EL TRIBUNAL DEL JURADO
ABOGADOS EXPERTOS EN JUICIOS CON JURADO
El Tribunal del Jurado es una institución de la Administración de Justicia que introduce la participación ciudadana en el enjuiciamiento de determinados delitos , y se encuentra regulada a través de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ).
COMPETENCIAS Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El Tribunal del Jurado tiene competencia para el enjuiciamiento de los siguientes delitos:
- Del homicidio (artículos 138 a 140).
- De las amenazas (artículo 169.1.º).
- De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
- Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
- De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
- Del cohecho (artículos 419 a 426).
- Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).
- De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
- De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438)
- De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).
- De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).
El juicio del Jurado se celebrará solo en procedimientos penales y en el ámbito de la Audiencia Provincial, y, en su caso, de los tribunales y correspondan, por razón del aforamiento de acusado.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DEL JURADO
No se trata de un órgano permanente, sino que se constituye para cada juicio y está compuesto por 9 jurados y un Magistrado o Magistrada integrante de la Audiencia Provincial.
FUNCIONES QUE DESEMPEÑA EL JURADO
- Emiten un veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado – Presidente haya determinado como tal .
- Proclama la culpabilidad o no culpabilidad de cada acusado, por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado – Presidente hubiese emitido acusación.
REQUISITOS NECESARIOS PARA FORMAR PARTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO
- Ser español mayor de edad.
- Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
- Saber leer y escribir.
- Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
- No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.
No están capacitados para formar parte del Tribunal del Jurado:
- Los condenados por delito doloso que no hayan obtenido la rehabilitación.
- Los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieran sufriendo detención, prisión, provisional o cumpliendo pena por delito.
- Los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.
Excusas que se pueden alegar para no formar parte del Tribunal del Jurado:
Podrán excusarse para actuar como jurado:
- Los mayores de 65 años.
- Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado, dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
- Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.
- Los que desempeñan trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
- Los que tengan su residencia en el extranjero.
- Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
- Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de Jurado.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Se remunera la participación como miembro del Jurado?
Sí, los gastos a los miembros del Jurado, mientras estén ejerciendo sus funciones, son remunerados, ya sean electos o candidatos.
¿Qué implica ser elegido como candidato a Jurado?
Ser elegido como candidato Jurado implica la posibilidad de ser convocado a formar parte del Tribunal del Jurado en los dos años siguientes. Por ello, si cambias de domicilio o cambian tus circunstancias en cuanto a compatibilidad, capacidad o prohibiciones para intervenir, tienes que comunicarlo de forma inmediata a la Audiencia Provincial correspondiente.
Si me han citado para comparecer, ¿qué ocurre si no comparezco?
Si no se puede comparecer el día que te han indicado, debes comunicarlo anticipadamente y justificar la razón de tu ausencia. En caso de no hacerlo, puede ser sancionado con una multa de 150 euros si faltas a la primera citación, y con una multa superior, dependiendo de tu situación económica, que oscilará entre los 600 euros y los 1500 euros si faltas a la segunda citación.
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