Divorcio De Mutuo Acuerdo o Contencioso
Un divorcio o una separación, siempre es una situación delicada, cuyas consecuencias deben ser analizadas y estudiadas, para que sea lo más beneficiosa posible para todas las partes, y muy especialmente para los hijos menores.
En estos casos, es necesario realizar un procedimiento judicial en el que se establezcan las medidas para regular los aspectos referentes al cuidado de los menores, siendo recomendable asesorarse por un abogado para que te resuelva todas aquellas dudas relacionadas con este proceso, y así evitar posibles conflictos emocionales al menor.
El procedimiento se puede realizar de mutuo acuerdo por ambos progenitores, o por lo contrario, serán reguladas por la autoridad judicial:
Mutuo acuerdo: a través de este procedimiento, ambos cónyuges llegan a un acuerdo y regulan, a través de un convenio regulador, todas las medidas referentes a los hijos, el cual, es presentado en sede judicial, debiendo ser ratificado por las partes.
Vía contenciosa: cuando las partes no alcanzan un acuerdo en la regulación de estas medidas, será el juez de familia quien decida sobre las mismas. Este proceso se inicia con la presentación de demanda por parte de uno los progenitores, y es el juez quien fijará las medidas tras la celebración del juicio oral.
Estas medidas son:
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Guarda y custodia de los menores: este término hace referencia a la custodia y cuidado diario de los menores. Podrá ser ejercida de manera exclusiva por uno solo de los progenitores, tratándose en este caso de una custodia exclusiva, o podrá ser ejercida por ambos progenitores, tratándose en este caso de una custodia compartida.
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Patria potestad: se refiere a los derechos y obligaciones que son inherentes a la condición de padre y madre, y suele ejercerse en el mayor número de ocasiones de manera compartida.
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Régimen de visitas, comunicación y estancia del progenitor que no ostenta la guarda y custodia.
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Atribución del uso de la vivienda familiar.
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Pensión de alimentos: se trata de fijar la cantidad de dinero destinada a los gastos de alimentación, vestimenta y vivienda de los menores. En el caso de custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores, será el otro el que deberá pagar la pensión de alimentos. En el caso de una custodia compartida podrá no existir pensión de alimentos, pero si la diferencia de ingresos entre ambos progenitores es considerable, podrá existir una pensión de alimentos que tendrá que abonar el que mejor tenga una mejor posición económica.
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La pensión compensatoria, que pueda reclamar el progenitor que tenga la guarda y custodia si su dedicación con los hijos impide el desarrollo de una actividad laboral o le cause un notorio desequilibrio económico.