Extranjería
El derecho de extranjería en España es el conjunto de normas que regula los derechos, deberes, y procedimientos aplicables a los extranjeros en territorio español. Su objetivo es gestionar la entrada, estancia, residencia y actividades de los ciudadanos extranjeros en España.
La legislación principal que rige el derecho de extranjería en España es la Ley Orgánica 4/2000 su Reglamento y legislación complementaria. En esta Ley se regulan los distintos tipos de permisos de residencia, visados, derechos laborales, reagrupación familiar y políticas de integración.
Existen varios tipos de permisos de residencia en España, cada uno dirigido a una situación específica y con distintos requisitos. Los principales tipos son:
- Residencia de corta duración o estancia:
- Es la autorización para permanecer en España por un periodo de hasta 90 días en un plazo de 180 días. Este tipo de estancia no permite trabajar y es generalmente para turistas o visitantes.
- Residencia temporal:
- Permite a los extranjeros permanecer en España por un periodo superior a 90 días y hasta cinco años. Existen diferentes categorías:
- Residencia no lucrativa: Para extranjeros que pueden mantenerse económicamente sin necesidad de trabajar en España. Es común para jubilados o personas con medios suficientes.
- Residencia por reagrupación familiar: Permite residir en España al cónyuge, hijos de ambos o de la pareja, ascendientes del solicitante o de la pareja a su cargo, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley.
- Residencia y trabajo por cuenta ajena: Permite residir y trabajar para un empleador específico en España. Requiere una oferta de empleo y el cumplimiento de requisitos laborales.
- Residencia y trabajo por cuenta propia: Para extranjeros que deseen establecer su propio negocio o actividad económica en España.
- Residencia y trabajo como altamente cualificado: Para profesionales extranjero con oferta de trabajo en España para el desempeñar una función que requiera una cualificación académica superior, o excepcionalmente que acredite un mínimo de tres años de experiencia profesional que pueda equipararse a dicha cualificación.
- Residencia para estudiantes: Permite residir en España mientras el extranjero cursa estudios, realiza prácticas o desarrolla actividades de formación.
- Permite a los extranjeros permanecer en España por un periodo superior a 90 días y hasta cinco años. Existen diferentes categorías:
- Residencia de larga duración:
- Es el permiso que permite residir y trabajar en España de forma indefinida, con derechos similares a los de un ciudadano español en cuanto a acceso a empleo, educación, y seguridad social. Se puede obtener tras cinco años de residencia legal y continuada en el país.
- Residencia por circunstancias excepcionales:
- Para casos específicos, como los permisos de arraigo (familiar, laboral o social, o por formación), protección internacional (asilo o refugio), y residencia por razones humanitarias o de protección temporal.
- Residencia para familiares de ciudadanos de la Unión Europea:
- Para familiares de ciudadanos de la UE o del Espacio Económico Europeo que se encuentren en España. Permite residir y, en la mayoría de los casos, trabajar en el país.
- Residencia de inversores o “Golden Visa”:
- Dirigida a extranjeros que realicen una inversión significativa en España, como la compra de bienes inmuebles o inversiones en empresas, y que desean residir en el país con su familia.
Cada tipo de residencia tiene requisitos específicos, y el cumplimiento de estos garantiza la estancia y los derechos de los extranjeros en el marco del derecho de extranjería en España. www.camachoyaparicio.es.
Conseguir la nacionalidad española como extranjero implica cumplir ciertos requisitos y seguir un proceso legal. Existen varios caminos para obtenerla, dependiendo de tu situación personal y el tiempo que lleve viviendo en España.
Pasamos a exponer las formas de adquirir la nacionalidad más comunes las NACIONALIDADES POR RESIDENCIA:
- Nacionalidad por residencia
- Vivir en España de forma legal y continuada durante un periodo específico. En general, se requiere haber residido durante 10 años, aunque existen excepciones:
- 5 años: Si tiene el estatus de refugiado.
- 2 años: Para personas de países iberoamericanos, Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí.
- 1 año: El nacido en España, el que no haya ejercido oportunamente la facultad de optar, el sujeto durante dos años a tutela guarda o acogimiento con un ciudadano o institución española, el casado con español no separado ni de hecho ni de derecho, el viudo no separado, el nacido fuera de España de padre, madre o abuelo (a) español.
- Nacionalidad por matrimonio
- Mediante el matrimonio con un ciudadano español, una vez transcurrido un año casado viviendo en España. En estos casos es importante demostrar la convivencia.
- Nacionalidad por nacimiento en España
- Los nacidos en España pueden obtener la nacionalidad si al menos uno de sus padres es español.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de padres Extranjeros si al menos uno nació en España.
- Nacionalidad por descendencia o origen sefardí
- Si eres descendiente directo de españoles o perteneces a la comunidad sefardí (judíos que descienden de los expulsados de España en el siglo XV), puedes solicitar la nacionalidad por una vía especial.
- Acreditar el tiempo de residencia en España de acuerdo con el tipo de nacionalidad al que aplicas.
- Certificado de antecedentes penales y otros documentos de tu país de origen y de España.
- Pruebas de integración: Tienes que pasar dos exámenes en la mayoría de los casos:
- Examen CCSE: Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
- Examen DELE A2: Prueba de idioma español para demostrar un nivel básico, aunque estás exento si vienes de un país hispanohablante.
- Solicitar la nacionalidad en el Registro Civil de tu lugar de residencia o a través de la plataforma en línea del Ministerio de Justicia.
- Esperar la resolución.
Una vez aprobada, El Ciudadano podrá elegir cualquiera de las dos vías para efectuar su Jura/Promesa de Nacionalidad:
- Registro Civil. Los Trámites necesarios para la realización de la Jura/Promesa, el acto de la Jura/Promesa. Y la posterior Inscripción de la Nacionalidad
Notarios. Los Trámites necesarios para la realización de la Jura/Promesa, el acto de la Jura/Promesa. Enviándose por los Notarios la Escritura que documenta dicho acto al Registro Civil para la realización de la inscripción de la Nacionalidad