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Delito contra la Seguridad Social

Tipo básico de fraude a la Seguridad Social

Estos delitos se regulan en el Título XIV “De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social” en el Libro II del Código Penal, concretamente en los artículos 307, 307 bis y 307 ter. 

Este delito consiste en defraudar de alguna manera a la Seguridad Social, provocando así un perjuicio a su patrimonio. Por lo tanto, el bien jurídico protegido en este tipo penal es el patrimonio de la Seguridad Social.

 

Lo regula el artículo 307 del Código Penal y contiene las siguientes características:

  • Se puede cometer por acción o por omisión.
  • El sujeto pasivo es la Seguridad Social.
  • Se puede cometer mediante tres conductas distintas:
  • Eludiendo el pago de las cuotas debidas y conceptos de recaudación conjunta. 
  • Obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o 
  • Disfrutando de deducciones por cualquier concepto de forma indebida.
  • Para que sea delito y vaya por la vía penal, la cuantía de la cuota defraudada o de las devoluciones o deducciones indebidas debe exceder de 50.000€. 
  • La mera presentación de documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando esta se acredite por otros hechos.
  • Se trata de un delito de resultado, ya que debe producirse un efectivo daño económico al patrimonio de la Seguridad Social mediante la defraudación o elusión. 
  • Es también un delito doloso, que requiere conocimiento y voluntad de defraudar. 

Cuando se den estas circunstancias, la pena a imponer será de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social – en los términos que estudiaremos más adelante –. También se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años. 

Para determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior se estará al importe total defraudado durante 4 años naturales. 

Es importante tener en cuenta que, el hecho de que exista un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social no paralizará el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda contraída con esta, salvo que el Juez lo acuerde previa prestación de garantía o porque considere que la ejecución pudiera ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.

Tipo atenuado

Lo encontramos regulado en el apartado 5 del artículo 307 CP. 

Cuando el responsable del delito contra la Seguridad Social o el obligado frente a esta satisfaga la deuda y reconozca judicialmente los hechos – siempre que lo haga antes de que transcurran 2 meses desde la citación judicial como imputado –, los Jueces y Tribunales podrán imponerle la pena inferior en uno o dos grados

También contempla el Código la aplicación de este tipo atenuado a los partícipes en el delito, distintos del deudor a la Seguridad Social o del autor, que colaboren con las autoridades. Debe tratarse una colaboración activa para:

  • la obtención de pruebas decisivas
  • la identificación o captura de otros responsables
  • el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o 
  • para la averiguación del patrimonio del obligado o de otros responsables del delito. 
Exclusión de responsabilidad

El artículo 307.3 CP contempla una exención de responsabilidad cuando el obligado frente a la Seguridad Social regularice su situación ante esta, es decir, cuando proceda al completo reconocimiento y pago de la deuda, siempre que sea:

  • Antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinación de dichas deudas,
  • o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aquel, 
  • o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

También tendrá este mismo efecto la regularización cuando se satisfagan las deudas ante la Seguridad Social una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa.

Una vez que el sujeto haya regularizado su situación ante la Seguridad Social, no será posible perseguirle por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente relacionadas con la deuda objeto de regularización, pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.

Tipo agravado

El artículo 307 bis contempla una serie de circunstancias que van a agravar la pena correspondiente al delito contra la Seguridad Social. Estas circunstancias son:

  1. Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 120.000 euros.
  2. Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
  3. Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.

En estos casos el responsable será castigado con pena de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía. Además, se le impondrá también la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 4 a 8 años. 

El segundo apartado de este precepto añade que, en estos casos, también van a ser de aplicación todas las previsiones contenidas en el artículo 307, que vimos anteriormente.

Otra modalidad de fraude contra la Seguridad Social

El artículo 370 ter del Código contempla otra manera de cometer fraude contra la Seguridad Social. 

Tipo básico : Lo regula el artículo 307 ter apartado 1 del Código Penal y contiene las siguientes características:

  • El sujeto pasivo es el Sistema de la Seguridad Social.
  • La conducta delictiva consiste en obtener, para sí o para otro: 
  • el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, 
  • la prolongación indebida del mismo, 
  • o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar. 
  • Sigue tratándose de un delito de resultado, ya que el tipo penal exige que, mediante estas conductas, se cause un perjuicio a la Administración Pública.

La pena a imponer en estos casos será de 6 meses a 3 años de prisión, además de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años. 

Debemos tener en cuenta que la existencia de un procedimiento penal por alguno de los delitos de este artículo no va a impedir a la Administración competente exigir el reintegro por vía administrativa de las prestaciones indebidamente obtenidas

El procedimiento penal tampoco paralizará la acción de cobro de la Administración competente, que podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución previa prestación de garantía o porque apreciase que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.

Tipo atenuado: En este artículo tenemos dos apartados que contemplan dos situaciones distintas de atenuación de la pena:

  1. El apartado 1 en el segundo párrafo señala que esta conducta podrá ser castigada con una pena de multa del tanto al séxtuplo cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad. 
  2. El apartado 6, por su parte, establece que a los supuestos regulados en este artículo les será aplicable lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 307 del Código Penal. Este apartado, como vimos anteriormente, regula el supuesto atenuado del delito de fraude contra la Seguridad Social cuando el sujeto obligado satisfaga la deuda y reconozca judicialmente los hechos o cuando los partícipes colaboren activamente con las autoridades, pudiendo llegar a rebajar la pena en uno o dos grados

Por lo tanto, a esta modalidad de fraude contra la Seguridad Social también se le aplicarán estas previsiones.

Exención de responsabilidad: También este artículo, en su apartado tercero, contempla una exención de responsabilidad cuando el obligado frente a la Seguridad Social reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, siempre que sea: 

  • antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y control en relación con las mismas, 
  • o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Letrado de la Seguridad Social, o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquel,
  • o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

Esta exención de responsabilidad penal alcanzará también a las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a las prestaciones defraudadas objeto de reintegro, el sujeto pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.

Tipo agravado: El apartado segundo del artículo 307 ter regula los supuestos de agravación de la pena, que serán: 

  • Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a 50.000 euros.
  • Cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
  • Cuando la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.

En estos casos, se impondrá una pena de prisión de 2 a 6 años y multa del tanto al séxtuplo, además de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 4 a 8 años.