¿Puedo hacer fotografías y grabar a mi hijo/a en un evento escolar o deportivo?
En eventos escolares y deportivos – ya sean actuaciones en el colegio o partidos de baloncesto, fútbol, etc. – es muy frecuente que los padres y demás familiares de los niños que participan realicen fotografías y grabaciones. Igual de frecuente es que, como consecuencia de esto, se planteen diversos interrogantes al respecto, tales como: ¿Es legal grabar o fotografiar a un menor en este tipo de eventos? ¿Se requiere algún tipo de autorización para ello?
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) responde a estos interrogantes de manera clara y precisa.
En primer lugar, resulta fundamental distinguir entre dos supuestos:
1. Si el evento se realiza al margen de la función educativa del centro escolar o deportivo.
2. Si, por el contrario, la celebración del evento obedece al ejercicio de esa función educativa de los centros.
1. EVENTO AL MARGEN DE LA FUNCIÓN EDUCATIVA DEL CENTRO.
Si nos encontramos en el primer supuesto, tendremos que distinguir también entre dos posibilidades:
a. Que sea el propio centro educativo el que realice las grabaciones o la toma de imágenes.
Para ello, deberá:
- informar, con carácter previo, de la finalidad que se persigue con dichas grabaciones y de si se pretende difundirlas o publicarlas en alguna página web, red social o cualquier otro tipo de plataforma,
- y solicitar su consentimiento para todo ello.
¿A quién deberán informar y pedir consentimiento?:
- A los interesados (los propios niños), cuando tengan más de 14 años.
- A sus padres o representantes legales en el resto de los casos.
b. Que las fotografías o vídeos se realicen por los familiares del menor.
En este caso nos encontraríamos ante otro supuesto de hecho, pues se trataría de un uso y tratamiento de datos exclusivamente doméstico o personal. Según el artículo 2.2.c), en estos casos no sería de aplicación el Reglamento General de Protección de datos.
La propia AEPD, respondiendo a nuestra consulta sobre qué ocurriría si el padre o la madre de un menor grabase un evento deportivo en el que su hijo participa, establece lo siguiente: en estos casos, y como ya hemos adelantado, la clave está en el tratamiento posterior que se hace de la grabación.
Siempre que se utilice en un ámbito exclusivamente personal o doméstico, es decir, en actividades que se inscriben en el marco de la vida privada y doméstica de esa familia, no se estaría vulnerando ninguna disposición legal ni se requeriría el consentimiento expreso de las personas que aparecen en la grabación.
No obstante, debemos tener cuidado con el tema de la difusión y publicación de las imágenes, por ejemplo, en un perfil en abierto en una Red Social, puesto que ahí ya no se trataría de un uso personal y doméstico, sino que estaríamos ante un tratamiento de datos de terceros, que sí precisa de una causa de legitimación, como podría ser el consentimiento de los afectados, y al que sí le sería de aplicación el Reglamento anteriormente citado.
2. EVENTO DENTRO DE LA FUNCIÓN EDUCATIVA DEL CENTRO.
En estos casos, el tratamiento y la utilización de los datos para esta finalidad educativa estarán amparados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, ya que el supuesto se encuadraría dentro de las competencias y facultades de las que disponen los centros educativos y deportivos para la consecución de sus fines.
Para finalizar, nos gustaría incluir unas recomendaciones que ofrece la AEPD sobre este tema, de manera que, en caso de que proceda realizar fotografías o vídeos en este tipo de eventos, estos se hagan de la manera más diligente y respetuosa posible para con los derechos de los menores:
«Se recomienda que el centro educativo, al solicitar permiso a los padres para la participación de los menores en eventos escolares, informe de la posibilidad de que familiares y amigos del alumnado podrían tomar imágenes del evento para un uso doméstico. Igualmente, constituiría una buena práctica si se procediera a informar antes de empezar el evento (por ejemplo, mediante carteles) de que su grabación solo es factible para uso doméstico (actividades privadas, familiares y de amistad)».
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