Delito de coacciones
El delito de coacciones se regula en el capítulo III “de las coacciones” en el Título VI de Delitos contra la libertad del Libro II del Código Penal, artículos 172 al 172 quater.
- El bien jurídico contra el que atenta un delito de coacciones es la libertad individual, ya que el delito consiste en utilizar la violencia para impedir a alguien que haga algo que la ley no prohíbe o para obligarle a hacer algo que no quiere.
- Se trata de un delito doloso, requiriéndose tanto conocimiento como voluntad de coaccionar a la otra persona. Además, la coacción tiene que ser lo suficientemente fuerte e intensa para conseguir el objetivo.
- Es un delito de resultado, por lo que para considerar consumado el delito se exige la lesión efectiva del bien jurídico, es decir, de la libertad ajena. Según el Tribunal Supremo (Sentencia 770/2010, de 15 de septiembre de 2010), se debe “conseguir doblegar la autodeterminación del sujeto pasivo y, en consecuencia, su libertad de acción”.
- El delito de coacciones recoge conductas de diversa naturaleza, ya que el tipo penal pretende proteger las vulneraciones de la libertad personal que no se encuentran expresamente previstas en otros artículos del Código.
- El delito comprende un tipo básico, un tipo atenuado, un tipo agravado y otras modalidades o tipos específicos, que estudiaremos a continuación.
El tipo básico de este delito se regula en el artículo 172.1 CP, y castiga al que, sin estar legítimamente autorizado, impida a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.
La pena que el Código prevé para estos casos será de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados
El artículo 172.2 CP contempla un delito leve de coacciones en el ámbito de violencia de género y violencia doméstica, que analizaremos más adelante.
Por su parte, el 172.3 CP regula ese delito leve de coacciones, pero para el resto de los supuestos que no sean violencia de género/doméstica. Así, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses.
No obstante, para que estos casos sean perseguibles, se requerirá denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Se regulan dos supuestos en los que la pena prevista para el delito de coacciones se verá agravada:
- Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental
- Cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
En ambos casos se impondrían las penas en su mitad superior, salvo que el hecho contemplado en el primer supuesto tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código. Es decir, se aplicará este precepto siempre que no exista un delito más específico en el Código, como, por ejemplo, las restricciones a la libertad ambulatoria – contemplados en el Capítulo de las detenciones ilegales y el secuestro – o la violación del derecho a la huelga.
El segundo supuesto se añadió con la reforma del Código Penal de 2015, con la pretensión de no dejar fuera el derecho a la vivienda, ya que no es un derecho fundamental en la Constitución Española y no podía incluirse en el primer supuesto.
El artículo 172.2 del CP regula las coacciones en un ámbito concreto: en violencia de género y violencia doméstica. Deben ser coacciones leves, ya que las coacciones graves en todo caso se regirán por lo dispuesto en el artículo 172.1 CP.
De esta manera, se castiga al que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
La pena a imponer será de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y 1 día a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Dicha vulnerabilidad puede ser debida a diversos factores, no solo se trata de vulnerabilidad por edad.
Existe la posibilidad de atenuar y agravar la pena en estos casos, en función de si:
- El delito se perpetra en presencia de menores o si tiene lugar en el domicilio común o en el de la víctima, o se realice quebrantando una pena, medida cautelar o de seguridad de las previstas en el Código. En esos casos, la pena se impondrá en su mitad superior.
- Por otro lado, si el Juez o Tribunal lo considera, y siempre que lo razone en sentencia y en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
El Código contempla en su artículo 172bis unos tipos específicos de coacción, como son:
- Obligar a otra persona, mediante el uso de intimidación grave o violencia, a contraer matrimonio.
En estos casos, se impondrá una pena de prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses, o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
- Forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo, con la finalidad de cometer los hechos a que se refiere el apartado anterior y mediante violencia, intimidación grave o engaño.
Para estos casos se contempla también un supuesto agravado, y es que se impondrá la pena en su mitad superior cuando la víctima sea menor de edad.
También se prevén otros dos supuestos específicos en el artículo 172 quater, relacionados con el derecho de la mujer a la interrupción voluntaria del embarazo:
- El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acose a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
- Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.
Con la reforma de 2015 del Código Penal se introdujo el artículo 172 ter, que castiga lo que denominamos “acoso predatorio o stalking”. Consiste en una serie de conductas constantes e insistentes que alteran el normal y cotidiano desarrollo de la vida de una persona. El propio artículo recoge las siguientes:
- Vigilar, perseguir o buscar su cercanía física.
- Establecer o intentar establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquirir productos o mercancías, o contratar servicios, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- Atentar contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Dichas conductas estarán castigadas con la pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses.
Se prevé, además, una modalidad agravada: cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Para poder perseguir este delito se requiere denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
También se recoge un tipo más específico en el apartado segundo de este precepto, y es que cuando el ofendido fuese alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173 – descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el autor – se impondrá una pena de prisión de 1 a 2 años, o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días. En este caso no será necesaria denuncia para su persecución.
En 2022 se añadió el apartado 5 de este precepto, que contempla la posibilidad de llevar a cabo ese acoso empleando las nuevas tecnologías e Internet.
Así, se castiga al que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación.
Dicha conducta será castigada con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses. Si la víctima del delito fuese un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena.
Si bien es cierto que las coacciones y las amenazas tienen elementos en común – afectando ambas a la libertad personal –, se suele entender que las amenazas consisten en un mal diferido en el tiempo, mientras que las coacciones son un mal inminente.
No obstante, y debido a la constante ampliación de ambos conceptos a lo largo del tiempo, resulta cada vez más difícil distinguirlos.