Delitos de Apropiación indebida
Conducta pena tipificada en el artículo 253 de nuestro Código penal:
1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Así el delito de apropiación indebida se refiere a la acción de una persona que, teniendo en su poder bienes, dinero, efecto, valores o cualquier otra cosa mueble de otro, en virtud de un título que le impone la obligación de devolverlos o de hacer un uso determinado de ellos, se apropia de estos bienes o dinero en su beneficio personal, negando su devolución, cuando debieran devolverlos o fueran requeridos para ello, perjudicando así al propietario original.
En este caso el bien jurídico PRINCIPAL: es el PATRIMONIO.
Junto con el anterior coexisten otro bien jurídico SECUNDARIO: LA CONFIANZA en la que se puede fundamentar la relación entre el sujeto activo y el pasivo
- Sujeto Activo: Cualquier persona que tiene la posesión legítima de los bienes o dinero, pero no su propiedad (siguiendo con el ejemplo anterior, sería el amigo que se apropia de la motocicleta)
- Sujeto Pasivo: La persona que es el propietario legítimo de los bienes o dinero (el legitimo propietario de la motocicleta)
- Objeto Material: Los bienes muebles o dinero que son objeto de la apropiación (la motocicleta)
- Conducta Típica:
- Posesión legítima: El sujeto activo recibe los bienes o dinero de forma legítima (por ejemplo, dejar la motocicleta en calidad de préstamo o depósito, etc.).
- Apropiación: El sujeto activo se apropia de estos bienes o dinero, cambiando su intención original de devolverlos o usarlos conforme a lo acordado e incorporándolos a su patrimonio propio en perjuicio del sujeto pasivo.
- Intención de lucro: El sujeto activo actúa con la intención de beneficiarse injustamente.
- Elemento Subjetivo: Dolo, es decir, la intención consciente de apropiarse de bienes o dinero ajeno con conocimiento de la obligación de restituirlos, incluso cuando el beneficiario de la apropiación será una tercera persona.
- Apropiación indebida simple, castigada con pena de prisión de 6 meses a tres años.
- Apropiación indebida agravada: cuando concurran alguna de las circunstancias del articulo 250C.P:
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7.º Se cometa estafa procesal
8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
En estos casos la pena será de 1 a 6 años y multa, pudiendo llegar a penas de 4 a o años.
- Apropiación indebida atenuada: Se considera delito leve con una pena de multa de 1 a tres meses cuando el valor de lo apropiado no exceda de 400€.
- Apropiación indebida de cosa pedida: Se regula en el artículo 254 C.P, y castiga la apropiación de cosa sin dueño conocido. (ejemplo: encontrar un objeto en la calle) y la pena de multa dependerá del valor del bien apropiado.
- Apropiación indebida de una cosa recibida por error: La conducta que se castiga es la no devolución de dinero u objetos recibidos por error ,y el delito se perfecciona una vez el sujeto activo tiene conocimiento del incremento patrimonial sin proceder a su devolución. Un ejemplo claro de este supuesto, y de su consumación, es un ingreso en cuenta bancaria por error, y cuando el depositante reclama la devolución, el depositario se niega y se lo queda como si fuera suyo.
Es importante no confundir el delito de Apropiación indebida con otras figuras afines como son el delito de Robo y el de Hurto.
Diferencias Clave entre el LA APROPIACON INDEBIDA Y EL DELITO DE ROBO.
- Forma de obtener el Bien:
- Robo: Obtención ilícita mediante sustracción con fuerza o violencia.
- Apropiación Indebida: Obtención legítima, seguida de uso o retención indebida.
- Empleo de Fuerza Violencia o Intimidación:
- Robo: Implica uso de fuerza en las cosas o violencia o intimidación sobre las personas.
- Apropiación Indebida: No implica fuerza ni violencia; se basa en el incumplimiento de una obligación.
- Consentimiento del Propietario:
- Robo: El bien es tomado sin el consentimiento del propietario.
- Apropiación Indebida: El bien se recibe inicialmente con el consentimiento del propietario.
Diferencias claves entre la APROPIACION INDEBIDA Y EL DELITO DE HURTO.
- Forma de obtener el Bien:
- Hurto: El bien es sustraído sin el consentimiento del propietario.
- Apropiación Indebida: El bien es recibido inicialmente con el consentimiento del propietario.
- Circunstancias de la Acción:
- Hurto: No implica fuerza, violencia, intimidación ni un acuerdo previo de entrega.
- Apropiación Indebida: Implica un acuerdo previo de entrega con una obligación de uso o devolución específica.
- Ánimo de Lucro:
- Hurto: Se realiza con ánimo de lucro, buscando obtener un beneficio económico inmediato.
- Apropiación Indebida: El animo de lucro no aparece en un primer momento, sino en un momento posterior, cuando no se devuelve el bien entregado una vez es requerido para ello.
- Relación con el Propietario:
- Hurto: No existe relación previa entre los sujetos del delito.
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- Apropiación Indebida: Existe una relación previa, incluso en ocasiones de confianza.
Un claro ejemplo sería prestar una motocicleta a amigo para un fin concreto o por un tiempo determinado, y cuando termina el fin o el tiempo determinado, se negara a devolverla.
El delito de apropiación indebida implica una desviación intencionada del uso de bienes o dinero que, aunque inicialmente fueron recibidos de manera legítima, no se devuelven o utilizan conforme al acuerdo original, causando un perjuicio al legítimo propietario.
Es común confundir este delito con otras figuras afines, como el hurto, el robo, la estafa, o la administración desleal.