Delito Lesiones
Si has sido víctima de una agresión, o te has visto involucrado/a en una pelea, es importante saber que, dependiendo de la gravedad de las lesiones, la víctima tiene derecho a recibir una indemnización económica para reparar el daño causado.
Tanto si eres una víctima, como si te han denunciado por haber participado en una pelea, es conveniente contar con la ayuda de un abogado penalista especialista y experto en este tipo de casos.
En Camacho & Aparicio Abogados podrás recibir no sólo asesoramiento en relación a la posible indemnización que pudiera corresponderte, según el caso, sino también tener a tu disposición a un grupo de abogados de avalada/ consolidada experiencia (más de 25 años) que llevarán(atenderán*trabajarán) tu caso judicial, y que te acompañarán durante todo el proceso judicial, tanto si eres víctima, como si eres denunciado, y que ( defenderá tus intereses
Para asesorarte en relación a la posible indemnización que pudiera corresponder, es necesario saber si las lesiones causadas fueron graves, o, si por el contrario fueron leves.
Conforme nuestro Código Penal, las lesiones graves son aquellas que, además de una primera asistencia sanitaria, requieren de intervención médica o quirúrgica, mientras que las lesiones leves son aquellas que sólo precisan de una única asistencia médica. En algunos casos, las secuelas de estas lesiones pueden llevar a la mutilación o inutilización de un órgano o miembro corporal, y por tanto, estaríamos ante unas lesiones muy graves.
- Lesiones dolosas (graves y muy graves).
- Lesiones leves.
- Lesiones imprudentes.
- Participación en una riña tumultuaria delito de lesiones dolosas.
El delito de lesiones consiste en menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental de otra persona, y se regulan en los artículos 147 y ss del Código Penal. Las penas varían en función de las circunstancias de cada caso.
Tipos de delitos de lesiones:
- Delito de lesiones dolosas.
- Delito de lesiones leves.
- Delito imprudente de lesiones.
- Participación en una riña tumultuaria delito de lesiones dolosas.
Tipo Básico
En el artículo 147.1 se recoge el tipo básico del delito de lesiones dolosas, que lo define como la acción de causar una lesión a otra persona, por cualquier medio o procedimiento, que menoscabe su integridad corporal o su salud, física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente tratamiento médico o quirúrgico para su sanación, además de una primera asistencia facultativa.
Por tanto, en estos casos las lesiones sufridas requieren para su sanidad, además de una primera asistencia médica facultativa, un tratamiento médico o quirúrgico. No se incluyen las lesiones que solo requieran la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión, ya que en ese caso no se considera que existe tratamiento médico.
Estos casos están castigados con una pena de prisión de 3 meses a 3 años, o multa de 6 meses a 12 años.
En el tipo básico del delito de lesiones dolosas, se requiere:
- Una acción intencionada por cualquier medio o procedimiento cuyo objetivo sea causar una lesión.
- Que la lesión suponga un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental.
- Que la lesión requiera tratamiento médico o quirúrgico para su curación.
Tipo Agravado
Existen varios tipos de lesiones agravadas dolosas, y se regulan en los artículos 148, 149 y 150 del Código Penal.
En el artículo 148 CP se recogen unas circunstancias agravantes para el delito básico de lesiones dolosas, que en caso de concurrir, conllevan como castigo, una pena de prisión de 2 a 5 años, según sea el riesgo causado o el resultado producido. Estas circunstancias son:
- La utilización de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o la salud física o psíquica del lesionado.
- Actuar con ensañamiento o alevosía.
- Que la víctima sea menor de 14 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
- Que concurra la circunstancia de violencia de género, es decir, que la víctima sea o haya sido esposa o pareja del autor, aunque no haya habido convivencia.
- Que la víctima sea una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Además de estas circunstancias agravantes, los artículos 149 y 150 CP establecen las siguientes:
- Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal. Estos casos se castigan con una pena de prisión de 6 a 12 años (artículo 149.1 del Código Penal). Por ejemplo, constituye este tipo de lesión provocar la pérdida de un ojo.
- Mutilación genital. La pena correspondiente a este tipo agravado es de prisión de 6 a 12 años.
- Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal. En estos casos, la pena a imponer es de prisión de 3 a 6 años. Un ejemplo de este tipo de lesión sería romper un diente a alguien.
El delito leve de lesiones está regulado en el artículo 147.2, y consiste en causar a otro, de forma dolorosa, por cualquier medio procedimiento, una lesión no incluida en la descripción del tipo básico de lesiones.
Estamos ante casos en los que las lesiones no precisan para su curación de un tratamiento médico o quirúrgico, sino que sólo han precisado de una asistencia médica facultativa.
Al tratarse de un delito semipúblico o semiprivado, solo es perseguible mediante denuncia del perjudicado, con lo cual, es necesara denuncia por parte de la víctima.
La pena prevista para el delito leve de lesiones es de multa de 1 a 3 meses.
La comisión de un delito por imprudencia solo es punible si está expresamente contemplada como tal en el código penal, como es el caso del delito imprudente de lesiones.
El artículo 152.1 del Código Penal castiga la causación por imprudencia grave de cualquiera de las lesiones mencionadas anteriormente.
La pena dependerá del riesgo creado y el resultado producido:
- Pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses, si se causan las lesiones del tipo básico, y que, por tanto precisan para su curación de tratamiento médico o quirúrgico.
