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Delitos de Insolvencias Punibles

¿Qué conductas pueden dar lugar a este delito?

El delito de insolvencia punible se encuentra recogido en los artículos 259 a 261 bis del Código Penal, en el capítulo VII bis dentro del Título XIII sobre Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico del Libro II. 

Este tipo delictivo se produce cuando una persona, física o jurídica, que se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente, realiza una serie de acciones ilícitas para no tener que pagar sus deudas. Se castiga igualmente si la conducta ilícita se lleva a cabo para provocarse una situación de insolvencia.

Así, este delito se configura en el Código Penal como una figura destinada a proteger el derecho de crédito o el buen funcionamiento del sistema crediticio, de manera que los acreedores puedan cobrar lo que se les debe, derecho que se deriva del artículo 1911 del Código Civil

Se trata de un delito de naturaleza patrimonial, cuyo sujeto activo – el que comete el ilícito – siempre será la persona que intenta frustrar las garantías de cobro de sus acreedores.  

Asimismo, se trata de un delito doloso (aunque cabe también su comisión por imprudencia), cuyo actor persigue obtener un beneficio propio o una ventaja económica.  Solo podrá perseguirse cuando el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o haya sido declarado su concurso, aunque no es necesario esperar a la conclusión del mismo y se perseguirá sin perjuicio de su continuación. 

Por último, cabe destacar que la calificación de la insolvencia en el correspondiente proceso concursal nunca vinculará a la jurisdicción penal. Es decir, que la manera en la que se califique y resuelva la insolvencia en el proceso concursal podrá ser diferente a cómo la califique y resuelva el juez penal.

El propio artículo 259 del Código establece un listado de las distintas conductas que pueden realizarse y que darían lugar a este tipo delictivo. Así, se trataría de:

    1. La ocultación, destrucción o daño de bienes incluidos,  o que habrían de estarlo, en la masa del concurso en su momento de apertura.
    2. La realización de actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.
    3. La realización de operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior al de adquisición o producción sin justificación económica. 
  • La simulación de créditos de terceros o el reconocimiento de créditos ficticios.
  1. La participación en negocios especulativos sin justificación económica que resulte contraria al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
  2. El incumplimiento del deber legal de llevar contabilidad, el llevar una doble contabilidad o cometer irregularidades en su llevanza. 
  3. La destrucción o alteración de los libros contables, que dificulte o impida la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
  4. La ocultación, destrucción o alteración de la documentación que el empresario está obligado a conservar, de modo que se dificulte o imposibilite la valoración de la situación económica real. 
  5. La formulación de cuentas anuales o de los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite la valoración de la situación económica real. 
  6.  La realización de cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya ausencia del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
Tipos delictivos
  • Tipo básico

Se produce cuando el sujeto activo lleva a cabo alguna de las conductas enunciadas anteriormente y será castigado con una pena de prisión de 1 a 4 años más multa de 8 a 24 meses.

 

1. Tipo atenuado 

Cuando las conductas ilícitas descritas en el listado se cometan por imprudencia, se impondrá una pena atenuada de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses. Como podemos apreciar, en este caso no se impone la pena de prisión junto a la de multa, sino que el juez decidirá entre una u otra. 

 

2. Tipo agravado

El artículo 259 bis del Código contempla una serie de supuestos agravados en los que la pena a imponer será mayor:

  • Cuando el perjuicio patrimonial afecte a una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica.
  • Cuando se cause a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros.
  • Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.
¿Y si el deudor favorece a uno de sus acreedores?

Este supuesto lo contempla el artículo 260 del Código Penal, y puede consistir en:

  • Estando en situación de insolvencia, favorecer a alguno de los acreedores realizando un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones destinado injustificadamente a pagar un crédito no exigible o a facilitarle una garantía a la que no tenía derecho
  • O, habiendo sido admitida a trámite la solicitud de concurso, realizar cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto cuando el deudor no esté autorizado para hacerlo. 

En el primer caso, la pena a imponer será prisión de 6 meses a 3 años o multa de 8 a 24 meses, mientras que en el segundo será prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. 

La presentación de datos falsos en el procedimiento concursal

Por último, nos encontraríamos ante este supuesto cuando en un procedimiento concursal se aporten datos relativos al estado contable que sean falsos para que se declare indebidamente el procedimiento concursal, siendo consciente de su falsedad. 

Este delito puede ser cometido tanto por el propio deudor como por su representante, un tercero o, incluso, un acreedor. Cualquier persona que tenga acceso al procedimiento concursal puede ser sujeto activo de este ilícito.

La pena que lleva aparejada este tipo penal es prisión de 1 a 2 años y multa de 6 a 12 meses.