Delitos contra las relaciones familiares
Estos delitos se regulan en el Título XII Delitos contra las relaciones familiares en el Libro II del Código Penal, concretamente en los artículos 217 a 233.
Bajo este título, el Código recoge distintos tipos penales repartidos en varios Capítulos, todos ellos relacionados con las relaciones familiares y con el artículo 39 de nuestra Constitución, que establece el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, así como el deber de los propios padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio.
Se divide en 3 Capítulos, recogiendo cada uno de ellos varios tipos penales:
- Capítulo I, “de los matrimonios ilegales”.
- Capítulo II, “de la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor”
- Capítulo III, “de los delitos contra los derechos y deberes familiares”.
Contempla los artículos 217, 218 y 219 del Código. El bien que pretende protegerse con estos tipos penales es el sistema matrimonial monógamo, que es el único permitido en España.
En este sentido, se va a considerar matrimonio ilegal:
- Según el artículo 217, el que se contraiga sabiendo que subsiste legalmente un matrimonio anterior, es decir, que uno de los contrayentes – o ambos – siguen legalmente casados con otra persona. En este caso, la pena a imponer será de prisión de 6 meses a 1 año.
- Según el artículo 218, el matrimonio inválido celebrado para perjudicar al otro contrayente. A estos hechos le corresponderán pena de prisión de 6 meses a 2 años. Sin embargo, si el matrimonio se convalidase posteriormente, el responsable quedará exento de pena.
- Y, por último, según el artículo 219, el matrimonio que sea autorizado cuando concurra en él alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente. El que lo autorice será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años. No obstante, si la causa de nulidad fuera dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 2 años.
Las conductas aquí castigadas están todas relacionadas con la familia, pero existen diferencias entre unas y otras:
- El artículo 220.1 castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años al que finja un parto que realmente no ha ocurrido.
- El apartado segundo castiga con la misma pena a quien ocultase o entregase a terceras personas un menor de 18 años con el objetivo de modificar su filiación – muchas veces relacionado con el anterior supuesto; se cambia la filiación del niño para que coincida con la del parto fingido –.
- El tercero castiga con una pena más grave, prisión de 1 a 5 años, al que sustituya a un niño por otro.
Si los responsables de alguna de estas conductas fuesen ascendientes – padres o abuelos –, podrán ser castigados además con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad que tuvieren sobre el hijo o descendiente, y, en su caso, sobre el resto de hijos o descendientes por tiempo de 4 a 10 años.
Por último, si la sustitución de un niño por otro se produjese en centros sanitarios o sociosanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.
- Este Capítulo se divide a su vez en 3 secciones, recogiendo cada una de ellas distintos delitos relacionados con los derechos y deberes familiares:
- El quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio.
- La sustracción de menores.
- El abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
El artículo 223 CP castiga a quienes tengan a su cargo la custodia de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección y no lo presentasen a sus padres o guardadores, no teniendo justificación alguna y siempre que hubiesen sido requeridos por ellos.
La pena a imponer en estos casos será de prisión de 6 meses a 2 años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.
Por otro lado, el artículo 224 regula el caso en el que se induzca a un menor de edad o a una persona con discapacidad a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con consentimiento de sus padres, tutores o guardadores.
En estos casos, el responsable será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
La misma pena se impondrá al progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.
Por último, el artículo 225 contempla la posibilidad de que el responsable de los delitos previstos en los dos artículos anteriores restituya al menor de edad o a la persona con discapacidad:
- a su domicilio o residencia, o lugar conocido y seguro,
- sin haberle hecho objeto de vejaciones o acto delictivo alguno, ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual.
En estos casos, el hecho será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, siempre y cuando el lugar de estancia del menor de edad o la persona con discapacidad necesitada de especial protección haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera sido superior a 24 horas.
Lo regula el artículo 255 bis y el sujeto activo (quien comete la acción delictiva) solo pueden ser:
- Los progenitores del menor.
- los ascendientes del menor, y
- los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
La conducta delictiva en este caso es sustraer, sin causa justificada para ello, a un hijo menor. Será castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 4 a 10 años.
En el apartado segundo de este precepto, el Código Penal aclara qué debe entenderse, a efectos del propio artículo, por sustracción:
- El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
- La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
El apartado tercero recoge un supuesto agravado de esta conducta. El responsable será castigado con la pena que vimos en su mitad superior cuando el menor:
- sea trasladado fuera de España o
- fuese exigida alguna condición para su restitución.
Por otro lado, el apartado cuarto recoge la posibilidad de quedar exento de pena cuando:
- el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo,
- o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de 24 horas.
El segundo párrafo de este mismo apartado contempla un supuesto atenuado cuando la restitución la hiciese, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, pero dentro de los 15 días siguientes a la sustracción. En ese caso le será impuesta la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Los artículos 226 a 233 recogen toda una variedad delitos de abandono de familia que vamos a intentar resumir de la siguiente manera:
- El artículo 226 recoge el incumplimiento de los deberes legales de asistencia propios de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, así como la no prestación de la asistencia necesaria establecida legalmente para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados.
Esta conducta será castigada con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses. También se podrá imponer, de manera motivada, la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.
- El artículo 227 regula el impago, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, de cualquier tipo de prestación económica (pensión) en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial cuando exista separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos.
El responsable será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
En estos casos la reparación del daño será siempre el pago de las cuantías adeudadas.
- El artículo 229 contempla el abandono de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda. La pena a imponer será de prisión de 1 a 2 años.
Si el abandono fuese por los padres, tutores o guardadores legales, se agravará la pena, correspondiendo prisión de 18 meses a 3 años. Se agravará todavía más – de 2 a 4 años de prisión – cuando, además, se hubiese puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.
- En el artículo 230 se recoge un supuesto atenuado. Cuando el abandono sea temporal, se castigará con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
- El artículo 231, por su parte, castiga al que, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor o de una persona con discapacidad, lo entregue a un tercero o a un establecimiento público sin el consentimiento de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad. La pena a imponer será de multa de 6 a 12 meses. Se podrá agravar dicha pena a prisión de 6 meses a 2 años, si con dicha entrega se hubiese puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor o de la persona con discapacidad, debiendo imponerse en ese caso pena de prisión de 6 meses a 2 años.
- Por último, el artículo 232 castiga la utilización o prestación de menores o personas con discapacidad para practicar la mendicidad, aun cuando sea encubierta. Corresponderá, en estos casos, una pena de prisión de 6 meses a 1 año.