INDEMNIZACIÓN POR PRISIÓN PREVENTIVA INDEBIDA. ¿Cuánto vale un día de cárcel para un inocente?
El artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) preveía que:
“Tendrán derecho a indemnización, quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia, del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.
El tenor de este precepto originó distintas interpretaciones en los tribunales, siendo desde el año 2010 la postura del Tribunal Supremo la de limitar el ámbito del artículo 294 LOPJ a los supuestos de inexistencia objetiva del hecho y reconducir los de inexistencia subjetiva (supuestos en los que los hechos sí que han quedado acreditados, pero no así la participación del acusado) a la vía del error judicial que se articula en el artículo 293.1 LOPJ.
Esta doctrina fue censurada por parte del Tribunal Constitucional, que originó el planteamiento de una cuestión interna de inconstitucionalidad en relación con los enunciados “por inexistencia del hecho imputado” y” por esta misma causa” del artículo 294.1 LOPJ, cuestión que fue resuelta mediante la Sentencia 85/2019, de 19 de junio de 2019, acordando estimar la misma y declarando la inconstitucionalidad y nulidad de dichos incisos, al considerar que los mismos lesionan los artículos 14,17 y 24.2 de la Constitución, esto es, los derechos a la igualdad, la libertad y a la presunción de inocencia
Y este pronunciamiento ha tenido importantes consecuencias en el ámbito jurídico-penal, dado que supone la obligación de indemnizar, en cualquier caso, a los acusados en un proceso penal que hubieran ostentado la condición de preso preventivo en algún momento del procedimiento, y que finalmente resultaren absueltos, cualquiera que sea el motivo que origine dicha absolución.
Hemos de tener muy presente que la prisión preventiva o prisión provisional es una medida cautelar que puede dictar un juez cuando existen indicios de que el investigado ha cometido un delito con el fin de evitar una posible fuga, la destrucción de pruebas o que repita la conducta delictiva. Sin embargo, puede ocurrir que la causa termine con una sentencia absolutoria, y que confirme la inocencia del que estuvo en prisión preventiva.
Entiende el Tribunal Supremo que con la nueva redacción del artículo 294.1 LOPJ, en todos y cada uno de los supuestos en los que se haya padecido una situación de prisión preventiva, es evidente la existencia de perjuicios, puesto que resultaría difícil sostener que una persona que se ha visto privada de su libertad durante un periodo de tiempo ( pese a que la misma fuese acordada debida y legalmente), no haya sufrido daño alguno que origine el derecho a obtener dicha indemnización.
¿Dónde se regula la indemnización?
En el artículo 294.2 LOPJ se establece que “la cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se han producido”, sin concretar nada más.
De esta manera, y conforme a la postura del Tribunal Supremo, el derecho a indemnización se erige casi automáticamente, por lo que quedará al arbitrio de los tribunales ordinarios la fijación de la cantidad, para lo que establece una serie de pautas que sirvan de orientación a fin de lograr un trato equitativo en cada caso y evitar desigualdades en la indemnización.
Con lo cual, a efectos de concretar la cuantía de la indemnización a la que se tiene derecho deben de tenerse en cuenta criterios que atiendan a los perjuicios morales sufridos, como el desprestigio social y la ruptura con el entorno social que la prisión comporta, el tiempo que duró la privación de libertad, la edad, la salud, la conducta cívica, los hechos imputados, la existencia o no de antecedentes penales o carcelarios, la mayor o menor probabilidad de alcanzar el olvido social, así como la huella que hubiera podido dejar la prisión en la personalidad o conducta del que la hubiese padecido.
Y a todos estos criterios se debe de añadir el criterio principal de cuantificación que tiene en cuenta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como es el económico. Esta institución entiende que han de valorarse además otras circunstancias como el lucro cesante, es decir, los efectos económicos gravosos que haya tenido para la persona la permanencia en prisión durante dicho periodo, así como las condiciones físicas y mentales perjudiciales que se hayan originado como consecuencia de su ingreso en prisión, existencia de personal a su cargo, hijos menores, etc.
En conclusión, no basta con una petición a tanto alzado, sin ninguna justificación de una cuantía indeterminada en concepto de indemnización, sino que la solicitud del preso preventivo que hubiera resultado absuelto para reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración deberá concretarse y acreditarse debidamente.
¿Cómo se reclama la compensación económica y cuál es el plazo para hacerlo?
El plazo para solicitar la indemnización prescribe al año desde la resolución firme.
El procedimiento consiste en una solicitud que ha de realizar el afectado por escrito al Ministerio de Justicia, que lo tramitará en base a las normas que regulan la responsabilidad patrimonial del Estado. En este escrito se ha de proponer una cantidad, detallando los daños y los perjuicios que ha tenido que afrontar como consecuencia de la prisión sufrida.
Es muy importante en este escrito aportar toda la documentación que acredite nuestra pretensión.
El Ministerio de Justicia tiene seis meses para contestar. Transcurrido dicho plazo estaríamos ante supuesto de silencio negativo, y se podría presentar un recurso ante la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional. El siguiente paso sería recurrir al Tribunal Supremo.
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Camacho & Aparicio Abogados es un despacho de abogados expertos en reclamar indemnizaciones por prisión preventiva en un proceso penal que ha terminado con una sentencia absolutoria, y cuenta con una amplia experiencia en este tipo de reclamaciones.
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Es conveniente contar con un abogado experto en la materia que te asesore sobre los pasos a seguir, así como de cuáles son los perjuicios por los que puedes reclamar.
Entendemos la importancia de cada caso y nos comprometemos a trabajar de manera exhaustiva para alcanzar el mejor resultado posible.
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