ABOGADOS EXPERTOS EN DELITOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA
El delito de apropiación indebida está tipificado en el artículo 253 del Código Penal.
Este delito se produce cuando una persona tiene en su poder bienes, dinero, efectos, valores u otros objetos muebles que pertenecen a otra persona.
Aprovechando la posesión de esos bienes, y a pesar de tener la obligación de devolverlos o de darles un uso específico, la persona se apropia de ellos en su propio beneficio, causando un perjuicio al propietario original.
Un claro ejemplo sería prestar una motocicleta a un amigo para un fin concreto o por un tiempo determinado, y cuando termina el fin o ese tiempo determinado, se negase a devolverla.
EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
En este caso el bien jurídico principal es el patrimonio.
Junto con el anterior coexisten otro bien jurídico secundario: la confianza sobre la que se puede fundamentar la relación entre el sujeto activo y el pasivo.
ELEMENTOS DEL TIPO
1. Sujeto Activo: Cualquier persona que tiene la posesión legítima de los bienes o dinero, pero no su propiedad (siguiendo con el ejemplo anterior, sería el amigo que se apropia de la motocicleta)
2. Sujeto Pasivo: La persona que es el propietario legítimo de los bienes o dinero (el legitimo propietario de la motocicleta)
3. Objeto Material: Los bienes muebles o dinero que son objeto de la apropiación (la motocicleta)
4. Conducta Típica:
- Posesión legítima: El sujeto activo recibe los bienes o dinero de forma legítima (por ejemplo, dejar la motocicleta en calidad de préstamo o depósito, etc.).
- Apropiación: El sujeto activo se apropia de estos bienes o dinero, cambiando su intención original de devolverlos o usarlos conforme a lo acordado e incorporándolos a su patrimonio propio en perjuicio del sujeto pasivo.
- Intención de lucro: El sujeto activo actúa con la intención de beneficiarse injustamente.
5. Elemento Subjetivo: Dolo, es decir, la intención consciente de apropiarse de bienes o dinero ajeno con conocimiento de la obligación de restituirlos, incluso cuando el beneficiario de la apropiación será una tercera persona.
CLASIFICACIÓN
1. Apropiación indebida simple, castigada con pena de prisión de 6 meses a tres años.
2. Apropiación indebida agravada: En estos casos la pena será de 1 a 6 años y multa, pudiendo llegar a penas de 4 a o años. Cuando concurran alguna de las circunstancias del articulo 250C.P:
- Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
- Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
- Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
- Se cometa estafa procesal
- Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
3. Apropiación indebida atenuada: Se considera delito leve con una pena de multa de 1 a tres meses cuando el valor de lo apropiado no exceda de 400€.
4. Apropiación indebida de cosa pedida: Se regula en el artículo 254 C.P, y castiga la apropiación de cosa sin dueño conocido. (ejemplo: encontrar un objeto en la calle) y la pena de multa dependerá del valor del bien apropiado.
5. Apropiación indebida de una cosa recibida por error:La conducta que se castiga es la no devolución de dinero u objetos recibidos por error ,y el delito se perfecciona una vez el sujeto activo tiene conocimiento del incremento patrimonial sin proceder a su devolución. Un ejemplo claro de este supuesto, y de su consumación, es un ingreso en cuenta bancaria por error, y cuando el depositante reclama la devolución, el depositario se niega y se lo queda como si fuera suyo.
En conclusión:
El delito de apropiación indebida implica una desviación intencionada del uso de bienes o dinero que, aunque inicialmente fueron recibidos de manera legítima, no se devuelven o utilizan conforme al acuerdo original, causando un perjuicio al legítimo propietario.
Es común confundir este delito con otras figuras afines, como el hurto, el robo, la estafa, o la administración desleal.
DELIMITACIÓN DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA CON FIGURAS AFINES
Es importante no confundir el delito de apropiación indebida con otras figuras afines como son el delito de robo y el de hurto.
Diferencias clave entre el LA APROPIACON INDEBIDA Y EL DELITO DE ROBO:
1. Forma de obtener el Bien:
- Robo: Obtención ilícita mediante sustracción con fuerza o violencia.
- Apropiación Indebida: Obtención legítima, seguida de uso o retención indebida.
2. Empleo de Fuerza Violencia o Intimidación:
- Robo: Implica uso de fuerza en las cosas o violencia o intimidación sobre las personas.
- Apropiación Indebida: No implica fuerza ni violencia; se basa en el incumplimiento de una obligación.
3. Consentimiento del Propietario:
- Robo: El bien es tomado sin el consentimiento del propietario.
- Apropiación Indebida: El bien se recibe inicialmente con el consentimiento del propietario.
Diferencias claves entre la APROPIACION INDEBIDA Y EL DELITO DE HURTO:
1. Forma de obtener el Bien:
- Hurto: El bien es sustraído sin el consentimiento del propietario.
- Apropiación Indebida: El bien es recibido inicialmente con el consentimiento del propietario.
2. Circunstancias de la Acción:
- Hurto: No implica fuerza, violencia, intimidación ni un acuerdo previo de entrega.
- Apropiación Indebida: Implica un acuerdo previo de entrega con una obligación de uso o devolución específica.
3. Ánimo de Lucro:
- Hurto: Se realiza con ánimo de lucro, buscando obtener un beneficio económico inmediato.
- Apropiación Indebida: El animo de lucro no aparece en un primer momento, sino en un momento posterior, cuando no se devuelve el bien entregado una vez es requerido para ello.
4. Relación con el Propietario:
- Hurto: No existe relación previa entre los sujetos del delito.
- Apropiación Indebida: Existe una relación previa, incluso en ocasiones de confianza.
Desde nuestro despacho de abogados en Madrid, ponemos a su disposición una sólida trayectoria en el asesoramiento y la defensa de delitos contra el patrimonio, brindándole asistencia especializada en casos de apropiación indebida de cualquier naturaleza.
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