El Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo es un tribunal único, con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional. Constituye el tribunal superior en todos los órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo y social), a excepción de lo concerniente a garantías y derechos constitucionales, ya que la competencia en esta materia corresponde al Tribunal Constitucional.
El Tribunal Supremo fue creado en 1812 por las Cortes de Cádiz (concretamente a través del Decreto de las Cortes, de 17 de abril de 1812), para ejercer las competencias establecidas por el artículo 261 de la Constitución gaditana. Actualmente encuentra su regulación en Título IV De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales, Capítulo I “Del Tribunal Supremo”, en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
El Alto Tribunal está compuesto por las siguientes Salas, según el artículo 55 de la LOPJ:
- Primera: De lo Civil.
- Segunda: De lo Penal.
- Tercera: De lo Contencioso-Administrativo.
- Cuarta: De lo Social.
- Quinta: De lo Militar, que se va a regir por su legislación específica y, supletoriamente, por la LOPJ y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo.
Cuenta también con unas Salas especiales:
- El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.
- Sala de Conflictos de Jurisdicción.
- Sala de Conflictos de Competencia.
- Sala Especial del artículo 61 LOPJ, formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno, que conocerán de una serie de cuestiones marcadas en la propia ley.
Los artículos 56 al 60 recogen las distintas funciones y competencias que le corresponden al Tribunal Supremo en los diferentes órdenes jurisdiccionales.
Así, la Sala de lo Civil conocerá:
- De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley.
- De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra:
- el Presidente del Gobierno,
- Presidentes del Congreso y del Senado,
- Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial,
- Presidente del Tribunal Constitucional,
- miembros del Gobierno, Diputados y Senadores,
- Vocales del Consejo General del Poder Judicial,
- Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo,
- Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia,
- Fiscal General del Estado,
- Fiscales de Sala del Tribunal Supremo,
- Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas,
- Presidente y Consejeros del Consejo de Estado,
- Defensor del Pueblo
- Presidente y Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determinen su Estatuto de Autonomía.
- De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.
Por su parte, la Sala de lo Penal conocerá:
- De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.
- De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra:
- el Presidente del Gobierno,
- Presidentes del Congreso y del Senado,
- Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial,
- Presidente del Tribunal Constitucional,
- miembros del Gobierno, Diputados y Senadores,
- Vocales del Consejo General del Poder Judicial,
- Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo,
- Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia,
- Fiscal General del Estado,
- Fiscales de Sala del Tribunal Supremo,
- Fiscal Europeo,
- Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas,
- Presidente y Consejeros del Consejo de Estado
- Defensor del Pueblo,
- así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.
- De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional, de un Tribunal Superior de Justicia o de los Fiscales europeos delegados.
- De los demás asuntos que le atribuya esta Ley.
- De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
Es importante matizar que, para los casos a los que se refieren los números segundo y tercero – es decir, para el caso de los aforamientos –, se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas. De esta manera se pretende respetar el principio de independencia e imparcialidad de los jueces.
Por otro lado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo se encargará:
- En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones:
- del Consejo de Ministros,
- de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial
- de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado,
- del Tribunal Constitucional,
- del Tribunal de Cuentas
- del Defensor del Pueblo
En los términos y materias que la Ley establezca y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley.
- De los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la ley.
- De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando tal solicitud sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.
- De la solicitud del Gobierno prevista en el artículo cuarto de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, para la convalidación o revocación de los acuerdos de asunción o intervención de la gestión directa del servicio o los de intervención o explotación de redes.
Y, por último, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden jurisdiccional.
Debemos añadir que también conocerá cada una de las Salas del Tribunal Supremo de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan, y de las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común.
El Tribunal Supremo se compone de su Presidente, de los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, Secciones en que las mismas puedan articularse.
El artículo 123 de la Constitución Española establece que el Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
El Presidente del Tribunal Supremo, que será, a su vez, Presidente del Consejo General del Poder Judicial, es la primera autoridad judicial de España y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo, según establece el artículo 585 de la LOPJ.
Existe dentro del Alto Tribunal una Sala de Gobierno, constituida por:
- el Presidente del Tribunal Supremo, que la preside,
- los cinco Presidentes de Sala y
- cinco Magistrados del Tribunal Supremo elegidos por los Magistrados del Alto Tribunal.
- Y como Secretario en las sesiones que se celebren, el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.
El Gabinete Técnico es un órgano al servicio del Tribunal Supremo encargado de asistir a la Presidencia y a sus diferentes Salas en los procesos de admisión de los asuntos que les compete.
También se encarga de la elaboración de estudios e informes que se le soliciten y prestará apoyo a las Salas especiales en el despacho de asuntos que les estén atribuidos.
El Gabinete Técnico va a estar formado por un Director y por miembros de la Carrera judicial y otros juristas, que se denominarán Letrados del Gabinete Técnico.
A estos efectos, en el Gabinete Técnico existirán tantas áreas como órdenes jurisdiccionales, y dentro de cada área podrá existir una sección de Admisión y otra sección de Estudios e Informes.