Custodia compartida
La custodia compartida consiste en la atribución a ambos progenitores de la custodia de los hijos menores o incapacitados, en igualdad de derechos y deberes, tras una separación o divorcio.
Es imprescindible tener en cuenta que la guarda y custodia es diferente de la patria potestad. Distinguimos:
Patria potestad: se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad. Por el hecho de ser padre o madre se tiene la patria potestad sobre los hijos menores de edad, aunque existen causas de privación.
Guarda y custodia: se centra en la convivencia habitual y diaria con los hijos menores de edad, en caso de separación o divorcio.
Lo habitual es que ambos progenitores tengan la patria potestad, si bien la guarda y custodia se puede atribuir a uno de ellos (custodia exclusiva), o a ambos (custodia compartida).
De esta forma, los hijos menores podrán estar en compañía de sus progenitores en periodos alternos, siendo lo habitual por semanas alternas.
Cuando los progenitores no quieren o no son capaces de alcanzar un acuerdo, es necesario acudir a la vía judicial o contenciosa, donde será un juez quien, tras examinar las circunstancias particulares de cada caso, establezca las medidas que considere más pertinentes para regir la nueva situación familiar, a través de una resolución judicial.
Actualmente, y con carácter general, la custodia compartida es considerado el modelo de guarda y custodia preferente por nuestros jueces y tribunales. Ello se debe a que posibilita que los hijos mantengan vínculos con ambos progenitores, lo cual resulta beneficioso para su desarrollo.
Sin embargo, el juez examinará siempre las circunstancias particulares de cada caso concreto, para establecer el régimen más conveniente, valorando quién de los progenitores pasa más tiempo con el menor, cómo ejercen cada uno de ellos sus deberes paternofiliales, a qué distancia se encuentran sus domicilios, cuál es su disponibilidad horaria y flexibilidad laboral, con quién desean estar los hijos, entre otros.
Con posterioridad a la sentencia de separación o divorcio, es más que probable que las circunstancias que motivaron el acuerdo o aprobación judicial de un determinado régimen de custodia, cambien con el tiempo.
Ello puede ser debido a factores, entre otros, como:
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Que al tiempo de establecerse las medidas, los progenitores residieran en ciudades diferentes y, pasado un tiempo, ambos pasen a vivir en la misma localidad.
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Que los hijos sean adolescentes y, de acuerdo con su madurez, voluntariamente deseen establecer un régimen de custodia compartida.
En cualquiera de los casos, puede acordarse una custodia compartida bien de mutuo acuerdo, por medio de la firma y ratificación de un nuevo convenio regulador, o bien en vía contenciosa, mediante decisión judicial adoptada en sentencia.
Criterios a valorar
El artículo 92 del Código Civil establece los criterios a seguir para determinar el régimen de custodia, y se ha de tener en cuenta que no es necesario que ambos progenitores estén conformes en la instauración de este régimen para que se adopte un sistema de custodia compartida.
El Tribunal Supremo tiene entre sus funciones, la de interpretar las normas de nuestro ordenamiento jurídico y en los últimos años, su jurisprudencia va orientada a adoptar un modelo de custodia compartida como sistema preferente, siempre que las circunstancias del caso lo permitan, aunque ninguno de los progenitores lo desee.
Por tanto, cabría acordar judicialmente un régimen de custodia compartida, aunque ninguno de los progenitores lo hubiese solicitado en la demanda o contestación, siempre que fuera lo más favorable para proteger el interés del menor.
No siempre es posible adoptar este modelo de custodia y, aunque no existe una lista cerrada de supuestos que lo imposibilitan, sí que el Tribunal Supremo ha mencionado en distintas ocasiones diversos criterios que se tienen en cuenta a la hora de acordar un régimen de custodia u otro, como por ejemplo los siguientes:
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El tiempo de convivencia efectivo que hasta el momento ha existido con cada uno de los progenitores.
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El cumplimiento de los deberes y responsabilidades paternofiliales por parte de cada progenitor.
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La dedicación al cuidado de la familia por parte de cada uno de los progenitores, con anterioridad a la situación de crisis familiar.
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La relación existente entre los progenitores. Una relación altamente conflictiva, en la que uno de los progenitores menosprecia o humilla al otro, impide acordar un modelo de custodia compartida. Igualmente, es importante que no intenten influenciar negativamente a los menores a cerca del otro progenitor.
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La relación de los progenitores con sus hijos.
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La voluntad de los hijos, de acuerdo con su edad y madurez.
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La distancia entre los domicilios de los progenitores, ya que la residencia en distintas ciudades generalmente impide la custodia compartida.
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Los horarios y disponibilidad laboral de cada progenitor.
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El estado de salud de los progenitores.
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Los informes profesionales recabados durante el procedimiento judicial: del equipo psicosocial, del Ministerio Fiscal y de otros profesionales como por ejemplo el psicólogo al que acuda el menor.
Para la adopción de una decisión judicial acerca del régimen de custodia, el juez llevará a cabo una valoración conjunta de los criterios mencionados, además de cualesquiera otras circunstancias que concurran en el supuesto particular.
El beneficio principal de la custodia compartida es que permite que los menores mantengan por igual el vínculo con ambos progenitores. De este modo, se permiten tiempos de convivencia iguales o similares, da la posibilidad de establecer vínculos afectivos semejantes con ambos, lo que resulta especialmente beneficioso para el desarrollo de la personalidad del menor.
Por otro lado, desde el punto de vista de los padres, ambos progenitores disfrutan de los mismos derechos y comparten responsabilidades y deberes de forma igualitaria.
Pensión de alimentos y vivienda familiar.
En el caso de custodia compartida, podrá fijarse pensión alimenticia a cargo de uno de los progenitores, cuando exista una gran diferencia entre la capacidad económica de ambos progenitores y las circunstancias particulares del caso así lo aconsejen, para cubrir las necesidades de los hijos.
Generalmente el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos y, en consecuencia, al progenitor en cuya compañía queden. Por lo tanto, esta es una cuestión fácil de resolver en el caso de una custodia exclusiva pero no en el caso de una custodia compartida.
Si cada uno de los progenitores dispone de su propio domicilio, no habrá problemas, pero de no ser así, ¿a quién corresponde el uso de la misma?
El sistema de “casa nido”, que es aquel en el que los progenitores rotan en su uso, suele ser fuente de conflictos, por lo que no es una solución preferente.
Se prioriza al llamado “interés más necesitado de protección”, que hace referencia a aquel miembro de la familia que, por sus circunstancias, tenga una mayor necesidad de hacer uso de este derecho, para cubrir sus necesidades. Tal atribución, habitualmente suele ser con carácter temporal, estableciendo un plazo en el que se prevé que el progenitor pueda mejorar sus circunstancias.
Custodia compartida con perros y mascotas
Actualmente, además de regularse el modelo de custodia de los hijos, se regula el cuidado de los animales existentes en la familia, incluyendo con quién convivirán y quién hará frente a sus gastos, pudiendo fijarse un régimen de visitas, si no conviven con ambos progenitores.
Esta es una novedad reciente de nuestra legislación y, como curiosidad, actualmente, se están fijando custodias compartidas de animales, conjuntamente con los hijos. Especialmente en el caso de menores con discapacidad o necesidades especiales, ya que el vínculo con sus mascotas favorece la estabilidad, desarrollo, hábitos y rutinas de los menores.