- Pena de prisión de 1 a 3 años si se causa la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o la mutilación genital.
- Pena de prisión de 6 meses a 2 años si el órgano o miembro afectado no es principal.
En el delito imprudente de lesiones se incluyen las lesiones causadas por la utilización de vehículo a motor o un ciclomotor, arma de fuego, o por imprudencia profesional, imponiéndose además de las penas anteriores, y según el caso, las siguientes penas:
- Lesiones causadas por la utilización de un vehículo motor, o un ciclomotor: se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
- Lesiones causadas por la utilización de un arma de fuego.: se impondrá también la pena de privación del derecho a llevar o tener armas de 1 a 4 años.
- Si las lesiones se cometieron por imprudencia profesional: se impondrá también la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de 6 meses a 4 años.
En el delito de lesiones por imprudencia grave, existen unas circunstancias que pueden agravar el delito:
- Tipo agravado. En estos casos, el juez podrá imponer, motivadamente la pena superior en un grado si el hecho reviste notoria gravedad y ha provocado lesiones consistentes en la mutilación genital o la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o no a una pluralidad de personas.
- Tipo hiper agravado. En estos casos, el juez podrá imponer la pena superior en dos grados si el número lesionados es muy elevado.
la imprudencia también puede ser menos grave. En este caso, el delito cometido solo podrá ser perseguido si media denuncia del agraviado.
Conforme al artículo 152.2 del Código Penal, la pena imponer va a depender de qué tipo punible se realice por imprudencia:
- Si se realiza la conducta del tipo básico, es decir, si es necesario tratamiento médico o quirúrgico, se impondrá la pena de multa de 1 a 2 meses.
- Si se causan la lesiones de cualquiera de los tipos agravados ( mutilación genital o pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o no ), se impondrá la pena de multa de 3 meses a 12 meses.
- Si los hechos se cometen utilizando un vehículo motor o un ciclomotor, se impondrá la privación del derecho a conducir de 3 a 18 meses.
- Si los hechos se cometen usando un arma de fuego, se podrá imponer la privación del derecho al llevar y tener armas de 3 meses a 1 año.
En el artículo 154 del Código Penal, se prevé un tipo punible en el que no se castiga la causación de una lesión, sino la creación de un peligro de lesiones.
Se castiga con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses a quienes riñan entre sí, acometiéndose tumultuariamente y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas.
Al tratarse de un delito de peligro, y no de resultado, para aplicar el tipo será necesario que se hayan utilizado los medios que se mencionan.
En el caso que seas víctima de un delito, y que hayas sufrido lesiones, el condenado debe de indemnizar económicamente por las lesiones y secuelas causadas.
La indemnización por delito de lesiones se puede dividir en tres categorías,:
- Indemnizaciones por lesiones temporales. Esta indemnización corresponde al tiempo que la víctima ha estado impedida de realizar sus actividades habituales debido a la lesión sufrida.
- Indemnizaciones por lesiones permanentes o pérdida de calidad de vida.
- Indemnizaciones por perjuicio estético.
En estos casos se indemnizarán por día de perjuicio y se distingue entre ;
- Perjuicio personal básico.
- Perjuicio personal moderado.
- Perjuicio grave.
- Perjuicio personal, muy grave.
Además, también se tendrán en cuenta los días que el lesionado ha estado impedido para realizar su vida cotidiana y actividad laboral.
En estos casos se valorará la pérdida de la calidad de vida por la pérdida de autonomía personal , y se distingue entre:
. Perjuicio muy grave: pérdida de autonomía personal para realizar, casi todas las actividades esenciales en la vida ordinaria.
.Perjuicio grave: pérdida de autonomía para realizar algunas actividades esenciales, de la vida ordinaria y la mayor parte de las actividades específicas para el desarrollo personal.
.Perjuicio moderado: pérdida de la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de actividades específicas de desarrollo personal .
.Perjuicio leve: se trata de la imposibilidad de realizar actividades específicas y que resultan trascendentales para el desarrollo personal
existen distintas variables para determinar el grado de perjuicio estético de una persona lesionada, existiendo un sistema de puntuación, según el caso.
Si has sido víctima de una agresión, tienes que acudir lo más rápido posible a un centro médico o de urgencias para que puedan determinar tu estado de salud y emitan un parte médico en el que se reflejen las lesiones, así como que las mismas fueron producidas por la agresión sufrida.
A continuación es necesario interponer denuncia en una Comisaría o ante el juzgado de guardia del lugar donde ocurrió la agresión.
Interpuesta la denuncia, el juez de instrucción iniciará el procedimiento judicial y llevará a cabo la investigación. Es necesario presentar todas las pruebas que tengamos: nombres de los testigos, partes médicos, informes forenses, grabaciones realizadas, o incluso el informe económico que cuantifique el prejuicio que nos ocasionó las lesiones incluidos gastos médicos.
Finalizada la fase de instrucción se celebrará un juicio en el que no se podrá celebrar hasta que la víctima esté recuperada.
Para estos procesos es recomendable, si has sido víctima de una agresión, tener un buen asesoramiento y contar con la ayuda de un abogado experto en estos temas. Pero más necesario es contar con una abogado experto en los casos en los que una persona haya sido denunciada por agresión, dado que en estos casos , la posible pena a imponer es de prisión.