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GUIA SOBRE RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

El recurso de amparo constitucional es la última garantía interna con la que cuentan los ciudadanos frente a vulneraciones de sus derechos fundamentales por parte de los poderes públicos.

Su interposición ante el Tribunal Constitucional exige conocer con precisión sus requisitos, plazos y procedimiento.

A continuación explicamos cuáles son las claves esenciales.

1  ¿CÓMO SE PROTEGEN LOS DERECHOS Y LIBERTADES?.

Los derechos fundamentales y las libertades públicas tienen una doble vía de protección jurisdiccional en el ámbito nacional:

En primer lugar, mediante los recursos previstos ante la jurisdicción ordinaria.

Y  después, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Los Tribunales ordinarios son los primeros garantes de los derechos y libertades en el ordenamiento jurídico. Por tanto, la tutela y defensa de esos derechos y libertades por parte del Tribunal Constitucional es siempre subsidiaria.

2 ¿ACTOS RECURRIBLES EN AMPARO.

¿Qué puede impugnarse ante el Tribunal Constitucional?

El recurso de amparo permite reaccionar frente a las vulneraciones de derechos fundamentales y libertades públicas originadas por disposiciones, actos, decisiones, resoluciones, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, de las Comunidades Autónomas, y demás entes territoriales, corporativos o institucionales, así como de sus funcionarios o agentes.

Concretamente puede interponerse contra:

  • Actos y decisiones de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las CC.AA.
  • Actos o disposiciones de las Administraciones Públicas.
  • Resoluciones dictadas por la Administración de Justicia.
  • Actos y decisiones de la Administración Electoral.

3  ¿QUIEN TIENE LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR EN AMPARO?

La legitimación la tiene tanto quien es titular de un derecho fundamental o de una libertad pública como quien ha sido parte en el proceso judicial correspondiente, siempre que se invoque un interés legítimo.

La acción p es personalísima, con lo cual, no puede ejercerla persona distinta a su titular, salvo en los casos de representación ( por ejemplo, como sucede con los menores o personas incapaces).

El Tribunal también ha reconocido legitimación para recurrir en amparo a organizaciones sindicales, colegios profesionales y entidades asociativas.

4  ¿ES NECESARIA LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO Y DE UN PROCURADOR? .

Sí. Es obligatorio actuar bajo la dirección de un Abogado, y bajo la representación de un Procurador.

5.- ¿ES POSIBLE  SOLICITAR ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA?.

Sí. Quien acredite insuficiencia de recursos podrá solicitar la asistencia jurídica gratuita ante el Colegio de Abogados de Madrid, y con la solicitud se suspenderá el plazo para interponer el recurso durante su tramitación. Además, el Tribunal podrá imponer costas a quienes actúen con temeridad o mala fe.

6 ·¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR UN RECURSO DE AMPARO?.

El plazo para interponer el recurso de amparo es improrrogable y varía según el tipo de amparo.

TIPO DE AMPARO PLAZO
Amparo parlamentario 3 meses desde la notificación del acto firme
Contra actos o disposiciones administrativas 20 días desde la notificación de la resolución judicial previa
Contra resoluciones judiciales 30 días desde la notificación de la resolución judicial
Proclamación de candidatos y candidaturas 2 días desde la notificación
Proclamación de electos y Presidentes de CC.LL. 3 días desde la notificación

Para el cómputo de presentación debe tenerse en cuenta que se sigue el calendario del municipio de Madrid, por ser el lugar donde se encuentra la sede del Tribunal Constitucional.

7 · ¿CUALES SON LOS  REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE AMPARO?.

Para la interposición de un recurso de amparo es necesario:

  1. Que se haya producido una lesión efectiva de un derecho fundamental o una libertad pública de los protegibles en amparo (arts. 14 a 29 CE, más la objeción de conciencia del art. 30).
  2. Que se hayan agotado todos los medios de impugnación pertinentes previstos en el ordenamiento jurídico para obtener su restablecimiento.
  3. Que se haya invocado la vulneración del derecho fundamental o una libertad pública tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello.
  4. Que el problema planteado justifique una decisión como como consecuencia de su “ especial trascendencia constitucional”.

8 · ¿ QUÉ ES LA ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL?.

Para que el recurso de amparo sea viable es necesario que el problema planteado ante el Tribunal Constitucional justifique una decisión como consecuencia de su «especial trascendencia constitucional«.

