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Delitos de Violencia de Género

¿Qué es la violencia de género?.

La violencia de género comprende todas las acciones delictivas cometidas por un hombre contra la mujer que es o haya sido su cónyuge o parejas sentimental. Los delitos que se encuentran relacionados con la violencia de género son fundamentalmente: el delito de lesiones maltrato físico, amenazas, coacciones, vejaciones y maltrato habitual.

La ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género 1/2004, de 28 de diciembre, en su artículo primero, nos indica que el objeto de esta ley es la de actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas  por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de efectividad, aún sin convivencia.

 

Se trata de un delito contra la integridad personal que se comete por el dominio o el poder que el hombre ejerce hacia la mujer. Es decir, el sujeto activo siempre será hombre, mientras que el sujeto pasivo ha de ser necesariamente una mujer.

Los tribunales competentes son los juzgados de violencia sobre la mujer.

¿Quiénes pueden ser víctimas de un delito de violencia?

 

El sujeto pasivo del delito de violencia de género siempre es una mujer que tiene o ha tenido en relación sentimental con su agresor.

No obstante, el artículo 173.2 del código penal, también reconoce como víctimas indirectas a los siguientes sujetos: 

  • Los descendientes, ascendientes o hermanos, por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente. 
  • Los menores o personas con discapacidad, necesitadas de especial protección que convivan con el agresor o aquellos que estén sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente. 
  • Las personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de la convivencia familiar. 
  • Las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados. 
¿En qué se diferencia la violencia de género con la violencia doméstica?

No se debe confundir violencia de género con violencia doméstica, pues son dos delitos diferentes. 

En el delito de la violencia de género el objetivo es proteger a la mujer frente a las lesiones físicas o verbales de su pareja estable o marido, aunque no exista convivencia. Y el delito de violencia doméstica se produce siempre dentro del núcleo familiar entre personas que conviven juntas.

Delito de lesiones (art. 148- 4º Código Penal).

El delito de lesiones se encuentra regulado en el artículo 147.1 del Código Penal, y se establece una pena de prisión de  tres meses a 3 años de prisión o multa de seis a 12 meses, siempre que lesión causada requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

Ahora bien, en el artículo 148.4º del  Código Penal se prevé que la pena de prisión sea de 2 a 5 años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido, siempre que la víctima fuere o hubiere sido esposa o mujer que estuviera o hubiera estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.

En estos casos, la condición de pareja o ex – pareja de la víctima es la que cualifica el delito.

Delito de lesiones leves (art.153.1 Código Penal) o Maltrato de obra ( artículo 147.3 Código Penal).

En los casos en los que las lesiones que se causan son de menor entidad, es decir,  lesiones que sólo precisan de una primera asistencia sanitaria para su curación, el artículo 153.1 del Código Penal establece que la pena a imponer es la de prisión de 6 meses a 1 año o la pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad de 31 a 80 días

Además, también dicho artículo recoge el maltrato psíquico, y se prevé la imposición de las mismas penas.

Delito de maltrato de obra

Estamos ante un delito con entidad propia,  y por tanto, merece un tratamiento diferenciado, si bien, se encuentra incluido en el título que el Código Penal dedica a las lesiones.

Así, el artículo 147.3 del Código Penal castiga con la pena de multa de 1 a 2 meses a quien golpee o maltrate de obra a otro sin causarle lesión.

No obstante, el maltrato de obra no implica lesiones, ya que en ese caso estaríamos ante la comisión de cualquiera de los delitos de lesiones mencionados. Y en el caso que la lesión fuera leve, entonces estaríamos ante un delito leve de lesiones.

 

Delito de maltrato habitual (artículo 173.2 y 3 del Código Penal).

Estamos ante un delito de maltrato habitual en aquellos casos en los que habitualmente se ejerce violencia física o psíquica sobre la víctima de violencia de género, y se prevé una pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a años, y en su caso, cuando el juez lo estimado adecuado al interés del menor inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieren concretado los actos de violencia física o psíquica.

Además, se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo del Código Penal, y de que los actos violentos hayan sido no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.

Delito de Amenazas (graves -art. 169 CP- y leves -171.4 CP).

Las amenazas constitutivas de delito en el ámbito familiar pueden ser graves o leves. Los supuestos más comunes son las amenazas leves. 

