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Extranjería

Tipos de residencias legales en España

El derecho de extranjería en España es el conjunto de normas que regula los derechos, deberes, y procedimientos aplicables a los extranjeros en territorio español. Su objetivo es gestionar la entrada, estancia, residencia y actividades de los ciudadanos extranjeros en España.

La legislación principal que rige el derecho de extranjería en España es la Ley Orgánica 4/2000 su Reglamento y legislación complementaria.  En esta Ley se regulan los distintos tipos de permisos de residencia, visados, derechos laborales, reagrupación familiar y políticas de integración.

 

Existen varios tipos de permisos de residencia en España, cada uno dirigido a una situación específica y con distintos requisitos. Los principales tipos son:

  1. Residencia de corta duración o estancia:
    • Es la autorización para permanecer en España por un periodo de hasta 90 días en un plazo de 180 días. Este tipo de estancia no permite trabajar y es generalmente para turistas o visitantes.
  2. Residencia temporal:
    • Permite a los extranjeros permanecer en España por un periodo superior a 90 días y hasta cinco años. Existen diferentes categorías:
      • Residencia no lucrativa: Para extranjeros que pueden mantenerse económicamente sin necesidad de trabajar en España. Es común para jubilados o personas con medios suficientes.
      • Residencia por reagrupación familiar: Permite residir en España al cónyuge, hijos de ambos o de la pareja, ascendientes del solicitante o de la pareja a su cargo, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley.
      • Residencia y trabajo por cuenta ajena: Permite residir y trabajar para un empleador específico en España. Requiere una oferta de empleo y el cumplimiento de requisitos laborales.
      • Residencia y trabajo por cuenta propia: Para extranjeros que deseen establecer su propio negocio o actividad económica en España.
      • Residencia y trabajo como altamente cualificado: Para profesionales extranjero con oferta de trabajo en España para el desempeñar una función que requiera una cualificación académica superior, o excepcionalmente que acredite un mínimo de tres años de experiencia profesional que pueda equipararse a dicha cualificación.
      • Residencia para estudiantes: Permite residir en España mientras el extranjero cursa estudios, realiza prácticas o desarrolla actividades de formación.
  3. Residencia de larga duración:
    • Es el permiso que permite residir y trabajar en España de forma indefinida, con derechos similares a los de un ciudadano español en cuanto a acceso a empleo, educación, y seguridad social. Se puede obtener tras cinco años de residencia legal y continuada en el país.
  4. Residencia por circunstancias excepcionales:
    • Para casos específicos, como los permisos de arraigo (familiar, laboral o social, o por formación), protección internacional (asilo o refugio), y residencia por razones humanitarias o de protección temporal.
  5. Residencia para familiares de ciudadanos de la Unión Europea:
    • Para familiares de ciudadanos de la UE o del Espacio Económico Europeo que se encuentren en España. Permite residir y, en la mayoría de los casos, trabajar en el país.
  6. Residencia de inversores o “Golden Visa”:
    • Dirigida a extranjeros que realicen una inversión significativa en España, como la compra de bienes inmuebles o inversiones en empresas, y que desean residir en el país con su familia.

Cada tipo de residencia tiene requisitos específicos, y el cumplimiento de estos garantiza la estancia y los derechos de los extranjeros en el marco del derecho de extranjería en España. www.camachoyaparicio.es.

Nacionalidad

Conseguir la nacionalidad española como extranjero implica cumplir ciertos requisitos y seguir un proceso legal. Existen varios caminos para obtenerla, dependiendo de tu situación personal y el tiempo que lleve viviendo en España. 

Pasamos a exponer  las formas de adquirir la nacionalidad más comunes las NACIONALIDADES POR RESIDENCIA:

  1. Nacionalidad por residencia
  • Vivir en España de forma legal y continuada durante un periodo específico. En general, se requiere haber residido durante 10 años, aunque existen excepciones:
    • 5 años: Si tiene el estatus de refugiado.
    • 2 años: Para personas de países iberoamericanos, Filipinas, Andorra, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí.
    • 1 año:  El nacido en España, el que no haya ejercido oportunamente la facultad de optar, el sujeto durante dos años a tutela guarda o acogimiento con un ciudadano o institución española, el casado con español no separado ni de hecho ni de derecho, el viudo no separado, el nacido fuera de España de padre, madre o abuelo (a) español.
  1. Nacionalidad por matrimonio
  • Mediante el matrimonio con un  ciudadano español, una vez transcurrido un año casado viviendo en España. En estos casos es importante demostrar la convivencia.
  1. Nacionalidad por nacimiento en España
  • Los  nacidos en España pueden obtener la nacionalidad si al menos uno de sus padres es español. 
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres Extranjeros si al menos uno nació en España.
  1. Nacionalidad por descendencia o origen sefardí
  • Si eres descendiente directo de españoles o perteneces a la comunidad sefardí (judíos que descienden de los expulsados de España en el siglo XV), puedes solicitar la nacionalidad por una vía especial.

 

Pasos generales para solicitar la nacionalidad por residencia

 

  1. Acreditar el tiempo de residencia en España de acuerdo con el tipo de nacionalidad al que aplicas.
  2. Certificado de antecedentes penales y otros documentos de tu país de origen y de España.
  3. Pruebas de integración: Tienes que pasar dos exámenes en la mayoría de los casos:
    • Examen CCSE: Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
    • Examen DELE A2: Prueba de idioma español para demostrar un nivel básico, aunque estás exento si vienes de un país hispanohablante.
  4. Solicitar la nacionalidad en el Registro Civil de tu lugar de residencia o a través de la plataforma en línea del Ministerio de Justicia.
  5. Esperar la resolución.

Una vez aprobada, El Ciudadano podrá elegir cualquiera de las dos vías para efectuar su Jura/Promesa de Nacionalidad: 

  • Registro Civil. Los Trámites necesarios para la realización de la Jura/Promesa, el acto de la Jura/Promesa. Y la posterior Inscripción de la Nacionalidad

Notarios. Los Trámites necesarios para la realización de la Jura/Promesa, el acto de la Jura/Promesa. Enviándose por los Notarios la Escritura que documenta dicho acto al Registro Civil para la realización de la inscripción de la Nacionalidad​​