Orden Europea de Detención y Entrega OEDE
La orden europea de detención y entrega ( OEDE), también conocida como European Judicial Warrant, es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad o medida de internamiento en centro de menores.
Se trata, por tanto, de un procedimiento que simplifica la entrega de personas, para su enjuiciamiento y para el cumplimiento de penas y medidas de seguridad privativas de libertad, cuando se trata de Estados miembros de la Unión Europea.
Fue creada a través de una decisión marco del Consejo en el año 2002, y adoptada a nivel interno en España en 2003, a través de la ya derogada Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entregada.
La orden europea de detención y entrega se regula:
A nivel europeo: en la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros.
En España: en Ley 23/2014, de 20 de noviembre, ( Titulo II) de reconocimiento mutuo de resoluciones en la Unión Europea.
La autoridad competente para emitir la orden es el juez o tribunal que conozca de la causa en la que procede tal tipo de órdenes. Y la autoridad competente para ejecutar una orden europea de detención será el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. Pero cuando la orden se refiera a un menor, la competencia corresponderá al Juez Central de Menores.
- La orden europea de detención y entrega se documentará en el formulario que figura en el anexo 1 de la ley 23/ 2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
- Forma: El formulario se traducirá a la lengua oficial del Estado miembro al que se dirija o, en su caso, a una lengua oficial de las instituciones comunitarias que hubiera aceptado dicho Estado, salvo que disposiciones convencionales permitan, en relación con ese Estado, su remisión en español.
La Autoridad judicial española podrá dictar una orden europea de detención y entrega para:
- El ejercicio de acciones penales: cuando se trate de hechos para los que la ley penal española señale una pena o una medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima sea, al menos, de 12 meses, o de una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor por el mismo plazo.
- El cumplimiento de una pena por el reclamado, si se cumplen las siguientes condiciones:
- que se trate del cumplimiento de una condena a una pena o una medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad, o de una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor por el mismo plazo.
- Y que no sea posible la sustitución ni la suspensión de la pena privativa de libertad a que haya sido condenada.
Cuando la persona reclamada ejerza en el estado de ejecución su derecho a designar abogado en España para asistir al abogado en el Estado de ejecución, se garantizará el ejercicio de este derecho y, en su caso, del derecho a la asistencia jurídica gratuita, y en los términos que legalmente proceda conforme al Derecho español.
La petición deberá tramitarse por la autoridad judicial española con carácter inmediato, y la designación de profesionales por el Colegio de Abogados tendrá carácter preferente y urgente.
- Exigencia de la doble tipificación
No será necesario el control de la doble tipificación de los hechos cuando la orden se emita por un delito que pertenezca a una de las categorías enumeradas en el artículo 20.1 de la Ley 23/ 2014, de 20 de noviembre, y dicho delito estuviera castigado en el estado de emisión con una pena o una medida de seguridad privativa de libertad o con una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor cuya duración máxima sea, al menos de 3 años.
Las categorías delictivas que se recogen en el artículo 20.1. de la Ley 23/2014, son:
- Pertenencia a una organización criminal.
- Terrorismo.
- Trata de seres humanos.
- Explotación sexual de menores y pornografía infantil.
- Tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas.
- Tráfico ilícito de armas, Municiones y explosivos.
- Corrupción.
- Fraude, Incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
- Blanqueo de los productos del delito.
- Falsificación de moneda.
- Delitos informáticos.
- Delitos contra el medio ambiente, Incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas.
- Ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal.
- Homicidio voluntario y agresión con lesiones graves.
- Tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos.
- Secuestro, Detención ilegal y toma de rehenes.
- Racismo y xenofobia.
- Robos organizados o a mano armada.
- Tráfico ilícito de bienes culturales, Incluidas las antigüedades y las obras de arte.
- Estafa.
- Chantaje y extorsión de fondos.
- Violación de derechos de propiedad intelectual o industrial y falsificación de mercancías.
- Falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos.
- Falsificación de medios de pago.
- Tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento.
- Tráfico ilícito de materias nucleares o radiactivas.
- Tráfico de vehículos robados.
