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Delitos contra las relaciones familiares

¿Qué delitos recoge este Título del Código Penal?

Estos delitos se regulan en el Título XII Delitos contra las relaciones familiares en el Libro II del Código Penal, concretamente en los artículos 217 a 233.

Bajo este título, el Código recoge distintos tipos penales repartidos en varios Capítulos, todos ellos relacionados con las relaciones familiares y con el artículo 39 de nuestra Constitución, que establece el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, así como el deber de los propios padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio.

 

Se divide en 3 Capítulos, recogiendo cada uno de ellos varios tipos penales:

  • Capítulo I, “de los matrimonios ilegales”. 
  • Capítulo II, “de la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor”
  • Capítulo III, “de los delitos contra los derechos y deberes familiares”.
De los matrimonios ilegales

Contempla los artículos 217, 218 y 219 del Código. El bien que pretende protegerse con estos tipos penales es el sistema matrimonial monógamo, que es el único permitido en España. 

En este sentido, se va a considerar matrimonio ilegal: 

  • Según el artículo 217, el que se contraiga sabiendo que subsiste legalmente un matrimonio anterior, es decir, que uno de los contrayentes – o ambos – siguen legalmente casados con otra persona. En este caso, la pena a imponer será de prisión de 6 meses a 1 año.
  • Según el artículo 218, el matrimonio inválido celebrado para perjudicar al otro contrayente. A estos hechos le corresponderán pena de prisión de 6 meses a 2 años. Sin embargo, si el matrimonio se convalidase posteriormente, el responsable quedará exento de pena. 
  • Y, por último, según el artículo 219, el matrimonio que sea autorizado cuando concurra en él alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente. El que lo autorice será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años. No obstante, si la causa de nulidad fuera dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 2 años.
Suposición de parto y alteración de la paternidad

Las conductas aquí castigadas están todas relacionadas con la familia, pero existen diferencias entre unas y otras:

  • El artículo 220.1 castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años al que finja un parto que realmente no ha ocurrido.
  • El apartado segundo castiga con la misma pena a quien ocultase o entregase a terceras personas un menor de 18 años con el objetivo de modificar su filiación – muchas veces relacionado con el anterior supuesto; se cambia la filiación del niño para que coincida con la del parto fingido –. 
  • El tercero castiga con una pena más grave, prisión de 1 a 5 años, al que sustituya a un niño por otro. 

Si los responsables de alguna de estas conductas fuesen ascendientes – padres o abuelos –, podrán ser castigados además con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad que tuvieren sobre el hijo o descendiente, y, en su caso, sobre el resto de hijos o descendientes por tiempo de 4 a 10 años.

Por último, si la sustitución de un niño por otro se produjese en centros sanitarios o sociosanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.

Delito contra los derechos y deberes familiares
  • Este Capítulo se divide a su vez en 3 secciones, recogiendo cada una de ellas distintos delitos relacionados con los derechos y deberes familiares:
    1. El quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio. 
    2. La sustracción de menores.
    3. El abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
El quebrantamiento de los deberes de custodia y la inducción de menores al abandono del domicilio.

El artículo 223 CP castiga a quienes tengan a su cargo la custodia de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección y no lo presentasen a sus padres o guardadores, no teniendo justificación alguna y siempre que hubiesen sido requeridos por ellos.

La pena a imponer en estos casos será de prisión de 6 meses a 2 años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave. 

 

Por otro lado, el artículo 224 regula el caso en el que se induzca a un menor de edad o a una persona con discapacidad a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con consentimiento de sus padres, tutores o guardadores.

En estos casos, el responsable será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

La misma pena se impondrá al progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.

 

Por último, el artículo 225 contempla la posibilidad de que el responsable de los delitos previstos en los dos artículos anteriores restituya al menor de edad o a la persona con discapacidad:

  • a su domicilio o residencia, o lugar conocido y seguro
  • sin haberle hecho objeto de vejaciones o acto delictivo alguno, ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual.

En estos casos, el hecho será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, siempre y cuando el lugar de estancia del menor de edad o la persona con discapacidad necesitada de especial protección haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera sido superior a 24 horas. 

La sustracción de menores

Lo regula el artículo 255 bis y el sujeto activo (quien comete la acción delictiva) solo pueden ser:

  • Los progenitores del menor. 
  • los ascendientes del menor, y  
  • los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 

La conducta delictiva en este caso es sustraer, sin causa justificada para ello, a un hijo menor. Será castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 4 a 10 años.

En el apartado segundo de este precepto, el Código Penal aclara qué debe entenderse, a efectos del propio artículo, por sustracción: 

  • El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
  • La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

El apartado tercero recoge un supuesto agravado de esta conducta. El responsable será castigado con la pena que vimos en su mitad superior cuando el menor:

  • sea trasladado fuera de España
  • fuese exigida alguna condición para su restitución.

Por otro lado, el apartado cuarto recoge la posibilidad de quedar exento de pena cuando:

  • el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo
  • o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de 24 horas. 

El segundo párrafo de este mismo apartado contempla un supuesto atenuado cuando la restitución la hiciese, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, pero dentro de los 15 días siguientes a la sustracción. En ese caso le será impuesta la pena de prisión de 6 meses a 2 años. 

El abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Los artículos 226 a 233 recogen toda una variedad delitos de abandono de familia que vamos a intentar resumir de la siguiente manera: 

  • El artículo 226 recoge el incumplimiento de los deberes legales de asistencia propios de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, así como la no prestación de la asistencia necesaria establecida legalmente para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados. 

Esta conducta será castigada con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses. También se podrá imponer, de manera motivada, la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años. 

  • El artículo 227 regula el impago, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, de cualquier tipo de prestación económica (pensión) en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial cuando exista separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos. 

El responsable será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

En estos casos la reparación del daño será siempre el pago de las cuantías adeudadas.

  • El artículo 229 contempla el abandono de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda.  La pena a imponer será de prisión de 1 a 2 años.

Si el abandono fuese por los padres, tutores o guardadores legales, se agravará la pena, correspondiendo prisión de 18 meses a 3 años. Se agravará todavía más – de 2 a 4 años de prisión – cuando, además, se hubiese puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.

  • En el artículo 230 se recoge un supuesto atenuado. Cuando el abandono sea temporal, se castigará con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior. 
  • El artículo 231, por su parte, castiga al que, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor o de una persona con discapacidad, lo entregue a un tercero o a un establecimiento público sin el consentimiento de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad. La pena a imponer será de multa de 6 a 12 meses. Se podrá agravar dicha pena a prisión de 6 meses a 2 años, si con dicha entrega se hubiese puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor o de la persona con discapacidad, debiendo imponerse en ese caso pena de prisión de 6 meses a 2 años.
  • Por último, el artículo 232 castiga la utilización o prestación de menores o personas con discapacidad para practicar la mendicidad, aun cuando sea encubierta. Corresponderá, en estos casos, una pena de prisión de 6 meses a 1 año.