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Clasificación en grados

Primer grado penitenciario: Régimen cerrado

Todas las personas penadas, sin causas preventivas, son clasificadas, como máximo,
a los dos meses de recibirse en establecimiento penitenciario, el testimonio de la
sentencia.
Ser clasificado, supone la asignación de uno de los tres grados que establece la ley:

  • Primer grado: conocido también como régimen cerrado.
  • Segundo grado: conocido también como régimen ordinario.
  • Tercer grado: conocido también como régimen abierto.
  • Supuesto especial: artículo 100.2 Reglamento Penitenciario.

El primer grado se trata de una clasificación penitenciaria excepcional. Tiene que ser de aplicación residual y extraordinaria.
Por ello, solamente se podrán clasificar en primer grado penitenciario los penados que se encuentren en los supuestos establecidos del artículo 102 del Reglamento General Penitenciario.
Se trata de los internos calificados de extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada, teniendo en cuenta los siguientes factores:

  • Naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, que denote
    una personalidad agresiva, violenta y antisocial.
  • Comisión de actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la
    libertad sexual o la propiedad. Se tendrá en cuenta las formas de comisiones,
    especialmente violentas.
  • Pertenencia a organizaciones directivas o bandas armadas, mientras no muestren,
    signos inequívocos de haber abandonado las mismas.
  • Participación activa en motines, agresiones físicas, amenazas o coacciones.
  • Comisión de infracciones disciplinarias, calificadas de graves o graves, de manera
    reiterada y sostenida en el tiempo.
  • Introducción o posesión de armas de fuego en el centro penitenciario, así como la
    tenencia de drogas que haga presumir su destino al tráfico.

Además, se podrán valorar otros factores diferentes a los señalados para ponderar la peligrosidad extrema o inadaptación, manifiesta y grave de las normas de convivencia del penado. No existe un límite para permanecer clasificado en primer grado, si bien, si desaparece la causa que motivó la clasificación en primer grado, el penado deberá ser clasificado en el grado penitenciario correspondiente a su evolución.
Se trata del régimen más estricto.

Segundo grado penitenciario: régimen ordinario

Se aplica a los internos que han mostrado una evolución favorable en prisión y se considera que no presentan un alto nivel de peligrosidad. En este régimen, los internos tienen derecho a trabajar o estudiar fuera de la celda, y a más horas de patio, y se les permite mantener un mayor contacto con sus familiares y con el exterior.

Tercer grado penitenciario: Régimen abierto

La clasificación en tercer grado se aplica los internos que, por circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida semi libertad. Los diferentes profesionales del equipo técnico deberán valorar todas las circunstancias del interno y realizar un pronóstico sobre el comportamiento del penado.

Para la determinación del grado se tienen en cuenta su personalidad, su historial, penitenciario, individual, familiar, social y directivo, la duración de la condena impuesta, así como otros factores establecidos en la legislación penitenciaria.

Supuesto especial: Artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario

En el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario se recoge un modelo de ejecución de la condena no ajustado estrictamente a los grados mencionados anteriormente. Dicho modelo puede combinar aspectos característicos de dos de los grados, o incluso en teoría de los tres. Pero esa combinación se ha de justificar por la conveniencia de llevar a cabo un programa específico de tratamiento que de otra forma no pudiera ser realizado en la práctica.

Por la vía del artículo 100.2 RP un interno se puede beneficiar del régimen de semi-libertad previsto para el tercer grado sin estar clasificado en dicho tercer grado.