- Violación.
- Incendio provocado.
- Delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
- Secuestro de aeronaves y buques.
- Sabotaje.
En los demás casos, la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la orden europea de detención y entrega sean constitutivos de un delito conforme a la legislación española., con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo, si:
– Están castigados en el estado de emisión con una pena o medida de seguridad privativa de libertad o con una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor cuya duración máxima sea, al menos, de 12 meses, ó
– La reclamación tuviese por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad.
- Denegación obligatoria.
Además de los supuestos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, la autoridad judicial española denegará la ejecución de la orden europea de detención y entrega cuando:
- La persona reclamada haya sido indultada en España de la pena impuesta por los mismos hechos en que se funda la orden europea de detención y entrega y éste fuera perseguible por la jurisdicción española.
- Se haya acordado el sobreseimiento libre en España por los mismos hechos.
- Sobre la persona que fuera objeto de la orden europea de detención y entrega, haya recaído en otro Estado miembro de la Unión Europea una resolución definitiva por los mismos hechos que impida definitivamente el posterior ejercicio de diligencias penales.
- La persona objeto de la orden europea de detención y entrega haya sido juzgada definitivamente por los mismos hechos en un tercer Estado no miembro de la Unión Europea, siempre que, en caso de condena, la sanción haya sido ejecutada o esté en esos momentos en curso de ejecución o ya no pueda ejecutarse en virtud del derecho del Estado de condena.
- La persona que sea objeto de la orden europea de detención y entrega aún no pueda ser, por razón de su edad, considerada responsable penalmente de los hechos en que se base dicha orden, con arreglo al Derecho español.
- Denegación potestativa.
La autoridad judicial de ejecución española podrá denegar la ejecución de una OEDE en Los siguientes casos.:
- Cuando la persona que fuese objeto de la orden europea de detención y entrega esté sometida a un procedimiento penal en España por el mismo hecho que haya motivado la orden europea de detención y entrega.
- Cuando la orden europea de detención y entrega se haya dictado a efectos de ejecución de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, siendo la persona reclamada de nacionalidad española o con residencia en España, salvo que consienta en cumplir la misma en el Estado de emisión. En otro caso, deberá cumplir la pena en España.
- Cuando la orden europea de detención y entrega se refiera a hechos que se hayan cometido fuera del Estado emisor, y el derecho español no permite la persecución de dichas infracciones cuando sean cometidos fuera de su territorio.
- Cuando el investigado no haya comparecido en el juicio del que derive la resolución, a menos que en la orden europea, conste, de acuerdo con los demás requisitos previstos en la legislación procesal del Estado de emisión, que:
- Con la suficiente antelación, el investigado fue citado en persona e informado de la fecha y el lugar previstos para el juicio, del que se deriva esa resolución, o recibió dicha información oficial por otros medios que dejen constancia de su efectivo conocimiento, y que, además, fue informado de que podría dictarse una resolución en caso de incomparecencia.
- Que teniendo conocimiento de la fecha y el lugar previstos para el juicio, el investigado designó abogado para su defensa en el juicio y fue efectivamente defendido por este en el juicio celebrado.
- Que tras serle notificada la resolución y ser informado expresamente de su derecho a un nuevo juicio, o a interponer un recurso con la posibilidad de que en ese nuevo proceso, en el que tendría derecho a comparecer, se dictase una resolución contraria a la inicial, el investigado declaró expresamente que no impugnaba la resolución, o no solicitó la apertura de un nuevo juicio ni interpuso recurso dentro del plazo previsto para ello.
- Que no se notificó personalmente al investigado la resolución, pero se le notificará sin demora tras la entrega, momento en el que será informado de su derecho a un nuevo juicio o a interponer un recurso, con indicación de los plazos previstos para ello, con la posibilidad de que de ese nuevo proceso el que tendría derecho a comparecer derivase una resolución contraria a la inicial.
En el caso de que una persona sea entregada en estas condiciones y haya solicitado un nuevo proceso o interpuso un recurso, se revisará su detención, ya sea periódicamente o a solicitud del interesado, de acuerdo con la legislación del Estado de emisión, a los efectos de determinar su posible suspensión o interrupción, y hasta que las actuaciones hayan finalizado.
