El Tribunal del Jurado
El Tribunal del Jurado es una institución de la Administración de Justicia que introduce la participación ciudadana en el enjuiciamiento de determinados delitos , y se encuentra regulada a través de la ley orgánica 5/1995, de 22 de mayo.
El Tribunal del Jurado tiene competencia para el enjuiciamiento de los siguientes delitos:
- Delitos contra las personas.
- Delitos cometidos por los funcionarios públicos en ejercicio de sus cargos .
- Delitos contra el honor .
- Delitos contra la libertad y la seguridad .
- Delitos de incendios .
El juicio del Jurado se celebrará solo en procedimientos penales y en el ámbito de la audiencia Provincial, y, en su caso, de los tribunales y correspondan, por razón del aforamiento de acusado .
No se trata de un órgano permanente, sino que se constituye para cada juicio y está compuesto por 9 jurados y un Magistrado o Magistrada integrante de la Audiencia Provincial .
- Emiten un veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado – Presidente haya determinado como tal .
- Proclama la culpabilidad o no culpabilidad de cada acusado, por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado – Presidente hubiese emitido acusación .
- Ser español mayor de edad.
- Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
- Saber leer y escribir.
- Ser vecino, al tiempo de la designación de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
- No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado .
- Los condenados por delito doloso que no hayan obtenido la rehabilitación.
- Los procesados y aquellos acusados, respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieran sufriendo detención, prisión, provisional o cumpliendo pena por delito .
- Lo suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión .
Podrán excusarse para actuar como jurado.
- Los mayores de 65 años.
- Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado, dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
- Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.
- Los que desempeñan trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo .
- Los que tengan su residencia en el extranjero .
- Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
- Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de Jurado.
Sí, los gastos a los miembros del Jurado, mientras estén ejerciendo sus funciones son remunerados, ya sean electos o candidatos.
Ser elegido como candidato Jurado implica la posibilidad de ser convocado a formar parte del Tribunal del Jurado en los dos años siguientes. Por ello, s cambias de domicilio o cambian tus circunstancias en cuanto a compatibilidad, capacidad o prohibiciones para intervenir, tienes que comunicarlo de forma inmediata a la audiencia Provincial correspondiente.
Si no se puede comparecer el día que te han indicado, debes comunicarlo anticipadamente y justificar la razón de tu ausencia. En caso de no hacerlo, puede ser sancionado con una multa de 150 euros si faltas a la primera citación, y con una multa superior, dependiendo de tu situación económica, que oscilará entre los 600 euros y los 1500 euros si falta a la segunda citación.