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La Audiencia Nacional

¿Cómo se estructura la Audiencia Nacional?

La Audiencia Nacional es un tribunal único y centralizado, con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional. Se trata de un tribunal especializado, que se encargará de juzgar a determinados sujetos y materias que la ley le atribuye. 

Fue creada en virtud de Real Decreto Ley 1/1977  (BOE de 5 de enero de 1977) y actualmente se regula en el Título IV De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales, Capítulo II “de la Audiencia Nacional” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concretamente en los artículos 62 a 69. 

 

La Audiencia Nacional está integrada por:

  • 6 Juzgados Centrales de Instrucción Penal.
  • 4 Salas: 
  1. De Apelación, 
  2. Penal, 
  3. Contencioso-administrativo 
  4. Social.

Además, están adscritos a la Audiencia Nacional:

  • 12 Juzgados Centrales de lo Contencioso, 
  • 1 Juzgado Central de lo Penal 
  • 1 Juzgado Central de Menores.
  • 1 Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. 

Por su parte, los miembros de los que se compone la Audiencia Nacional son: 

  • El Presidente, 
  • los Presidentes de Sala y 
  • los magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones.

El Presidente de la Audiencia Nacional es el Presidente nato de todas sus Salas y tiene también la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo. 

Además, la Audiencia Nacional cuenta también con una Sala de Gobierno. La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional es un órgano de gobierno interno con competencias gubernativas. 

Sus principales funciones son:

  • aprobar las normas de reparto de los órganos judiciales, 
  • elaborar informes solicitados por el CGPJ, 
  • redactar la memoria anual de actividades de la institución, 
  • proponer magistrados suplentes, 
  • determinadas facultades disciplinarias.

La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional está integrada por 8 miembros, cuatro con carácter de miembro nato:

  • el Presidente de la Audiencia Nacional. 
  • cada uno de los Presidentes de las 3 Salas correspondientes a los órdenes jurisdiccionales que integran la Audiencia. 
  • otros 3 miembros son electos democráticamente entre todos los Magistrados adscritos a la Audiencia Nacional. 

También forma parte de la Sala de Gobierno el Secretario de Gobierno, que ostenta voz y voto para los asuntos concernientes a Secretarios Judiciales o Secretaría de Gobierno.

¿Cuál es su función?

La función principal de la Audiencia Nacional en el ámbito penal es conocer de los delitos de mayor gravedad y relevancia social como son, entre otros, los de terrorismo, crimen organizado, narcotráfico, delitos contra la Corona o los delitos económicos que causan grave perjuicio a la economía nacional. Más adelante veremos la lista que recoge la LOPJ. 

En materia Contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional fiscaliza las resoluciones de la Administración del Estado. En la jurisdicción social se encarga, eminentemente, de las impugnaciones de convenios colectivos de ámbito territorial superior a una comunidad autónoma o que vayan a surtir efecto en el ámbito territorial superior al de una Comunidad.

¿Qué materias le corresponde conocer a la Audiencia Nacional según la ley?

La Ley Orgánica del Poder Judicial contempla, en su artículo 65, una lista de materias que van a ser competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Así, dicha Sala va a conocer: 

  1. Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:
    • Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.
    • Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
    • Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
    • Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
    • Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.
    • Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea en los artículos 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, cuando aquella hubiera decidido ejercer su competencia.
    • Delitos de contrabando de material de defensa, de otros materiales y de productos y tecnología de doble uso.

En todo caso, la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.

  1. De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España (…), salvo en aquellos casos en que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro órgano jurisdiccional penal.
  2. De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.
  3. De los recursos respecto a los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, y la resolución de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.
  4. De los recursos establecidos en la ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción, incluidas sus funciones como Juzgados de garantías en los delitos de los que conozca la Fiscalía Europea, y del Juzgado Central de Menores.
  5. De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta.
  6. De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
  7. De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.