¿Cuándo un local puede ser considerado vivienda?
El concepto constitucional de domicilio y la nulidad de la entrada y registro
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¿Puede un local o establecimiento utilizado como vivienda ser considerado domicilio a efectos de protección constitucional?
Una de las cuestiones más relevantes —y a la vez más controvertidas— en el ámbito del Derecho penal y procesal es la delimitación del concepto constitucional de domicilio. Especialmente problemática resulta cuando la actuación policial se produce en espacios que, sin responder formalmente a la idea clásica de vivienda, son utilizados de hecho como tal.
Para poder responder a este interrogante, analizamos una sentencia dictada por la Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid en un procedimiento por delito contra la salud pública en el que este despacho intervino como defensa.
En este sentido, la sentencia objeto de este análisis aborda de forma detallada un supuesto paradigmático: un local que en el pasado fue un establecimiento abierto al público, pero que en el momento de los hechos era utilizado como vivienda, y que, por ello, debía quedar protegido por el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. La resolución ofrece una doctrina de enorme interés práctico sobre los límites de la actuación policial y las consecuencias procesales de su vulneración.
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¿A qué se refiere el concepto “inviolabilidad del domicilio”?
El artículo 18.2 de la Constitución Española proclama que el domicilio es inviolable y que ninguna entrada o registro puede realizarse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Tal y como recuerda la sentencia, este derecho fundamental constituye una manifestación específica del derecho a la intimidad personal y familiar protegido en el artículo 18.1 CE.
La resolución subraya que la protección constitucional del domicilio no se limita a una concepción formal o administrativa del mismo, sino que responde a su función como ámbito espacial de privacidad, en el que la persona desarrolla su vida personal libre de injerencias externas.
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¿Qué se considera “domicilio” a efectos constitucionales?
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la delimitación del concepto constitucional de domicilio desde una perspectiva material y finalista. Siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, la Sala recuerda que domicilio es todo espacio apto para el desarrollo de la vida privada, con independencia de su denominación formal o de su uso administrativo.
La resolución recoge expresamente la doctrina establecida en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: entre otras, en las STC 22/1984, STC 94/1999, STC 119/2001 y STC 136/2000, que destacan que la protección del domicilio alcanza tanto al espacio físico como a la esfera de intimidad que en él se proyecta, constituyendo el reducto último de la vida personal y familiar.
Desde esta óptica constitucional, la sentencia pone de relieve que no todo espacio cerrado es domicilio, pero que tampoco puede excluirse automáticamente dicha condición por el mero hecho de que el lugar haya tenido en el pasado un uso distinto o una apariencia propia de un establecimiento abierto al público.
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Local utilizado como vivienda: cuando la realidad prevalece sobre la apariencia.
Aplicando esta doctrina al caso concreto, la Sala analiza un supuesto en el que la actuación policial tuvo lugar en un local que, años atrás, había funcionado como establecimiento abierto al público, pero que en el momento de los hechos se encontraba cerrado y era utilizado como vivienda por nuestro cliente.
La sentencia resulta especialmente clara al afirmar que el elemento determinante no es el uso pasado del espacio, ni su calificación administrativa, sino la realidad material de su utilización. El tribunal destaca que se trataba de un lugar cerrado, no abierto al público, destinado al desarrollo de la vida privada, lo que permite atribuirle la condición de domicilio constitucionalmente protegido.
Este razonamiento conduce a una conclusión de gran trascendencia práctica: un local puede adquirir la condición de domicilio a efectos constitucionales cuando es utilizado de hecho como vivienda, incluso aunque en el pasado hubiera tenido otra finalidad.
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¿Cuáles son los límites de la entrada y registro policial?
Una vez afirmada la condición domiciliaria del espacio, la Sala examina la legalidad de la entrada y registro practicados por la Policía. La sentencia recuerda que, fuera de los supuestos de consentimiento válido o flagrante delito, la entrada en un domicilio exige necesariamente autorización judicial previa.
En este punto, la resolución descarta la aplicación de la flagrancia, insistiendo —en línea con la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo— en que se trata de un concepto de interpretación estricta, que exige una percepción evidente e inmediata de la comisión del delito y una necesidad urgente de intervención.
La sentencia cita, entre otras, las STC 94/1996 y STC 10/2002, así como diversas sentencias del Tribunal Supremo —entre ellas las STS 609/2008, STS 113/2018, STS 278/2023 y STS 1186/2024— para reiterar que la flagrancia no puede utilizarse como una habilitación genérica que sustituya a la preceptiva autorización judicial.
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¿Cuál es la consecuencia procesal? Nulidad de actuaciones y prueba ilícita
La conclusión a la que llega la Sala es contundente. Al haberse producido la entrada y el registro en un domicilio constitucionalmente protegido sin consentimiento válido y sin autorización judicial, la actuación vulneró el derecho fundamental reconocido en el artículo 18.2 CE.
Como consecuencia directa de dicha vulneración, la sentencia declara la nulidad de las actuaciones y califica como ilícita la prueba obtenida. Ello impide que los efectos intervenidos y las diligencias practicadas puedan servir de base para una condena penal.
Esta aplicación de la doctrina de la prueba ilícita conduce necesariamente al pronunciamiento absolutorio, al quedar privada la acusación de su principal soporte probatorio.
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Relevancia práctica de la sentencia.
La resolución analizada tiene una enorme importancia práctica, al recordar que el respeto a las garantías constitucionales no depende de categorías formales, sino de la realidad material de los espacios y de la protección efectiva de la intimidad personal.
La sentencia advierte, además, de la necesidad de extremar la cautela en aquellas situaciones en las que exista duda sobre la naturaleza del lugar, subrayando que, ante la incertidumbre, debe prevalecer la exigencia de autorización judicial previa como garantía esencial del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
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Conclusión
El análisis realizado por la Sala refuerza una idea clave en el proceso penal: la inviolabilidad del domicilio protege también aquellos espacios que, sin responder a una concepción clásica de vivienda, son utilizados de hecho como tal.
La correcta delimitación del concepto constitucional de domicilio y el control de la legalidad de la entrada y el registro no son cuestiones accesorias, sino elementos nucleares de la defensa penal. Como pone de manifiesto esta sentencia, de ese análisis depende, en muchos casos, el resultado final del procedimiento.
Asesoramiento especializado
El examen de la legalidad constitucional de las actuaciones policiales y de la correcta delimitación del concepto de domicilio exige un análisis técnico y riguroso desde las fases iniciales del procedimiento penal.
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