Delitos de amenazas
El delito de amenazas se regula en el capítulo II “de las amenazas” en el Título VI de Delitos contra la libertad del Libro II del Código Penal, artículos 169 a 171.
Según doctrina reiterada del Tribunal Supremo, el bien jurídico protegido en el delito de amenazas es “la libertad de la persona y el derecho a la tranquilidad personal y sosiego en el desarrollo normal y ordenado de su vida”.
Siguiendo la definición del Real Diccionario de la Academia Española, una amenaza consiste en dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien.
El Código Penal regula distintos tipos de amenazas, en función del objetivo, características o personas a las que se dirija. Así, vamos a distinguir entre:
- Las amenazas de mal constitutivo de delito, reguladas en el artículo 169.
- Dos modalidades agravadas de amenazas de mal constitutivo de delito, reguladas en el artículo 170.
- Las amenazas (condicionales) de mal no constitutivo de delito: artículo 171.1 CP.
- Lo que comúnmente se conoce como chantaje, regulado en los artículos 171.2 y 171.3 CP.
- Las amenazas leves, del artículo 171.4 a 7 del Código Penal.
El artículo 169 castiga a aquel que amenace a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.
Las penas correspondientes dependerán de si la amenaza ha sido o no condicionada. Así:
- Se impondrá la pena de prisión de 1 a 5 años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiese conseguido su propósito.
Si no lo consiguiese, se impondría la pena de prisión de 6 meses a 3 años.
Si se hiciese por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos, las penas se impondrán en su mitad superior.
- Se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Dentro del tipo de amenaza de mal constitutivo de delito, tenemos dos variantes agravadas:
- Amenazas dirigidas a atemorizar a un grupo o colectivo, del 170.1 CP, que serán castigadas con las penas superiores en grado a las previstas en el apartado que vimos anteriormente.
Para ello, debe tratarse de amenazas de un mal que constituya delito y dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, siempre que tenga la gravedad necesaria para conseguirlo.
- La reclamación pública por parte de una organización o grupo terrorista de la comisión de acciones violentas, del 170.2 CP, siempre que sea con la misma finalidad y gravedad. Se castigará con pena de prisión de 6 meses a 2 años.
En este caso, se van a castigar las amenazas de un mal que no sea un delito, solo cuando éstas sean condicionales y la condición no consista en una conducta debida.
El hecho de que el mal con el que se amenace no suponga un ilícito penal no significa que no pueda ser cualquier otro tipo de ilícito, por ejemplo, laboral, administrativo o civil. Un ejemplo sería obligar a un trabajador a firmar cheques falsos para pagar a los proveedores bajo amenaza de ser despedido si no lo hace.
En estos casos, según establece el artículo 171.1 CP, la pena a imponer será prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho.
Si, además, el culpable hubiera conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.
Regulado también en el artículo 171 CP, apartados 2 y 3, que distingue dos tipos:
- El 171.2 castiga la exigencia de una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a la vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a la fama, crédito o interés de la persona.La pena que corresponde a dicha conducta dependerá de si se ha conseguido o no lo exigido:
- Se impondrá la pena de prisión de 2 a 4 años, si se ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido.
- Si no lo consiguiese, corresponderá pena de prisión de 4 meses a 2 años.
- Por otro lado, el artículo 171.3 contempla la posibilidad de que el hecho que acabamos de describir consista en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito. En ese caso, el Ministerio Fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que este estuviese castigado con pena de prisión superior a 2 años.
En caso de que el delito estuviese castigado con una pena superior y no existiese tal posibilidad, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.
Están reguladas en los últimos apartados del artículo 171 CP, del 4 al 7. Sin embargo, debemos distinguir tres tipos:
- Amenazas leves en violencia de género
- Amenazas leves en violencia doméstica
- Otras amenazas leves
Las amenazas leves son uno de los distintos tipos de delitos que pueden producirse en el ámbito de la violencia de género, y se regulan en el artículo 171.4 CP.
Para considerarlas como tal, la persona que ha sido amenazada de modo leve debe ser o haber sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia. En estos casos, la pena será de:
- prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
- en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años, así como
- cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
La primera modalidad se encuentra en el artículo que acabamos de mencionar, el 171.4 CP. En el último párrafo se indica que también se prevé este ilícito penal y estas mismas penas a quien de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Esa vulnerabilidad puede deberse a diversos factores, no solo la edad, siempre que implique que pueda ser dañada con facilidad por parte del autor.
Otra modalidad sería amenazar de modo leve con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 – a descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el autor – exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo. En estos casos, la pena a imponer será:
- prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
- y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años, así como,
- cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 6 meses a 3 años.
Si, además, la conducta descrita anteriormente se llevase a cabo en presencia de menores o en el domicilio común o de la víctima, o se realice quebrantando alguna pena o medida cautelar o de seguridad, las penas se impondrán en su mitad superior.
Es importante mencionar que, en esta modalidad, el delito solo será perseguible previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Se castigará la amenaza leve a persona fuera de los casos anteriores con la pena de multa de 1 a 3 meses.