Esa especial trascendencia se apreciará atendiendo a la importancia que tiene el asunto para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Algunos de los supuestos de especial trascendencia constitucional son los siguientes:

  • Cuando se plantee un problema o una faceta del derecho fundamental o libertad pública sobre el que no haya doctrina del Tribunal
  • Cuando se dé ocasión al Tribunal Constitucional para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna, o por el surgimiento de nuevas realidades sociales o de cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental, o de un cambio en la doctrina de los órganos de garantía encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
  • Cuando la vulneración que se denuncia provenga de la ley o de otra disposición de carácter general.
  • Cuando la vulneración traiga causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley que el Tribunal Constitucional considere lesiva del derecho fundamental y considere necesario proclamar otra interpretación conforme a la Constitución.
  • Cuando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental o libertad pública que se alega en el recurso esté siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria, o existan resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental, ya sea interpretando de manera distinta la doctrina constitucional, ya sea aplicándola en unos casos y desconociéndola en otros.
  • Cuando la vulneración que se denuncia provenga de la ley o de otra disposición de carácter general.
  • Cuando la vulneración traiga causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley que el Tribunal Constitucional considere lesiva del derecho fundamental y considere necesario proclamar otra interpretación conforme a la Constitución.
  • Cuando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental o libertad pública que se alega en el recurso esté siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria, o existan resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental, ya sea Interpretando de manera distinta la doctrina constitucional, ya sea aplicándola en unos casos y desconociéndola en otros.
  • Cuando un órgano judicial incurra en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina constitucional.
  • Cuando el asunto suscitado, sin estar incluido en ninguno de los supuestos anteriores, trascienda del caso concreto porque plantee una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales.

9 · ¿QUE DERECHOS Y LIBERTADES SON PROTEGIBLES EN AMPARO?.

No todos los derechos recogidos en la Constitución son protegibles a través del recurso de amparo constitucional.

Únicamente lo son los recogidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución, más la objeción de conciencia del artículo 30. Entre ellos se encuentran la igualdad, el derecho a la vida, la libertad personal, la tutela judicial efectiva, la libertad de expresión, el derecho de reunión y el derecho de huelga, entre otros.

Así, por ejemplo, la eventual lesión de otro derecho constitucional, como es el derecho de propiedad del artículo 33 de la Constitución no es susceptible de amparo ante el Tribunal Constitucional.

10 · ¿CUAL ES EL CONTENIDO DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL?

Las decisiones de inadmisión especificarán el requisito incumplido y se notificarán al recurrente y al Ministerio Fiscal.

Las Sentencias que resuelven sobre el fondo otorgarán o denegarán el amparo solicitado.

En el supuesto de que se otorgue el amparo, la sentencia contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:

  • La declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución impugnados.
  • El reconocimiento del derecho fundamental o libertad pública vulnerado.
  • El restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho, con adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación.

11 ·¿EXISTE ALGÚN TIPO DE RECURSO CONTRA LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL?.

El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución, y por tanto, sus resoluciones no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado.

Si la demanda de amparo no es admitida a trámite, o siendo admitida, se desestima la pretensión alegada, las partes tienen la posibilidad de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el plazo de cuatro meses desde la notificación, siempre que el derecho violado se encuentre garantizado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos o alguno de sus Protocolos ratificados por España.

Las providencias de inadmisión únicamente serán recurribles por el Ministerio Fiscal, mediante el recurso de súplica y en el plazo de tres días siguientes al de su notificación.

12  ¿ES POSIBLE SOLICITAR LA ACLARACIÓN O RECTIFICACIÓN DE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSITUCIONAL?.

Sí. Las partes podrán solicitar la aclaración de cualquier concepto oscuro u omisión de la sentencia en el plazo de dos días desde su notificación.

Y la solicitud de rectificación de errores materiales manifiestos o aritméticos puede plantearse en cualquier momento.

 

ABOGADOS CON EXPERIENCIA EN RECURSOS DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Desde nuestro despacho de abogados en Madrid, ponemos a su disposición una sólida trayectoria en procedimientos ante el Tribunal Constitucional.

Si considera que una resolución judicial ha vulnerado alguno de sus derechos fundamentales, nuestro despacho está preparado para defender sus intereses ante el Tribunal Constitucional. También le ofrecemos la posibilidad de realizar un estudio previo de VIABILIDAD de su caso.


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