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Extradición

Normativa

La extradición constituye un procedimiento, que tiene por objeto, en el ámbito de la cooperación jurídica internacional, que un Estado, ponga a un presunto delincuente, a disposición de otro Estado, ya sea para el enjuiciamiento de dicha persona, o para el cumplimiento de la condena, si dicha persona ya ha sido condenado.

Se suelen distinguir dos clases:

  • Extradición activa: cuando el Juez o Tribunal competente, que conoce de un procedimiento judicial penal, solicita la extradición.
  • Extradición pasiva: que tiene lugar cuando se analiza la petición de extradición desde el punto de vista del estado requerido.

En el ámbito de la Unión Europea, la solicitudes de extradición fueron sustituidas por la creación de la Orden Europea de Detención y Entrega, como mecanismo ágil de entrega y colaboración entre los Estados de la Unión Europea.  Actualmente la Orden Europea de Detención y Entrega se encuentra regulada en los artículos 34 y siguientes de la ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

En el artículo 13.3 de la Constitución española,  se hace referencia a que  la extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad, quedando excluidos de la extradicion los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo .

A su vez, los artículos 824 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, regulan el procedimiento extradición activa, es decir, cuando es el Estado español, el que solicita la extradición a otro Estado. La extradición pasiva es regulada por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, expresamente denominada de extradición pasiva .

La existencia de Tratados Internacionales sobre extradición es muy frecuente en esta materia, y además constituyen la mejor manera de que los Estados faciliten dicha cooperación para la entrega de los presuntos delincuentes. Estos tratados pueden ser multilaterales, o bilaterales.

 

El tratado multilateral, más importante en esta materia, lo constituye en el ámbito del Consejo de Europa, el Convenio de Extradición de 13 de diciembre de 1957, ratificado por España, figurando como Estados parte países como : Lituania, Suiza, Rusia, Sudáfrica, Turquía o Israel. Tiene dos protocolos adicionales, de 15 de octubre de 1975, ratificado por España el 18 de febrero de 1985, y el segundo de 17 de marzo de 1978, ratificado por España el 11 de junio de 1985.

Otro convenio importante, entre los Estados de la Unión Europea, es relativo al procedimiento simplificado de extradición, de 10 de marzo de 1995, ratificado por España. Y en materia de terrorismo, es necesario citar el Convenio del Consejo de Europa de 27 de enero de 1977,  para la represión del terrorismo.

Existen múltiples Tratados bilaterales de extradición entre España y otros países como son: con Argentina , con Bolivia, con la República Popular China, con los Estados Unidos de América, con el reino de Marruecos, con los Estados Unidos Mexicanos, con la República de la India, o con la República Islámica de Mauritania, entre otros, muchos.

Principios esenciales en materia de extradición

Los principios vienen establecidos en la Ley española de extradición pasiva,  y el cumplimiento de los mismos condicionará el éxito de la extradición a un Estado que la solicite a España. 

Los principales principios son:

  • Principio de doble incriminación: es necesario que el delito por el que solicita la extradición esté previsto en la legislación española y la legislación del Estado requirente.
  • Principio de especialidad: la extradición tiene su alcance, limitado a la persecución del delito objeto de la misma, sin que quepa extender sus efectos para poder proceder por un delito distinto del que la motivó, salvo que el Estado que accedió a la extradición autorizara la ampliación de sus efectos a otros delitos.
  • Principio de exclusión de los delitos políticos y militares: no se concederá la extradición para el enjuiciamiento de delitos de carácter político o militar.
  • Principio de exclusión del nacional: no se concede la extradición de los españoles, ni de los extranjeros por delitos que corresponda a conocer a los Tribunales españoles, según el ordenamiento nacional.
  • Principio de legalidad: implica que las causas de extradición deben consignarse, de manera expresa, o al menos, indicarse con claridad en los Tratados y en las leyes.
  • Principio que prohíbe la violación de la regla non bis in ídem : con base en dicho principio, no se considera la extradición cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en España, por lo menos hechos que sirvan de base a la solicitud de extradición. 
Procedimiento para solicitar la extradición

Extradición activa: este procedimiento viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y tiene lugar cuando es solicitada por el Estado español a otro Estado, siendo el juez o Tribunal que conoce del procedimiento quien debe solicitarla al Gobierno para que éste inste la extradición de los imputados, procesados o condenados, siendo requisito necesario que se haya dictado, auto de prisión o sentencia firme de condena. 

Contra la resolución que acude un Juez de Instrucción de solicitar o denegar pedir la extradición se puede interponer recurso de apelación.

 

Únicamente puede solicitarse la extradición: 

 

  • De los españoles que habiendo líquido en España se hayan refugiado en país extranjero .
  • De los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en país distinto del que delinquieron..
  • De los extranjeros que debiendo ser juzgados en España se hubiesen refugiado en un país que no sea el suyo .

Para poder  analizar si procede o no la extradición, debe estarse a lo que determinen los Tratados Internacionales con el Estado en cuyo territorio se halle la persona reclamada, y en defecto de los mismos, habrá de estarse a los supuestos en que la extradición proceda según el derecho escrito o consuetudinario vigente en el territorio a cuya nación, se pida la extradición, y finalmente, según el principio de reciprocidad.

Extradición pasiva

El procedimiento viene regulado en la ley española 4 /1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva. 

 

Para que proceda, se exige que se trate de hechos para los que las leyes españolas y las del Estado requirente, señalen una pena o medida de seguridad cuya duración no sea inferior a un año de privación de libertad, o de cuatro meses de privación de libertad si se trata del cumplimiento de una condena o medida de seguridad .

El procedimiento extradición pasiva consta de tres distintas fases :

  • La fase gubernamental
  • La fase jurisdiccional
  • y la fase gubernativa de decisión