Ir al contenido principal

Fraude con tarjeta ajena: es delito aunque sea poco dinero.

El Tribunal Supremo zanja una duda habitual en la práctica penal: el fraude con tarjeta, es decir, el uso fraudulento de una tarjeta bancaria ajena se castiga siempre como delito menos grave, sin que la escasa cuantía defraudada permita rebajarlo a delito leve.

En nuestro despacho recibimos con frecuencia consultas de clientes —tanto víctimas como investigados— que dan por hecho que un fraude de pocos euros con una tarjeta bancaria es, casi por definición, una infracción menor.

La reciente STS 296/2026, de 22 de abril, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, desmonta esa idea y fija un criterio que conviene tener muy presente, tanto para asesorar a empresas y entidades financieras como para defender a personas investigadas por este tipo de hechos.

El caso: dos pagos, 25 euros y una calificación jurídica que no dependía del importe

Los hechos enjuiciados no podían ser más sencillos. Los acusados encontraron una tarjeta bancaria ajena y, en un intervalo de apenas un par de minutos, la emplearon para realizar dos compras: un décimo de lotería por 15 euros y, acto seguido, un cupón de la ONCE por 10 euros. En total, el perjuicio económico causado al titular de la tarjeta ascendió a 25 euros.

La defensa planteó un argumento que, a primera vista, parecía razonable: si el Código Penal fija en 400 euros la frontera entre el delito leve y el delito menos grave de estafa (artículo 249.2 CP), y aquí el fraude no llegaba ni a la décima parte de esa cifra, lo lógico sería calificar los hechos como delito leve, con las ventajas procesales que ello conlleva —entre otras, un plazo de prescripción notablemente más corto y una pena menos elevada.

El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento de forma rotunda. Y lo hace apoyándose en una reforma legal que, pese a su relevancia, todavía genera dudas en la práctica diaria de juzgados y despachos: la introducida por la Ley Orgánica 14/2022.

La clave: el artículo 249.1.b) CP tras la reforma de la LO 14/2022

Antes de esta reforma, el tratamiento penal de las estafas con tarjetas bancarias se resolvía, en la mayoría de los casos, atendiendo a la cuantía defraudada: por debajo de 400 euros, delito leve (antiguo artículo 249.2, en relación con el 248.3 CP); por encima, delito menos grave.

La Ley Orgánica 14/2022 modificó el artículo 249 del Código Penal para dar autonomía propia a una nueva modalidad de estafa: la cometida mediante la utilización fraudulenta de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago electrónico. Esta conducta quedó expresamente regulada en el artículo 249.1.b) CP.

El Tribunal Supremo explica en la STS 296/2026 que esta nueva figura no es una simple variante del delito leve de estafa, sino un tipo penal específico con sustantividad propia. Y de ahí extrae una consecuencia muy práctica: cuando los hechos consisten en usar sin autorización una tarjeta bancaria ajena, la cuantía defraudada deja de ser el criterio determinante para fijar la gravedad del delito. Da igual que el perjuicio sea de 20, 50 o 300 euros: la conducta se encuadra siempre en el artículo 249.1.b) CP como delito menos grave, sin que pueda reconducirse al delito leve del artículo 248.3 CP.

¿Por qué el legislador quiso reforzar la respuesta penal frente a estos fraudes?

La sentencia no se limita a fijar una regla técnica; explica también el porqué. Según el Alto Tribunal, con la reforma de 2022 el legislador —siguiendo el impulso de la normativa europea en materia de medios de pago— quiso reforzar de manera expresa la protección penal frente a los fraudes cometidos con instrumentos de pago distintos del efectivo.

La idea de fondo es que el daño causado por este tipo de conductas no se mide únicamente en el dinero sustraído. El uso no autorizado de una tarjeta:

  • Erosiona la confianza general en los sistemas de pago electrónico.
  • Afecta a la seguridad del tráfico económico, no solo al patrimonio individual de la víctima.
  • Puede generar consecuencias para el titular de la tarjeta —gestiones, bloqueos, reclamaciones bancarias— muy superiores al importe concreto defraudado.

Por eso, razona el Tribunal Supremo, tiene sentido que el legislador haya querido sustraer estas conductas del régimen de los delitos leves, con independencia de lo reducida que sea la cantidad implicada en el caso concreto.

Un detalle del caso que también tiene interés práctico

Más allá de la doctrina sobre la calificación jurídica, la sentencia recoge un dato curioso que tuvo su propia relevancia procesal. Los acusados no usaron la tarjeta para comprar bienes de primera necesidad, retirar efectivo o adquirir productos de valor; la destinaron a un décimo de lotería y, dos minutos después, a un cupón de la ONCE.

Este detalle no fue anecdótico: los tribunales lo emplearon precisamente para descartar la aplicación de atenuantes relacionados con la drogodependencia, al no existir ninguna conexión entre el destino de los pagos y una necesidad inmediata de obtener sustancias estupefacientes. Es un recordatorio útil de que, en este tipo de procedimientos, el destino concreto del dinero defraudado puede tener un peso relevante a la hora de valorar circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Qué supone esta doctrina para empresas, entidades financieras y particulares

La STS 296/2026 fija un criterio que, a partir de ahora, será referencia obligada en este tipo de procedimientos. Algunas consecuencias prácticas:

  • Para las víctimas de un fraude con tarjeta, aunque la cantidad sustraída sea mínima, la calificación como delito menos grave abre la puerta a plazos de prescripción más largos y a un procedimiento con mayores garantías de instrucción.
  • Para las personas investigadas, conviene abandonar la idea de que un importe bajo garantiza automáticamente una calificación como delito leve: el riesgo penal real es mayor del que la cuantía, por sí sola, podría sugerir.
  • Para empresas tecnológicas y entidades financieras, la sentencia refuerza el mensaje de que el ordenamiento penal español protege de forma reforzada la integridad de los medios de pago electrónicos, en línea con las exigencias europeas en la materia.

Conclusión

La STS 296/2026 confirma que, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 14/2022, el uso fraudulento de una tarjeta bancaria ajena se sanciona como delito menos grave de estafa del artículo 249.1.b) CP, con independencia de la cuantía concreta defraudada. Se trata de un criterio con vocación de aplicarse a numerosos casos de fraudes bancarios, phishing, ciberestafas y usos indebidos de medios de pago, y que conviene tener muy presente tanto en el asesoramiento preventivo como en la defensa o acusación en este tipo de procedimientos.

Si has sido víctima de un fraude con tarjeta bancaria o te encuentras investigado por hechos de esta naturaleza, en Camacho & Aparicio analizamos tu caso y te ofrecemos el asesoramiento penal especializado que necesitas. Contacta con nuestro equipo para una valoración inicial de tu situación. Despacho con sede en Madrid, pero actuamos en todas las provincias.

Este artículo tiene una finalidad meramente informativa y divulgativa, y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Para analizar tu situación particular, ponte en contacto con nuestro despacho.


Si tienes alguna duda no dudes en contactar con nosotros