NUEVA LEY DE DEFENSA: LO 5/2024, de 11 de noviembre – LODD
La nueva ley del derecho a la defensa (LODD) entró en vigor el día 4 de diciembre de 2024.
Esta ley se centra en la necesidad de que las personas físicas y jurídicas conozcan las garantías que les corresponden como titulares de su derecho de defensa, y determina tanto las garantías y deberes de los profesionales de la abogacía, así como la labor de los colegios de abogados de salvaguarda de los mismos.
Regula cuestiones como el derecho a la conciliación, el secreto profesional, el papel de los colegios y algunos aspectos de la justicia, y la transparencia en honorarios .
Entre las cuestiones que se regulan podemos citar las siguientes:
Derecho de conciliación de los abogados:
Esta ley reconoce a los abogados el derecho a la conciliación, permitiéndoles suspender procedimientos judiciales por razones personales o familiares, como permisos de maternidad o paternidad y emergencias familiares.
Ampliación de la justicia gratuita a personas jurídicas:
La ampliación de la justicia gratuita a ciertas personas jurídicas en procedimientos penales y concursales.
Derecho de los representados:
Los particulares y empresas tendrán derecho a un abogado, al acceso a los tribunales, a un juez imparcial y a resoluciones fundadas y motivadas. También tendrán derecho a elegir un abogado y a renunciar al mismo, así como a defenderse a ellos mismos.
Esta norma refuerza los derechos de los clientes a recibir información sobres los costes y sus derechos de un proceso judicial, promoviendo la transparencia en la relación abogado – cliente.
Tendrán derecho a ser informados de la estrategia legal, del coste del abogado, del coste de la posible condena en costas, etc.
Asimismo, las personas tendrán derecho que se les comunique las actas o resoluciones en un lenguaje sencillo y claro y elegir relacionarse con la administración de justicia de forma gratuita.
Secreto profesional y protección de la confidencialidad (Artículo 16).
La Ley Orgánica de Derecho de defensa desarrolla derechos en materia de secreto profesional ya regulados y consolidados. Además, introduce y resulta muy trascendente, la prohibición para juzgados y tribunales de admitir en juicio, sin que puedan tener valor probatorio, comunicaciones entre profesionales de la abogacía, salvo las excepciones que ya contemplan nuestra normativa. Este tema tiene mucha relevancia, pues hasta la fecha, los tribunales podían admitir comunicaciones intra abogados, sin perjuicio de una ulterior responsabilidad de antológica.
Refuerzo de las obligaciones deontológicas de la profesión.
De los 24 artículos que contiene la norma al menos 13 guardan relación con las obligaciones deontológicas de los profesionales de la abogacía. La cuestión tiene especial trascendencia por elevarse a rango de ley deberes deontológicos contemplados en normas que carecen de rango legal.
La Ley introduce una importante protección de la confidencialidad profesional, al prohibir que las comunicaciones intra abogados puedan ser utilizadas como prueba en los procesos judiciales, lo que estaba suponiendo un problema. Este avance es esencial para la seguridad en el ejercicio de la abogacía, puesta que garantiza que las interacciones entre abogados, no puedan ser utilizadas en su contra y en perjuicio del derecho de defensa de sus representados .
Por otro lado, se introduce con rango de ley la prohibición de asumir defensas o asesoramiento en situaciones de conflicto de interés, que ya estaba contemplado en la normativa odontológica.
Amparo colegial con limitaciones (Artículo 21).
La LODD deja reducida la figura del amparo colegial al aseguramiento del “cumplimiento debido de las normas deontológicas y correcto amparo de los profesionales”.
Esta regulación queda por debajo de lo previsto en el artículo 58 del Estatuto General de la Abogacía, que establece que los colegios deben notificar y denunciar ante el Consejo General del Poder judicial y otras autoridades, cualquier acción que limite la libertad o independencia de los profesionales de la abogacía. También este estatuto contempla que los colegios participen en procesos ante las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia en casos disciplinarios contra abogados, mecanismos que la Ley Orgánica de Defensa no ha incorporado adecuadamente.
Obligatoriedad del turno de oficio (Artículo 13).
La LODD refuerza la obligatoriedad del turno oficio para todos loa abogados ejerciente.
Derechos de los usuarios de Justicia: accesibilidad, lenguaje claro, transparencia, uso de I.A.
La ley establece diversos derechos para los usuarios de la justicia, enfocados en asegurar una asistencia jurídica adecuada y el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
Así reconoce que el derecho a recibir asistencia jurídica, incluye “ adaptaciones específicas para personas con discapacidades intelectuales”. También se otorga el derecho a recibir información clara y accesible sobre sus derechos, los procedimientos legales, y el estado de sus expedientes, incluyendo detalles como la gravedad del conflicto, estrategias legales, costos y derechos. Así mismo exige transparencia en el uso de inteligencia artificial en servicios jurídicos. Estos derechos garantizan un acceso igualitario y efectivo a la justicia, preservando la dignidad de los usuarios y la integridad del sistema judicial.
Normas de trascendencia penal que se modifican.
- El artículo 495 de la ley de Enjuiciamiento Criminal (Disposición Final 1º LO 5/2024): que establece que no se podrá detener por la presunta comisión de delitos leves, salvo que no se tenga domicilio conocido o no se dé fianza bastante.
- El artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus” (Disposición Final 2ª LO 5/2024).
Como personas que pueden instar el Habeas Corpus, incluye al abogado del privado de libertad, y también la persona que presta apoyo a las personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales con facultad de representación específica para este acto concreto.
- El artículo 2 g) y l) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia justicia gratuita (Disposición Final 3ª LO 5/2024).
Recoge el derecho a la asistencia jurídica gratuita para las sociedades en situación de insolvencia, en concurso o disueltas o en trámite para ello.
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