Delitos de corrupción
Cuando leemos noticias sobre caos de corrupción, es frecuente que aparezcan términos como prevaricación, cohecho, tráfico de influencias o malversación. Son algunos de los llamados delitos contra la Administración pública y tienen en común que solamente que solo pueden ser cometidos por funcionarios públicos :
- Prevaricación.
- Cohecho.
- Tráfico de influencias.
- Malversación.
- Fraude y Exacción Ilegal.
- La prevaricación consiste en dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de su justicia y, dependiendo de los casos, se castiga con penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público o de multa y suspensión de empleo o cargo público.
- Al igual que la malversación ,este delito solo puede ser cometido por una autoridad o funcionario público , y exige dolo, es decir, voluntad o intención clara de cometerlo.
- El Código Penal recoge este delito en dos títulos distintos: los artículos 404 a 406 hablan de la prueba, dedicación administrativa; y los artículos 446 a 449 de la prevaricación judicial
- Así, comete prevaricación administrativa, la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictara una resolución arbitraria en un asunto administrativo o que proponga, nombre o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.
En el primer caso, el delito está castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 15 años.
En el segundo, las penas son de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
- La prevaricación judicial, por su parte, la comete el juez o magistrado que, a sabiendas, dicta una resolución o sentencia injusta, pero también cuando dicta una resolución manifiestamente injusta por “ imprudencia, grave o ignorancia inexcusable”.
- También se considera prevaricación, negarse a juzgar, sin alegar causa legal o provocar un retardo malicioso en la Administración de Justicia.
- La prevaricación judicial tiene penas más graves que la administrativa: pueden llegar a ser de prisión, de uno a cuatro años y de inhabilitación absoluta por tiempo de 10 a 20 años.
El delito de cohecho se produce cuando una autoridad o funcionario público recibe o solicita “dádiva”, favor o retribución de cualquier clase para realizar un acto contrario a los deberes inherentes de a su cargo, pero también para no realizar o retrasar injustificadamente otro que sí deba practicar. Pero también se comete cohecho si se recibe o solicita esa dádiva para realizar un acto propio del cargo y hasta si se acepta un regalo ofrecido “en consideración a su cargo”.
Se trata de un delito contra la Administración Pública, que se encuentra recogido en los artículos 419 y 427 del Código Penal.
No admite la modalidad imprudente y se trata de un delito de exclusiva comisión dolosa .
El bien jurídico protegido en el delito de cohecho es el normal funcionamiento de los servicios públicos, así como el prestigio de la función y de los servicios públicos.
Existen dos formas básicas de comisión del delito de cohecho:
- El delito de cohecho pasivo.
- El delito de cohecho activo .
El delito cohecho pasivo se regula en los artículos 419 a 423 del Código Penal, castigando la conducta de la autoridad o funcionario público que acepta la dádiva para sí mismo o para un tercero. Además, además, dentro de este tipo de delito, es necesario distinguir entre :
1- Cohecho propio. Lo comete el funcionario que obtenga un beneficio económico para sí o para otro a cambio de realizar una opción contraria a su cargo, omitir sus deberes en beneficio de un particular, retrasar sin justificación un acto o realizar una acción propia de su cargo, pero contraria derecho. Es decir, la actuación del funcionario en el delito de cohecho propio es contraria a derecho.
2- Cohecho impropio. En este caso el sujeto activo también es un funcionario, pero se comete cuando el funcionario solicita o admite regalos o promesas a cambio de realizar un acto propio de su cargo o un acto no prohibido, pero que no deba ser distribuido. En otras palabras, la actuación del funcionario en este tipo de delito es adecuada a derecho.
En el artículo 420 del Código Penal se establece que la autoridad funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitaré, por si o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento, promesa para realizar un acto propiedades de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años
Delito de cohecho activo
El delito de cohecho activo se regula en los artículos 424 y 425, y lo comete el particular que ofrece o entrega el precio, regalo o promesa a una autoridad o funcionario público. Este delito se castiga con las mismas que las que le corresponde le corresponden al funcionario corrupto.