- La detención de la persona afectada se practicará en la forma y con requisitos y garantías previstos por la ley de enjuiciamiento Criminal y en la LO 5/2000 de responsabilidad penal de menores.
- La persona detenida será puesta a disposición del juez central de instrucción de la función nacional, en el plazo máximo de 72 horas tras su detención .
En el caso de menores de edad, a partir de los 14 años, el plazo se reducirá a 24 horas, en el que el menor detenido será puesto a disposición del Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, conforme a la LO 5/2000.
Se le informará de su derecho a designar un abogado en el Estado emisor de la orden europea, cuya función consistirá en prestar asistencia al abogado en España, facilitando la información y asesoramiento .
Se le informará también por escrito, de manera clara y suficiente, y en un lenguaje sencillo y comprensible, de su derecho, a la renuncia al abogado, en el estado de misión, sobre el contenido de dicho derecho y sus consecuencias, así como la posibilidad de su revocación posterior. Dicha renuncia debe ser voluntaria e inequívoca, por escrito, y haciendo constar las circunstancias de la misma. Podrá revocarse posteriormente en cualquier momento del proceso penal y surtir efectos en el momento en que se efectúe.
- La audiencia de la persona detenida se celebrará en el plazo máximo de 72 horas desde la puesta disposición y conforme a lo previsto para la declaración del detenido por la ley de enjuiciamiento Criminal
- Si la persona detenida consintiera el Juez Central de Instrucción, comprobará si el consentimiento ha sido prestado libremente y con pleno conocimiento de sus consecuencias, en especial de su carácter irrevocable.
Si el juez considera que no existen causas de denegación o condicionamiento de la entrega, acordará mediante autos su entrega al Estado de emisión. Contra este auto no cabrá recurso alguno.
- si la persona detenida no consintiera en su entrega, el Juez Central de Instrucción convocará a las partes para la aceleración de vista, que debería celebrarse en un plazo máximo de tres días, y la que asistirá en el Fiscal, la persona reclamada asistida de abogado, y si fuera necesario de intérprete. En esta vista se podrán practicar los medios de prueba admitidos relativos a la concurrencia de causas de negación o condicionamiento de la entrega. El juez central de instrucción admitirá o denegará la prueba propuesta para acreditar las causas alegadas.
En el caso que la prueba no pudiera practicar en el curso de la audiencia, el Juez fijará plazo para su práctica, teniendo en cuenta la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la ley 23/2014 de 20 de noviembre.
Si la persona reclamada hubiese quedado en libertad provisional, y no comparece a la vista, a pesar de estar debidamente citada, se celebrará la vista en ausencia y se resolverá lo que en derecho proceda .
El Juez Central de Instrucción resolverá mediante auto que deberá dictarse en el plazo máximo de 10 días tras la vista . Contra este auto se podrá interponer recurso apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
En el curso de la vista, el Juez Central de Instrucción, oído al Ministerio Fiscal, decretará la prisión provisional o la libertad provisional, adoptando medidas cautelares que resulten necesarias y proporcionadas para asegurar la plena disponibilidad del reclamado.
El juez resolverá atendiendo a las circunstancias del caso y la finalidad de asegurar la ejecución de la orden europea de detención y entrega
En cualquier momento del procedimiento y en atención a las circunstancias del caso, el juez podrá acordar que cese la situación de prisión provisional, si bien, en este caso deberá adoptar alguna manera cautelar .
Contra las anteriores resoluciones judiciales, cabrá recurso apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en los términos previstos en la ley de enjuiciamiento Criminal .
La orden europea de detención y entrega tiene que ser tramitada y ejecutada con carácter de urgencia. Si la persona reclamada consiente en la entrega, la resolución judicial se tendrá que adoptar en los 10 días siguientes a la celebración de la audiencia. Si no consiente, el plazo máximo será de 60 días desde la detención.
Cuando por razones justificadas no se pueda adoptar la decisión en los plazos señalados, éstos podrán prorrogarse por otros 30 días.