La declaración de la víctima como única prueba de cargo: ¿puede una condena fundarse en el testimonio de la víctima?
1. ¿Puede una condena fundarse en el testimonio de la víctima?
En el proceso penal es frecuente – especialmente en los delitos que se cometen en la esfera más íntima del individuo – que el núcleo de la acusación descanse, de forma exclusiva, en la declaración de la víctima. Esta realidad plantea una cuestión de enorme trascendencia práctica: ¿puede una condena fundarse únicamente en ese testimonio sin vulnerar la presunción de inocencia?
La respuesta de nuestros tribunales es matizada. La declaración del testigo-víctima puede constituir prueba de cargo suficiente, pero solo cuando supera un estándar de valoración especialmente exigente, construido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo a lo largo de los años.
Una reciente sentencia absolutoria dictada en diciembre de 2025 por el Juzgado de lo Penal nº13 de Madrid, en un procedimiento en el que hemos intervenido como defensa, ofrece una oportunidad idónea para repasar estos criterios desde una perspectiva tanto doctrinal como práctica.
2. ¿Es posible que el testimonio de la víctima se configure como única prueba de cargo en el proceso penal?
El Tribunal Supremo ha reiterado que la declaración de la víctima, practicada con todas las garantías, puede enervar la presunción de inocencia incluso cuando actúa como única prueba de cargo. No se trata de una excepción ni de una solución excepcional, sino de una posibilidad plenamente admitida en nuestro sistema probatorio.
Ahora bien, el hecho de que sea posible no significa que sea automática. Precisamente por su condición de testigo-denunciante, su testimonio debe ser sometido a un análisis particularmente cuidadoso.
Para ello, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (en sentencias como la STS 636/2018, 12 de diciembre de 2018 y la STS 1710/2023, de 21 de abril de 2023, entre muchas otras) ha ido perfilando lo que se conoce como test de credibilidad, integrado —con carácter orientativo y no tasado— por tres grandes parámetros:
- Ausencia de incredibilidad subjetiva, esto es, que no concurran circunstancias personales o móviles espurios que afecten a la sinceridad del testimonio.
- Verosimilitud del relato, entendida como coherencia interna y adecuación lógica a las reglas de la experiencia.
- Persistencia en la incriminación, manteniendo una versión sustancialmente homogénea a lo largo del tiempo.
Estos criterios actúan como garantías del derecho fundamental a la presunción de inocencia, especialmente cuando la declaración de la víctima es la principal —o única— base de la acusación.
3. ¿Y qué ocurre cuando no existen otras pruebas?
La jurisprudencia es especialmente clara en un punto: cuando la declaración de la víctima constituye la única prueba de cargo, el estándar de exigencia se intensifica.
En estos supuestos, adquiere un papel relevante la existencia de los llamados elementos periféricos de corroboración. No se trata de exigir una prueba directa adicional del hecho delictivo —lo que vaciaría de contenido la propia doctrina—, sino de la presencia de datos objetivos, externos y verificables que refuercen la credibilidad del relato.
Estas corroboraciones pueden ser de muy diversa naturaleza: circunstancias espaciales o temporales acreditadas, testimonios coincidentes en aspectos relevantes, datos objetivos que encajen con la versión ofrecida o, incluso, contradicciones acreditadas en la versión del acusado que doten de mayor verosimilitud al testimonio de la víctima.
Cuando tales elementos no concurren, o cuando la prueba practicada introduce dudas relevantes sobre aspectos esenciales del relato acusatorio, la declaración aislada pierde aptitud para desvirtuar la presunción de inocencia.
4. ¿Qué conclusiones podemos extraer a este respecto en la práctica?
Este tipo de resoluciones permiten extraer varias conclusiones de interés práctico:
- La declaración de la víctima es una prueba legítima y relevante, pero no está exenta de control crítico.
- Cuando actúa como única prueba de cargo, el tribunal debe extremar el análisis de su credibilidad y de su contraste con el resto del material probatorio.
- La ausencia de corroboraciones externas o la existencia de contradicciones relevantes con otras pruebas practicadas en el juicio pueden impedir que se alcance el estándar probatorio exigido para una condena.
- El papel de la defensa resulta esencial en la identificación y exposición ordenada de estas debilidades probatorias, especialmente a través del interrogatorio y del informe final.
5. Reflexión final
El proceso penal no se construye sobre intuiciones ni sobre relatos aislados, sino sobre prueba de cargo suficiente, válida y racionalmente valorada. La presunción de inocencia no es una declaración retórica, sino un principio operativo que exige un escrutinio riguroso de la prueba practicada en juicio.
La experiencia forense demuestra que, en procedimientos donde la acusación descansa exclusivamente en la declaración de la víctima, el análisis técnico del material probatorio y su contraste crítico ante el tribunal pueden resultar determinantes para la defensa en el proceso penal.
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