Skip to main content

Delitos contra la seguridad vial

Notas sobre los delitos contra la seguridad vial

Este tipo de delitos se regulan en el Capítulo IV “De los delitos contra la Seguridad Vial” dentro del Título XVII De los delitos contra la seguridad colectiva ubicado en el Libro II del Código Penal, concretamente en los artículos 379 a 385 ter. 

  • Este tipo de delitos coexisten con infracciones administrativas, reguladas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Por lo tanto, cuando no se dan los elementos del tipo penal o no se alcanzan los umbrales exigidos, la conducta se castigará por el orden administrativo. 
  • El bien jurídico protegido en estos casos es, fundamentalmente, la seguridad vial. Según el Diccionario de la RAE, seguridad vial es “el estado o situación caracterizados por la ausencia de todo daño o peligro para la vida e integridad de las personas y sus bienes en el ámbito del tráfico o circulación vial”. Por lo tanto, de manera implícita, también se está intentando proteger la vida e integridad de las personas
  • Las conductas recogidas en este Capítulo constituyen, principalmente, delitos de peligro. Lo que se castiga es la creación de un riesgo o peligro, ya que no siempre se va a producir el resultado lesivo. Sin embargo, algunos son delitos de mera actividad, en los que no se exige ni la producción de un riesgo ni un resultado lesivo; la simple realización de la conducta típica será merecedora de sanción penal. 
  • Se trata de delitos dolosos, donde se va a exigir un conocimiento y una voluntad o aceptación por parte del autor. 
  • El sujeto activo será el conductor del vehículo (excepto en el delito de creación de grave peligro para la circulación, que puede ser cualquiera).
Código Penal

Nuestro Código Penal contempla distintos delitos contra la seguridad vial. A modo de ejemplo, nosotros estudiaremos los siguientes: 

  1. Exceso de velocidad.
  2. Conducción bajo la influencia de sustancias (alcohol y drogas). 
  3. Conducción temeraria.
  4. Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás. 
  5. Negativa a someterse a pruebas (alcoholímetro). 
  6. Conducción sin permiso/licencia. 
Conducción y exceso de velocidad

Lo regula el artículo 379.1 del Código, castigando a quien conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente,

Las penas que corresponden en estos casos son las siguientes:

  • prisión de 3 a 6 meses, o 
  • multa de 6 a 12 meses,
  • trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, 
  • en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Esta es una de las conductas que pueden ser merecedora de sanción administrativa – en lugar de penal – cuando no se superen los umbrales definidos. En esos casos, se impondrá únicamente una multa administrativa.  

Antes de la reforma del Código Penal de 2007, estos hechos solamente podían ser constitutivos de infracción administrativa. Sin embargo, con esa reforma, esta conducta se convirtió en delito por ser considerada especialmente peligrosa para la vida e integridad de las personas. 

En estos casos, y razonándolo en sentencia, el Juez o Tribunal podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho, conforme al artículo 385 ter.  

Conducción bajo influencia de drogas o alcohol

El apartado segundo del artículo 379 del Código regula este supuesto, imponiendo las mismas penas que las del apartado primero (exceso de velocidad) a quien condujese un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. 

En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. 

Al igual que la conducción por exceso de velocidad, esta conducta puede constituir únicamente infracción administrativa cuando no se superen las tasas señaladas. Y también se convirtió en delito con la reforma de 2007,  por la necesidad de castigar con más severidad el consumo de alcohol previo a la conducción. 

 

También procederá en este caso, si el Juez o Tribunal lo estima conveniente, la rebaja en un grado de la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho, conforme al artículo 385 ter.  

Conducción temeraria

Se va a castigar, conforme al artículo 380 CP, a quien conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. 

Las penas que van a corresponder son la de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años. 

El Código no especifica qué debe entenderse concretamente por “temeridad manifiesta”, pero sí que considera, según el apartado segundo, que hay temeridad manifiesta cuando se conduce con exceso de velocidad o bajo el efecto del alcohol (las dos conductas contempladas en el artículo 379 CP). 

Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás

El artículo 381 castiga de manera aun más severa la conducción temeraria cuando se realice con manifiesto desprecio por la vida de los demás. 

