Delito de Homicidio
El homicidio es un delito contra la vida consistente en la acción de matar a otra persona (artículos 138 a 142 del Código Penal), y en el que el bien jurídico protegido es la vida humana independiente.
Se trata de un delito común, y la pena que se establece en el artículo 138 del Código Penal, es de 10 a 15 años de prisión.
Existen dos tipos de homicidio: doloso e imprudente.
El homicidio es doloso cuando se comete a través de una acción dolosa. El dolo supone el conocimiento y la voluntad de matar a otra persona. La Jurisprudencia considera que es suficiente con que el autor supiera que realizaba una acción que provocaba un peligro, jurídicamente desaprobado que afectaba a la vida humana de otra persona.
Es decir, el elemento principal en el homicidio doloso es la intención de matar.
Y este requisito diferencia el delito de homicidio del delito de lesiones, dado que el autor de un delito de lesiones no pretende causar la muerte de otra persona.
En el artículo 138.2 del Código Penal se regula también el homicidio agravado, el cual, conlleva la aplicación de una pena superior en grado en los siguientes supuestos:
- Si la víctima es menor de 16 años, o se trata de una persona, especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad.
- Cuando el homicidio se ejecuta después de un delito contra libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
- Si se comete el delito por un miembro de un grupo u organización Criminal.
- Si los hechos son también constitutivos de un delito atentado contra autoridad, sus agentes o funcionarios públicos.
Estamos ante un homicidio imprudente cuando la acción que da lugar a la muerte es imprudente. Esto ocurre cuando el autor infringe el deber objetivo y subjetivo de cuidado que era exigible.
El homicidio imprudente puede ser por imprudencia grave o menos grave.
- El homicidio por imprudencia grave, puede cometerse utilizando un vehículo motor o ciclomotor, un arma de fuego o por imprudencia profesional Todos estos delitos llevan penas accesorias aparejadas, como son la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor, privación del derecho al porte o tenencia de armas e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, respectivamente.
La pena prevista para el homicidio imprudente es la de uno a cuatro años (artículo 142.1 Código Penal).
Existe también (artículo 142 bis del Código Penal) un subtipo agravado del homicidio por imprudencia grave, en función de la gravedad del hecho. También se aplicará un subtipo hiperagravado cuando el número de fallecidos sea muy elevado.
- El homicidio por imprudencia menos grave se cometerá en las mismas situaciones del homicidio por imprudencia grave, cuando el juez considere que la imprudencia carece de la entidad suficiente como para considerarse grave.
El homicidio pre intencional no aparece regulado en el código penal, pero si ha sido utilizado por la jurisprudencia. Se emplea cuando la culpabilidad del autor no puede clasificarse en ninguno de los supuestos de dolo o imprudencia.
Por ejemplo, se produce un homicidio pre intencional cuando alguien quiere lesionar a otro y le causa la muerte. La intención del autor era lesionar, no matar .
El homicidio también se puede cometer en grado de tentativa acabada e inacabada. En la práctica resulta complejo
La distinción está en la intención del autor (matar o lesionar). Para ello. La jurisprudencia se basa en algunos criterios, como son:
- Los antecedentes del derecho.
- La relación entre el sujeto activo y pasivo.
- La ocasión elegida para cometer el delito.
- El arma, medio o instrumento empleado.
- La herida, lesión o zona del cuerpo que se ha atacado.
- Si existe reiteración de golpes o insistencia en el ataque.
- El estado de la víctima cuando termina la agresión.