El Código Penal prevé una excusa absolutoria en este delito en el caso de que el particular que hubiera accedido ocasionalmente a las solicitud de dádiva u otra retribución, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no hubiera transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.
Tras la reforma del código penal de 2015, las personas jurídicas pasaron a tener responsabilidad jurídica por el delito de cohecho. Es indiferente si la persona jurídica comete el cohecho en su nombre o por parte de sus representantes legales o administradores. Las penas correspondientes aparecen reguladas en el artículo 427 bis del Código Penal .
El delito de tráfico de influencias es un comportamiento abusivo y corrupto que se ejecuta mediante la influencia sobre una autoridad o funcionario público para obtener un beneficio ilegítimo .
Es una forma de corrupción administrativa, que se comete al influir de forma real o simulada sobre una autoridad o funcionario público, haciendo uso de una situación de prevalimiento. A través de ella se conseguirá, directa o indirectamente, un beneficio económico ilegítimo, para uno mismo o para terceros, mediante una resolución.
Este delito contra la Administración Pública está regulado en los artículos 428 a 430 del Código Penal y existen tres formas básicas de incurrir en este delito:
- cuando una autoridad o funcionario público influye en otra autoridad o funcionario público: el sujeto en cuestión aprovecha el ejercicio de las funciones de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica.
- Cuando un particular influye en un funcionario público o autoridad: el sujeto se aprovecha de su relación personal con este o con otro funcionario público o autoridad.
- Cuando un sujeto se ofrece ejercer influencias: el sujeto se ofrece a ejercer influencias tras solicitar dádivas, presentes o cualquier otra, remuneración, ofrecimiento o promesa.
Es un delito dirigido a obtener beneficios ilegítimos a través de la influencia sobre autoridades o funcionarios públicos, protege la imparcialidad de la administración y su correcto funcionamiento . Para su comisión se requieren tres elementos:
- Influencia sobre la autoridad
- Prevalimiento derivado de esa influencia
- Y dirección acciones hacia la obtención de una resolución beneficiosa económicamente.
Las penas vienen recogidas en el artículo 428 del Código Penal, y varían según el tipo de infractor :
- Para funcionarios públicos la pena es de 6 meses a 2 años de prisión, multa del tanto al duplo del beneficio y la inhabilitación de cargo público y del derecho sufragio pasivo de 5 a 9 años .
- Para particulares, la pena de cárcel y multa es la misma, con la adición de prohibiciones de contratar con el sector público, obtener subvenciones o ayudas públicas o tener beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social de 6 a 10 años. Además se establece un subtipo agravado si se consigue el beneficio, lo que determina un aumento de las penas .
El contenido del artículo 430 del Código Penal afirma que las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente de un delito de tráfico de influencias.
- El delito de malversación es definido como una conducta delictiva que lleva a cabo la autoridad del funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, realiza una administración desleal del patrimonio público o se apropia indebidamente de objetos que forman parte de dicho patrimonio.
- Lo encontramos en los artículos 432 a 435 del Código Penal .
- Es un delito contra la Administración Pública .
- Solo puede ser cometido por una autoridad o funcionario público .
- El dinero malversado pertenece al patrimonio público .
- Este acto causa un perjuicio al patrimonio público.
- Es un delito que solo se puede cometer de forma dolosa, es decir, con voluntad, intención y plena conciencia, y no por negligencia o imprudencia .
- Y se realiza con ánimo de lucro, generando un beneficio económico, propio para el que lo comete o para un tercero .
Está castigado con pena de prisión, de 2 a 6 años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 6 a 10 años .
Si la cantidad malversada supera los 250.000 euros, la pena puede llegar a los 12 años de prisión, además de inhabilitación especial.