Así, castiga esta conducta con:

  • Pena de prisión de 2 a 5 años, 
  • multa de 12 a 24 meses y 
  • privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años 

No obstante, estas penas se atenuarán en los casos en los que no se hubiese puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, correspondiendo:

  • Pena de prisión de 1 a 2 años, 
  • multa de 6 a 12 meses y 
  • privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 6 a 10 años. 

Tanto este delito como el de conducción temeraria del artículo 380 solo pueden ser cometidos con dolo, nunca de manera imprudente. 

Negativa a someterse a pruebas

Antes, esta conducta constituía únicamente una infracción administrativa. Ahora, sin embargo, se castiga penalmente al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.  

Corresponderá, según el artículo 383, una pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

También se podrá en estos casos, si el Juez o Tribunal lo estima oportuno, rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho, conforme al artículo 385 ter.  

Conducción sin carné

La conducta sancionable aquí es la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin estar en posesión de la oportuna licencia. 

El artículo 384 CP recoge tres situaciones distintas:

  1. Haber perdido la vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente.
  2. Haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial. 
  3. No haber llegado a obtener nunca el permiso o licencia. 

Las tres, sin embargo, van a ser merecedoras de la misma pena:

  • Prisión de 3 a 6 meses, o
  • Multa de 12 a 24 meses, o 
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. 

 

Procede también en este caso, si el Juez o Tribunal lo considera oportuno, rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho, conforme al artículo 385 ter.  

Accidentes por imprudencias

Aunque esté relacionado con la conducción y la seguridad vial, los accidentes de tráfico por imprudencia no se contemplan en este Capítulo del Código Penal, si no que habrá que atender al resultado concreto producido y al tipo penal que le corresponda. 

Así, y a modo de ejemplo, podríamos tener:

  • Un delito de lesiones por imprudencia, del artículo 152 CP.
  • Un delito de homicidio por imprudencia, del artículo 142 CP.
Lesiones imprudentes

El artículo 152 del Código contempla la posibilidad de causar las lesiones previstas en los artículos previos – del 147 al 151 – por imprudencia grave y menos grave

Entre las distintas modalidades o contexto en el que dichas lesiones imprudentes pueden producirse, debemos incluir los accidentes de tráfico, como, por ejemplo, el atropello de un peatón.

Para los casos en los que la imprudencia sea grave, corresponderá: 

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses, si se tratase de las lesiones del apartado 1 del artículo 147 (tipo básico). 
  • Pena de prisión de 1 a 3 años, si fuesen lesiones del artículo 149 (lesiones agravadas).
  • Pena de prisión de 6 meses a 2 años, si fuesen lesiones del artículo 150 (pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o deformidad).

En este sentido añade el Código, para el caso que nos compete, que, si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años. 

Aclara también este precepto que se va a considerar en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho – conducción por exceso de velocidad o bajo influencia de alcohol o drogas –. 

Por otro lado, cuando se trate de imprudencia menos grave, corresponderá:

  • Pena de multa de 1 a 2 meses si se causasen las lesiones a que se refiere el artículo 147.1,
  • Pena de multa de 3 a 12 meses si las lesiones fuesen de los artículos 149 y 150.

Igualmente, si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 a 18 meses.

A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. 

Homicidio imprudente

El artículo 142 del Código recoge el delito de homicidio por imprudencia grave y menos grave

Así, el que por imprudencia grave causase la muerte de otro, será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años.

Si, además, el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 6 años. 

Aclara este precepto que se va a considerar en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho – conducción por exceso de velocidad o bajo influencia de alcohol o drogas –. 

 

Por otro lado, si la imprudencia es menos grave, la pena a imponer será multa de 3 a 18 meses.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 a 18 meses.

Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Debemos tener en cuenta también a este respecto el artículo 382 bis del Código, volviendo de nuevo a los delitos contra la seguridad vial. 

Se trata del delito de abandono del lugar y fue introducido por la reforma del Código de 2019, sustituyendo en los casos de accidentes de coche al delito de omisión del deber de socorro.  

En este sentido, si un conductor abandona el lugar de los hechos tras producir un accidente por imprudencia donde la víctima falleciese o sufriese alguna de las lesiones a las que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, se le castigará con la pena de prisión de 6 meses a 4 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años – además de las penas que correspondan por las lesiones producidas o por el homicidio –.