El delito de amenazas graves se prevé en el artículo 169 del código penal, y se sanciona con la pena de prisión de seis meses a dos años (siempre que no se trate de una amenaza condicional), Y si la persona amenazada es el cónyuge, pareja u otra persona unida al agresor con análoga efectividad, al aplicarse la agravante de parentesco del artículo 23, la pena a imponer será de entre 1 año, 3 meses y 1 día, a 2 años de prisión.

El delito de amenazas leves se regula en el artículo 171.4 del código penal, y se prevé una pena prevista de seis meses a un año o la pena de  trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de 31 a 80 días (más en todo caso, las  medidas de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima).  Y si el delito se comete en presencia de menores, en el domicilio de la víctima o quebrantando una orden de alejamiento, la pena a imponer será aún mayor ( pena en su mitad superior). 

Delito de acoso – STALKING- (artículo 172.ter Código Penal)

La LO 1/2015, de 30 de marzo, introdujo dentro de los delitos contra la libertad un nuevo tipo penal, el delito de acoso. Como bien se recoge en el preámbulo, la intención fue la de dar respuesta a conductas de indudable gravedad que no podían ser calificadas como delitos de amenazas o coacciones.

En la práctica, el tipo delictivo del artículo 172 ter del Código Penal, se conoce como el delito de stalking , y que traducido literalmente al español significa: acoso ilegítimo u hostigamiento.

Será sujeto activo el que ejecute el acto delictivo, en este caso, el stalking o acosador,  y sujeto pasivo quien sufre ese acoso.

 

Cualquier sujeto puede conformar alguna de las partes, si bien,  el apartado 2,  del artículo 172 del Código Penal, prevé una grabación específica en los supuestos de violencia de género y doméstica, es decir, cuando el ofendido sea alguna de las personas previstas en el artículo 173, apartado segundo.

 

De la propia lectura del artículo 172 ter del Código Penal se dilucida cuáles son los elementos que han de concurrir para que estemos en presencia de una conducta típica de acoso:

  • Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima.
  • Contactar o intentar contactar con la víctima a través de cualquier medio de comunicación o por terceras personas .
  • Usar indebidamente los datos personales de la víctima para la compra de productos o mercancías, contrato de servicios o que terceras personas se pongan en contacto con ella .
  • Atentar contra libertad o el patrimonio de la víctima o de personas próximas a ella

 

El delito de stalking se caracteriza por la apreciación, en su comisión, de las siguientes notas:

  • Que la actividad sea insistente, permanente, que supere lo molesto.
  • Que sea reiterada. La reiteración puede tratarse de la combinación de diferentes formas de acoso, y la conducta no tiene por que ser siempre la misma (ejemplo: el acercamiento físico y el contacto telefónico.).

El hostigamiento nace de la sistemática reiteración de las conductas que numera el artículo 172 ter del Código Penal.

  • Como elemento negativo del tipo se exige que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo.
  • Que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima que perturben los hábitos, costumbres, rutinas o formas de vida de la víctima .
  • A juicio te lo tribunales, en el delito de acoso debemos estar ante un “continuum”, es decir, ante una conducta que se repita en  el tiempo durante un periodo no concreto. 
  • La prolongación en el tiempo debe ser patente, debe apreciarse esa voluntad de perseverar en las acciones intrusivas que alteran la vida diaria de la parte ofendida. 

 

Las penas a imponer son la prisión de tres meses a dos años o multa de 6 a 24 meses. 

Delito de Coacciones (Artículo 172 del Código Penal).

Podemos distinguir entre un tipo de coacción grave (172.1º CP), y un tipo de coacción leve (172.2º CP).

Coacción grave: su definición legal viene contemplada en el apartado 1 del artículo 172 CP: “ El que sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia, hacer lo que la ley prohíbe, o le compeliera efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto”.  En estos casos, la pena prevista es una  pena de prisión de seis meses a tres años o una multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

 

Coacción leve: en el apartado 2 del artículo 172 del Código Penal, se prevé el delito de coacciones leves en el que el autor y la víctima son respectivamente, un hombre y una mujer que estén o hayan estado ligados por una relación matrimonial o una relación de análoga afectividad, aún no mediando convivencia.

Se entiende por coacción leve el empleo de violencia de poca intensidad, sea de carácter físico, intimidatorio o sobre las cosas, con el fin de impedir a otro hacer lo que la ley no prohíbe, o para obligarle a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto 

La pena prevista para este caso es la de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Y, en todo caso, también se impondrá la pena de privación el derecho a tener o optar armas por 1 año y 1 día a 3 años.