgado de instrucción y que no procede el sobreseimiento, se procederá al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones correspondientes para el día hábil más próximo posible y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 7 días. 

No obstante, si el juez considera que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro juzgado, se le remitirá lo actuado para que sea ese otro juzgado quien realice el señalamiento del juicio y las citaciones correspondientes.

¿Qué derechos me asisten como víctima o perjudicado?

Los derechos de las víctimas y personas perjudicadas en el procedimiento por delito leve son eminentemente los mismos que vimos para los juicios rápidos. Van a tener derecho a personarse como parte en el procedimiento, a designar abogado y procurador, a solicitar asistencia jurídica gratuita, a reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por el delito, entre otros.

¿Qué derechos me asisten como denunciado?

Las personas que hayan sido denunciadas por un delito leve tendrán:

  • Derecho a recibir información por escrito de los hechos denunciados
  • Derecho a designar abogado para su defensa y a solicitar su designación de oficio. 
  • Derecho a ser informadas de todo lo necesario para evitar su indefensión, como, por ejemplo:
    • que deberá acudir al juicio provisto de las pruebas de las que intente valerse para su defensa. 
    • que su ausencia injustificada no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que haya sido citado legalmente.
    • que, en caso de residir fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de acudir al juicio. En ese caso podrá dirigir al juez un escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa o apoderar a un abogado o a un procurador que presente en el juicio las pruebas de las que disponga para su defensa y realice las alegaciones que considere oportunas.