El Tribunal de Estrasburgo
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es una jurisdicción internacional. Solo puede examinar las quejas planteadas por personas físicas, organizaciones y sociedades que se consideren víctimas de una vulneración de los derechos protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Este convenio es un tratado internacional por el que gran parte de los Estados europeos han acordado salvaguardar ciertos derechos fundamentales de los individuos. Los derechos garantizados se enumerados en dicho Convenio y en los protocolos nºs 1, 4,6, 7,12 y 13, que algunos estados han ratificado.
El Tribunal solo puede examinar ciertas quejas. Su competencia se circunscribe a los criterios de admisión enunciados en el Convenio, los cuales definen quién puede presentar una queja ante el Tribunal, cuándo y sobre qué materia.
Más del 90 % de las demandas examinadas por el Tribunal son declaradas inadmisibles, por ello es necesario tener un buen asesoramiento para este tipo de procesos .
- La queja ha de tener relación con vulneraciones de uno o varios de los derechos enunciados en el Convenio y en sus Protocolos .
- La queja se ha de dirigir contra un Estado que ha ratificado el Convenio, y en su caso, el Protocolo que garantice el derecho cuya vulneración se alegue (no todos los Estados han ratificado todos los Protocolos).
- Que traten sobre asuntos que comprometan la responsabilidad de una autoridad pública. El Tribunal no puede tratar quejas dirigidas contra particulares o contra organismos privados.
- Que las quejas se refieran a actos o hechos acontecidos después de la fecha de ratificación del Convenio o del Protocolo en cuestión por parte del Estado demandado .
- Que la persona que presente la queja se encuentre directamente afectado por la vulneración de un derecho fundamental (que ostente la “calidad de víctima”)..
- Que se haya dado el ordenamiento jurídico interno la posibilidad de reparar la vulneración de sus derechos (agotamiento de los recursos internos). Esto supone que antes de dirigirse al Tribunal se ha debido de haber presentado las mismas quejas ante los tribunales nacionales, incluida la más alta jurisdicción, y que, haciéndolo, ha respetado las normas procesales, principalmente las relativas a los plazos. No es obligado a ejercer recursos que no sean efectivos o utilizar vías de recurso discrecionales que no forman parte de los procedimientos de recursos normales.
- Que se envíe la demanda completa dentro de los cuatro meses siguientes a la decisión interna definitiva.
El plazo de cuatro meses comienza a contar a partir de la fecha en la que la más alta jurisdicción competente para conocer del asunto haya tomado su decisión o cuando la misma se le haya notificado a la persona o a su representante. Cuando no existe un recurso efectivo para una queja determinada, el plazo de cuatro meses comienza a contar a partir de la fecha del acto, del hecho o de la decisión de la cual se queje. El plazo de cuatro meses se interrumpe únicamente con el envío al Tribunal de una demanda completa que responda a las exigencias del artículo 47 del Reglamento del Tribunal. Dicho plazo finaliza el último día de cuatro meses, aun cuando sea domingo o festivo. En definitiva, el formulario de demanda debe enviarse al tribunal junto con toda la información y todos los documentos requeridos como tarde el último día del plazo de cuatro meses, y ha de realizarse por correo.
- Que las quejas se basan en pruebas sólidas : se han de exponer claramente los hechos acontecidos y aportar los documentos, decisiones, informes, médicos, declaraciones y testigos y cualquier otro justificante.
- Sea de probar que los hechos de los que se queja han afectado de forma injustificada a un derecho fundamental. No puede limitarse a quejarse de una decisión judicial que considere injusta o errónea. El Tribunal no es UN tribunal de apelación de tribunales nacionales y no puedan anular ni modificar sus decisiones.
- Las quejas no pueden haber sido examinadas previamente ni por el Tribunal, ni por ninguna otra instancia internacional .