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Delito de atentado contra la autoridad y de resistencia

Sujeto pasivo y activo

Esta clase de delitos se regulan en el Capítulo II “De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia” dentro del Título XXII de Delitos contra el orden público, en los artículos 550 a 556. 

Como podemos imaginar por el nombre que recibe el Título donde se ubican estos delitos, el bien jurídico protegido es el orden público, concretamente el correcto funcionamiento de los servicios y funciones públicas que garantizan el orden público.

Es importante tener claro quiénes pueden ser sujeto activo (persona que comete el delito) y sujeto pasivo (quien recibe el delito, la víctima): 

  • Sujeto activo puede ser cualquier persona que lleve a cabo la conducta descrita, independientemente de su condición o profesión. 
  • Sin embargo, sujeto pasivo solo pueden ser las personas que hemos mencionado anteriormente:  la autoridad, los agentes o funcionarios públicos, cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones en el momento de recibir la agresión. 

El propio Código Penal en su artículo 24 especifica qué debe entenderse por funcionario público y por autoridad. 

  1. Así, funcionario público serán todas aquellas personas que participen en el ejercicio de funciones públicas, bien por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente. 
  2. Por otro lado, tendrán la consideración de autoridad, a efectos penales:
  • El que, por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. 
  • Los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. 
  • Los funcionarios del Ministerio Fiscal.

Por último, hemos de matizar a este respecto que el Código exige para el tipo penal que estas personas se hallen en el ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeñan. No obstante, también van a recibir esa protección cuando el hecho tenga origen en una actuación anterior al ejercicio de sus funciones. 

Sin embargo, la extralimitación o abuso del ejercicio de sus funciones conllevará la pérdida de cualidad de autoridad y, por lo tanto, el sujeto perdería esta protección especial.

Tipo básico

El artículo 550 del Código Penal castiga a los que:

  • agredan o, 
  • acometan o,
  • con intimidación grave o violencia, opongan resistencia,

a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, cuando estos se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. 

En este sentido, también se van a considerar actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas. 

Cuando estos atentados fuesen contra autoridad, la pena a imponer será de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses. En el resto de los casos, será prisión de 6 meses a 3 años. 

El apartado tercero de este precepto añade un matiz, y es que cuando la autoridad contra la que se atente fuera:

  • miembro del Gobierno, 
  • de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, 
  • del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, 
  • de las Corporaciones locales, 
  • del Consejo General del Poder Judicial, 
  • Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal

La pena será de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses. 

Tipo agravado

En el artículo 551 se contemplan una serie de circunstancias que harán que los hechos se vean agravados y, por lo tanto, que la pena aumente: 

    1. Usar armas u otros objetos peligrosos.
    2. Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
  • Acometer a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
  • Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.

 

Si se produjese alguna de estas situaciones, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior (tipo básico).

¿Se castigan los actos preparatorios?

Según el artículo 553, la provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores sí será castigada, concretamente con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente. 

Concreciones y especificaciones de los artículos 554 y 556

El artículo 554 CP incluye dentro de la categoría de sujeto pasivo de un delito de atentado a otras personas y funcionarios, como son: 

  • Miembros de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, estuviera prestando un servicio que le hubiera sido legalmente encomendado. Si se cometiese alguno de los hechos descritos en los artículos 550 y 551 contra estas personas, procederá imponer también las penas expresadas en ellos.
  • Personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios, cuando se acometa contra ellas empleando violencia o intimidación. 
  • Bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones y cuando se acometa contra ellos, se emplee violencia o se les intimide gravemente. 
  • Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, también cuando se acometa contra ellos, se emplee violencia o se les intimide gravemente.

Por último, el artículo 556 contempla el supuesto en el que alguien, sin estar comprendido en el artículo 550, se resista o desobedezca gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Se impondrá, en estos casos, la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses. 

Igualmente, serán castigados con la pena de multa de 1 a 3 meses, los que falten al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones.