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DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS PARTICULAR

¿En qué consiste el delito de revelación de secretos cometido por particular?

El delito de revelación de secretos por particular se refiere a aquellos casos de revelación de secretos en los que el sujeto activo no ostenta la condición de ser autoridad o funcionario público.

¿Qué conductas son constitutivas del delito de revelación de secretos cometido por particular?

Concretamente, las conductas que suponen la comisión de un delito de revelación de secretos se regulan en los artículos 197 y siguientes del Código Penal, siendo éstas la de:

  • Apoderarse de los papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales de otro, interceptar sus telecomunicaciones o utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, sin contar con su consentimiento y con el fin descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad.

En estos casos la pena es de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

  • Apoderarse, utilizar o modificar, en perjuicio de un tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se encuentren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, sin autorización, o acceder por cualquier medio a los mismos, alterarlos o utilizarlos en perjuicio del titular de los datos o de un tercero, también sin disponer de autorización.

En estos casos, también la pena es de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

  • Difundir, revelar o ceder a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a los que hacen referencia los anteriores apartados, o hacerlo conociendo su origen ilícito sin haber tomado parte en su descubrimiento.

La pena a imponer en el primer caso es la de prisión de 2 a 5 años, y en el segundo caso sería de 1 a 3 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

  • Sin estar autorizado por el afectado, difundir, revelar o ceder a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquel que haya obtenido con su consentimiento en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, en caso de que la divulgación menoscabe de manera grave su intimidad personal, o, habiendo recibido dichas imágenes o grabaciones audiovisuales, difundirlas, revelarlas o cederlas a terceros sin contar con el consentimiento del afectado.

La pena en el primer caso es de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 12 meses, y en el segundo caso de multa de 1 a 3 meses.

  •  A través de cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin contar con la debida autorización, acceder o facilitar a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o mantenerse en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.

En este caso la pena es de prisión de 6 meses a 2 años.

  •  Utilizando artificios o instrumentos técnicos, y sin la debida autorización, interceptar transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluyendo las emisiones electromagnéticas de los mismos.

La pena establecida en este supuesto es de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 3 a 12 meses.

  • Sin la debida autorización, producir, adquirir para su uso, importar o, de cualquier modo, facilitar a terceros, con la intención de facilitar que se cometa alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis, un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos, o una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a todo o a una parte de un sistema de información.

En estos supuestos se establece una pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 18 meses.

¿Existen penas agravadas en el delito de revelación de secretos cometido por particular?

 Sí, en el Código Penal se prevén distintos casos en los que el delito de revelación de secretos conlleva una pena agravada.

Conforme a lo regulado en el artículo 197.4 del Código Penal, se impondrá una pena de prisión de 3 a 5 años en los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 197 (y que son los enumerados em los dos primeros apartados del listado anterior ) en los casos en que:

  • Sean cometidos por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros.
  • O que se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.

Además, se impondrá la pena que corresponda en su mitad superior:

  • Cuando los hechos afecten a datos personales que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual.
  • Cuando la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Cuando los hechos se lleven a cabo con fines lucrativos.

Por otro lado, y en el caso de que los hechos se hayan cometido en el seno de una organización o grupo criminal, se aplicará la pena superior en grado.

 ¿Es necesario presentar denuncia por parte de la víctima?

 Sí, es necesaria la denuncia de la persona agraviada o la de su representante legal.

 

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