El fraude a la Administración Pública, el cobro de exacciones ilegales o por importe superior al debido, y la estafa y el fraude de prestaciones de la Seguridad Social cometido por autoridad o funcionario público en el ejercicio de su cargo, está severamente castigado por el Código Penal.
El objetivo es proteger la lealtad del funcionario cuando actúa en representación de la Administración Pública.
Los delitos de fraudes y exacciones ilegales son conductas fraudulentas realizadas por autoridad o funcionario público en el ejercicio de su cargo, en las que perjudica el correcto funcionamiento de la Administración Pública al defraudar caudales públicos .
Se regulan en los artículos 436,437 y 438 del Código Penal, dentro del capítulo VIII DEL TÍTULO XIX(Delitos contra la Administración Pública).
El bien jurídico protegido es la propia Administración Pública en lo que se refiere a su organización interna, su correcto funcionamiento y su relación con los ciudadanos. Asimismo, el Tribunal Supremo también señala la dignidad de la función pública, su prestigio y los deberes de la lealtad y fidelidad .
Cada uno de los delitos este Capítulo protege bienes más concretos :
- En el delito de fraude a la Administración Pública se protege su patrimonio, mientras que el delito de exacciones ilegales protege el patrimonio de los ciudadanos.
- El delito de estafa y fraude de prestaciones del sistema de la Seguridad Social protege ambos patrimonios
El fundamento de estos delitos se asienta en el artículo 131.1 de la Constitución española, que establece el deber de la Administración Pública de servir con objetividad a los intereses de la colectividad .
El delito de fraudes a la Administración Pública cometido por autoridad o funcionario público, consiste en defraudar a un ente público mediante un concierto entre los interesados o un artificio y utilizando una contratación pública o una liquidación de efectos o deberes públicos .
En este delito se realiza una alteración fraudulenta de las cuentas para que la Administración pague más de lo que debe. No obstante, no se requiere beneficio para el autor o para un tercero y tampoco un perjuicio para la víctima. Por lo tanto, no se exige ánimo de lucro, aunque si es necesario el dolo.
Se trata de un delito especial propio, que se lo pueden cometer las autoridades o funcionarios públicos .
Está castigado con la pena de prisión, de 2 a 6 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 6 a 10 años .
Además, al particular que haya cooperado con el funcionario, se le impone la misma pena de prisión e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social de 2 a 7 años.
El delito de acciones ilegales consiste en exigir derechos, tarifas por aranceles o minutas indebidos o en cuantía superior a la debida, ya sea directa o indirectamente. Se castiga con pena de multa de 6 a 24 meses y de suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 4 años.
El Código Penal utiliza el verbo “exigir” en el sentido de abuso de autoridad del que se prevale el funcionario público. Se puede cometer de dos formas en función de la exigencia: como un engaño o como una coerción.
Se trata de un delito especial propio, activo o doloso que requiere la iniciativa por parte de la autoridad o funcionario. No obstante, no es necesario el ánimo de lucro.
Ahora bien, si es el particular que ofrece el soborno, estaríamos ante un delito de cohecho .
El delito de estafa y fraude de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, cometida por funcionario público.
El delito de estafa y fraude de prestaciones del sistema de la Seguridad Social lo comete una autoridad o funcionario público que abusa de su cargo, cuando utiliza en engaño suficiente para :
- Provocar un error en un tercero para que realice un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno (delito de estafa).
- Provocar error a la Administración Pública mediante la simulación, tergiversación u ocultación de hechos causando un perjuicio a la Administración y obteniendo para así o para otro disfrute de prestaciones del sistema de la Seguridad Social (delito de fraude de prestaciones del sistema de la Seguridad Social).
Se trata de un delito especial propio y doloso. Además, requiere ánimo de lucro y el abuso del cargo de una autoridad o funcionario público.
Está castigado con las penas señaladas para los delitos de estafa (artículos 248 a 251 del Código Penal) o fraude de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social (artículo 307 Ter Co), según el caso, en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la superior en grado. También se impone la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho sufragio pasivo de 3 a 9 años.