Delito de Asesinato
El asesinato es un delito contra la vida humana que consiste en matar una persona, siempre que se den unas ciertas circunstancias específicas como son: alevosía, ensañamiento, precio, recompensa o promesa. Se encuentra regulado en el artículo 139 del Código Penal.
Se trata de un delito doloso y no cabe la comisión imprudente.
El bien jurídico protegido en el delito de asesinato es el mismo que el delito domicilio: la vida humana.
Hemos de tener en cuenta que se comete asesinato cuando concurren las circunstancias anteriormente reseñadas (alevosía, ensañamiento, precio, recompensa o promesa), y en el homicidio no existen dichos elementos, puesto que en cuanto ya uno de ellos concurre estaríamos hablando de un asesinato.
La alevosía se encuentra recogida como circunstancia agravante de la responsabilidad penal en el artículo 22 .1º . Es una circunstancia que utiliza el autor del asesinato para asegurarse de que no corre ningún riesgo que pudiera proceder de la defensa de la víctima.
Dicho de otro modo: a través de la alevosía se pretende asegurar la indefensión de la víctima ante el ataque. La forma más típica de actuar mediante la poesía es una agresión por sorpresa o traición.
Y la jurisprudencia entiende que la alevosía contiene un elemento subjetivo que proporciona a la acción una mayor antijuricidad, motivada por el aprovechamiento de la indefensión en la que se encuentra la víctima.
La jurisprudencia nos indica que el ensañamiento consiste en aumentar deliberada inhumanamente el dolor de la víctima.
Además, el Tribunal Supremo indica que no debe confundirse el ensañamiento con el “ánimo decidido de matar”.
Esta circunstancia tiene un carácter puramente económico. En estos casos, el autor del asesinato comete el delito, movido solo por una intencionalidad económica.
El artículo 140 contempla una modalidad agravada del delito de asesinato, y que es castigada con la prisión permanente revisable, aplicable a los siguientes supuestos:
- Si la víctima es menor de 16 años, o se trata de una persona, especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad.
- Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
- Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
La modificación del Código Penal en el año 2015 introdujo la pena de prisión permanente revisable en el artículo 92.
Se configura como una pena de prisión de duración indeterminada que solo se puede aplicar en casos, especialmente graves, como los crímenes de lesa humanidad, asesinatos especialmente agravados o el genocidio, entre otros.
Y es revisable, tanto oficio como de petición de parte. Por tanto, el juez podrá poner en libertad al condenado, siempre que se cumplan una serie de condiciones y plazos (artículo 92 del código penal).