Delito de alzamiento de bienes
El delito de alzamiento de bienes es un delito socioeconómico que consiste en que el deudor sustrae todo o parte de su patrimonio para que sus acreedores encuentren dificultades para cobrar.
Dicho de otro modo, comete alzamiento de bienes quien, con el objetivo de que los acreedores no puedan cobrar las deudas contraídas, utiliza artificios con mayor o menor apariencia de legalidad para reducir o eliminar su patrimonio de forma ilegal.
Este delito se encuentra regulado en los artículos 257 a 258 ter del Código Penal.
El bien jurídico protegido: aunque no existe unanimidad en la doctrina, la mayoría coincide en considerar que es el patrimonio, de manera general, y el derecho de crédito del acreedor y el correcto funcionamiento de los procedimientos de ejecución, de forma más específica.
El delito de alzamiento de bienes se consuma cuando el deudor, conociendo sus deudas, se coloca en una situación de insolvencia para evitar su obligación de pagarlas.
Como ejemplos de conductas de este delito podemos mencionar: vender el patrimonio del deudor, un divorcio ficticio, donaciones a favor de parientes o amigos, la ocultación o destrucción de bienes inmuebles, entre otras.
Para la consumación no es necesario que se cause perjuicio real, basta con que se realice la ocultación de los bienes con intención de perjudicar al acreedor .
- La preexistencia de una relación obligacional con el acreedor, ya que el tipo exige que la conducta vaya dirigida a frustar la satisfacción de un derecho de crédito del acreedor.
- Una deuda de cualquier naturaleza u origen, estando incluidas la de derecho público.
- La existencia de la intención de perjudicar a acreedor por parte del deudor. Es decir, basta el dolo o la intención de perjudicar para que se cometa el delito, independientemente de que se produzca o no un daño al acreedor.
- La realización de las conductas descritas, que en algunos casos consisten en alzarse con los bienes, y en otros en contraer obligaciones para disminuir el patrimonio, ocultar elementos del mismo o realizar actos de disposición para perjudicar al acreedor.
En función de las conductas realizadas por el deudor, se distinguen diferentes tipos penales :
Tipo básico
El tipo básico aparece regulado en el artículo 257.1.1º del Código Penal, y se produce cuando un deudor e coloca en posición de insolvencia ocultando bienes patrimoniales para eludir su responsabilidad.
La pena será de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Tipo específico
El tipo específico aparece regulado en el artículo 257.1 .2ª del Código Penal. Este delito se comete cuando un deudor realiza un acto disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida, un embargo o un procedimiento apremio, iniciado o de previsible iniciación.
Además, y conforme al artículo 257.2 del Código Penal, se incluyen también actos de disposición (vender, donar o ceder) de su patrimonio con la finalidad de eludir el pago de responsabilidad civiles (daños y perjuicios) derivadas de un delito.
En definitiva, este delito se comete si el autor del delito, cómplice o cualquier persona responsable de los daños y perjuicios derivados del delito oculta o disminuye su patrimonio para eludir el pago .
La pena prevista es de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Tipo agravado.
Se regula un tipo agravado en los casos en los que el acreedor de la deuda sea una persona jurídica pública, y si se trata de una deuda u obligación de derecho público.
Así, en el artículo 257.3 se castiga la elusión del pago de deudas de derecho público y la elusión del pago de obligaciones dinerarias derivadas de un delito contra la Hacienda o la Seguridad Social..
La pena prevista es de prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses
Tipo atenuado
Existe un tipo atenuado del delito de alzamiento de bienes en los casos que, en un procedimiento judicial o administrativo, el deudor presente una relación de bienes o patrimonio incompleta o falsa, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción de acreedor .
La pena prevista en este tipo atenuado, es la de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses
No obstante, la conducta no será punible si el acreedor presenta una relación de bienes o patrimonio completa y real, antes de que el juez o tribunal descubra el carácter incompleto de la misma.
Conforme a lo previsto en el artículo 258 ter, cuando conforme a lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de estos delitos, las penas a imponer son las siguientes:
- Multa de 2 a 5 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.
- Multa de 1 a 3 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 2 años, no incluida en el inciso anterior.
- Multa de 6 meses a 2 años, en el resto de los casos.
Y en los casos en los que el delito lo comete una persona jurídica, además, se pueden imponer las siguientes penas:
- La disolución de la persona jurídica.
- La suspensión por no más de cinco años de sus actividades.
- La clausura de locales establecimientos es por un plazo no superior a cinco años.
- La prohibición de realizar las actividades de las que se haya valido para cometer el delito.
- La inhabilitación para obtener ayudas y subvenciones públicas, incentivos fiscales o contratos.
- La intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de 5 años.