Logro profesional | Absolución en delito de insolvencia punible: la importancia de acreditar lo que no ocurrió.
Nuestro cliente llegó al despacho enfrentándose a una acusación por delito de insolvencia punible (art. 257.1.1º y 2 CP) ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Talavera de la Reina. La acusación sostenía que había realizado actos de disposición sobre su patrimonio con el fin de provocar una insolvencia ficticia y eludir el cumplimiento de sus obligaciones. La pena solicitada por el Ministerio Fiscal ascendía a cuatro años de prisión y multa de veinticuatro meses a razón de doce euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. El resultado: sentencia absolutoria dictada in voce el 20 de octubre de 2025, y archivo definitivo del procedimiento.
Desde el primer momento, la estrategia de defensa se orientó en una dirección clara: demostrar que los hechos que fundamentaban la acusación, sencillamente, no habían sucedido. El tipo penal del art. 257 CP no sanciona la insolvencia en sí misma, ni el impago, ni las dificultades económicas. Exige algo más: un acto consciente y deliberado de vaciamiento patrimonial orientado a defraudar a los acreedores. Sin ese elemento intencional, no hay delito.
A lo largo del procedimiento acreditamos que nuestro cliente no había llevado a cabo ninguna maniobra de ese tipo, y que la situación económica que motivó la denuncia respondía a circunstancias objetivas, no a una estrategia fraudulenta.
Otra de las cuestiones centrales que planteamos en el acto del juicio fue la ausencia de prueba sobre la existencia de la deuda previa, cuya acreditación correspondía por ley a las acusaciones. Ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular lograron probarla, y esa incapacidad probatoria fue decisiva también para el resultado final.
El tribunal acogió íntegramente nuestras tesis y así lo declaró probado en sentencia.
El archivo definitivo del procedimiento supone el cierre completo del caso y la plena restitución de nuestro cliente en su situación jurídica. Un resultado que, en este tipo de procedimientos, no siempre es fácil de alcanzar, y que refleja el valor de contar con un equipo con experiencia real en derecho penal económico y capacidad para construir una defensa técnica y convincente desde el inicio.
- Resultado favorable | Condena por estafa agravada: recuperación de 95.000 euros tras un engaño instrumentalizado a través de un contrato de préstamo.
Cuando un cliente acude al despacho habiendo perdido 95.000 euros a manos de alguien de su entorno de confianza, el objetivo es claro: obtener el reconocimiento judicial del daño sufrido y, con él, la condena del responsable y la recuperación del dinero. Eso es exactamente lo que logramos ante la Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid.
Los hechos eran los siguientes: nuestro cliente había prestado 95.000 euros a quien consideraba un amigo, formalizando la operación mediante un contrato de préstamo en el que el acusado ofrecía como garantía de devolución un bien inmueble. Una garantía que, a la postre, resultó ser falsa: el inmueble nunca fue propiedad del acusado. Llegado el vencimiento del préstamo, el dinero no fue devuelto y la garantía era inexistente. La confianza depositada había sido deliberadamente instrumentalizada para obtener el desplazamiento patrimonial.
Ejerciendo la acusación particular, sostuvimos que los hechos integraban un delito de estafa agravada conforme a los arts. 248.1 y 250.1.5ª del Código Penal, poniendo el foco en el engaño previo y bastante: el acusado ofreció conscientemente una garantía sobre un inmueble que sabía que no le pertenecía, siendo ese el elemento determinante que llevó a nuestro cliente a entregar el dinero.
El tribunal acogió íntegramente nuestra tesis. La sentencia, dictada el 1 de julio de 2024, condena al acusado a dos años de prisión y ocho meses de multa, y le impone la obligación de indemnizar a nuestro cliente con 95.000 euros más los intereses legales correspondientes. Las costas, incluidas las de la acusación particular, fueron igualmente impuestas al condenado.
En nuestro despacho sabemos que defender a la víctima exige el mismo rigor técnico y la misma dedicación que cualquier defensa. Identificar el engaño, acreditarlo y sostenerlo con solidez a lo largo de todo el procedimiento fue lo que permitió a nuestro cliente obtener justicia y ver reconocido su derecho a ser resarcido.
