Delito de detención ilegal y secuestro
Son delitos recogidos en el capítulo I “De las detenciones ilegales y secuestros” dentro del Título VI sobre Delitos contra la libertad del Libro II del Código Penal, artículos 163 a 168.
El bien jurídico que se pretende proteger con este tipo penal es la libertad ambulatoria, ya que la detención ilegal consiste en mantener a una persona detenida o encerrada sin que exista una razón legal para hacerlo, privándole así de su libertad.
El tipo básico de este delito se regula en el artículo 163.1 del Código Penal y consiste en encerrar o detener a otro, privándole de su libertad. La pena a imponer será de prisión de 4 a 6 años.
Se prevén en el Código dos circunstancias que, de producirse, reducirán la pena a imponer en el delito de detención ilegal.
La primera de ellas la regula el artículo 163.2, y es que, si el culpable del delito de detención ilegal pusiera en libertad al detenido dentro de los 3 primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.
Es importante tener en cuenta que para que se produzca esta situación y, en consecuencia, la atenuación de la pena, existen dos requisitos:
- No solo que se deje en libertad a la persona en los 3 primeros días de la detención
- Sino también que el culpable, en ese tiempo, no haya conseguido lo que quería con dicha retención.
La segunda situación de atenuación de la pena que comentábamos se encuentra en el artículo 163.4. Se trata de un supuesto muy concreto, donde un ciudadano particular aprehenda a una persona, fuera de los casos permitidos por las leyes, para presentarla inmediatamente a la autoridad. Estos casos se castigarán con la pena de multa de 3 a 6 meses.
Se prevén una serie de circunstancias que aumentarán la pena a imponer por tratarse de supuestos agravados, siendo estas las siguientes:
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- Cuando el encierro o detención haya durado más de 15 días, se impondrá una pena de prisión de 5 a 8 años (artículo 163.3).
- Si la detención ilegal se ha llevado a cabo simulando ser autoridad o funcionario público, la pena se impondrá en su mitad superior (artículo 165).
- Si la víctima fuere menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones. En este caso, también se impondrá la pena en su mitad superior (artículo 165).
- Si el culpable no indica el paradero de la persona detenida, la pena será de prisión de 10 a 15 años (artículo 166).
En estos casos, se impondrá la pena de 15 a 20 años de prisión, cuando el culpable:
- haya llevado a cabo la detención ilegal contra víctima menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección
- o lo hubiera hecho con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad
- Si la detención se produjese por autoridad o funcionario público, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito, se impondrá la pena correspondiente en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la superior en grado.
Se castigará con la misma pena, cuando:
- El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordase, practicase o prolongase la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales.
- El particular llevase a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.
En todos estos casos, a la autoridad o funcionario público se les impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 8 a 12 años.
Podría contemplarse como un supuesto agravado del de detención ilegal, ya que la conducta resulta similar y la pena es más elevada que la del tipo básico, pero como el propio Código Penal utiliza otro concepto distinto (el de secuestro), lo mencionamos aparte.
El artículo 164 del Código contempla el tipo básico, castigando el secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad. Este caso será castigado con la pena de prisión de 6 a 10 años.
También se regulan en el Código determinadas situaciones que aumentarán la pena por tratarse de supuestos agravados y otras que la atenuarán. En este sentido, van a operar las mismas condiciones agravantes y atenuantes que las que hemos explicado anteriormente para la detención ilegal:
- Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3 (duración de más de 15 días), se impondrá la pena superior en grado.
- Sin embargo, si se diesen las condiciones del artículo 163.2 (dejar en libertad en los 3 primeros días sin conseguir el objetivo), corresponderá la pena inferior en grado.
- Será de aplicación también a los supuestos de secuestro:
- el artículo 166.1 (no dar el paradero de la persona secuestrada), correspondiendo una pena de prisión de 15 a 20 años.
- el artículo 166.2 (víctima menor/discapacitada o intención de atentar contra la libertad sexual), con una pena de prisión de 20 a 25 años.
- el artículo 167, donde las condiciones y las penas serán las mismas que en el caso de detención ilegal.
Por último, el artículo 168 castiga algunos actos preparatorios, tanto para el caso de detención ilegal como de secuestro. En este sentido la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito de que se trate.